MINEDUCACION - Concepto 110712 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 110712 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 110712 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 110712 DE 2023 (mayo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señor(a)
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXX@gmail.com Asunto: Concepto sobre concurso de méritos para profesional no licenciado en el área de inglés. Cordial saludo.De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por
las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “En virtud del derecho constitucional a la petición, el acceso a la información de las entidades públicas del estado colombiano y en la competencia directa del Ministerio de Educación Nacional en Conceptuar sobre la habilitación de un título de licenciatura o profesional no licenciado, que no se haya enunciado taxativamente, para participar en los concursos públicos de selección por mérito de vacantes definitivas o para la provisión de las vacantes definitivas o temporales de docentes mediante nombramiento provisional"; me permito solicitar muy respetuosamente a la Dirección de Calidad para la Educación del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica
y Media:
1. Emitir concepto habilitante respecto al título profesional No Licenciado en NEGOCIOS INTERNACIONALES de la Institución Universitaria ESUMER para cumplir con el perfil como DOCENTE DE AULA - DOCENTE DE IDIOMA EXTRANJERO INGLES; establecido en la Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 2022, en su numeral 2.1.4.10.” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, ¡no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica,
o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Ley 115 de 1992 "Por la cual se expide la ley general de educación" 3.2. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.3. Decreto-ley 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente" 3.4. Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022 "Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones,
Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones"
4. Análisis.
En primer lugar, es claro que en la Resolución 003842 de 2022, se establecen los requisitos para ser docente de idioma extranjero - Ingles dentro de las cuales establece: 2.1.4.10 Docente de idioma extranjero - Ingles. (...) Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas:1. Filología e idiomas
2. Idiomas
3. Lengua moderna
4. Lenguas extranjeras inglés - francés
5. Profesional en lengua extranjeras (Solo, con otra opción o con énfasis)
6. Negocios Internacionales y Lenguas Extranjeras (Subrayado fuera de texto)
No obstante lo anterior, en el interés de dar respuesta a su inquietud, le informamos que esta Oficina Asesora Jurídica ha respondido similares solicitudes a la presentada por usted, entre otros, mediante el radicado 2023-EE031774, el cual transcribimos para su información: "Inscripción en el escalafón docente del profesional no licenciado El artículo 118 de la Ley 115 de 1992, hace referencia al ejercicio de la docencia por otros profesionales, el cual establece que: ARTÍCULO 118. Ejercicio de la docencia por otros profesionales. Por necesidades del servicio, quienes posean título expedido por las instituciones de educación superior, distinto al de profesional en educación o licenciado, podrán ejercerla docencia en la educación por niveles y grados, en el área de su especialidad o en un área afín. Estos profesionales podrán también ser inscritos en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando acrediten estudios pedagógicos en el país o en el extranjero, en una facultad de educación o en otra unidad académica responsable de la formación de educadores, con una duración no menor de un año. PARÁGRAFO. El personal actualmente vinculado en las anteriores condiciones, tiene derecho a que se le respete la estabilidad laboral y a incorporarse al Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando llene los requisitos indicados en este artículo. El parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto-ley 1278 de 2002 establece que: ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un
cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en periodo de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. PARÁGRAFO 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postqrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 2. Quienes no superen el período de prueba serán separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria. (Subrayado fuera de texto) El artículo 21 del Decreto 1278 de 2002 establece los requisitos para la inscripción, el ascenso y la reubicación de los docentes en el escalafón docente:Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del
Escalafón Docente: Grado Uno: a) Ser normalista superior; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos: a) Ser licenciado en educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes; c) Haber sido nombrado mediante concurso; d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
PARÁGRAFO. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal." (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.4.1.1.23., consagra el trámite de inscripción en el escalafón,
señalando: Artículo 2.4.1.1.23. Inscripción o actualización en el escalafón docente. Los educadores que superen el período de prueba en los términos del artículo 31 del Decreto-ley 1278 de 2002 adquieren los derechos de carrera en el cargo respectivo y deberán ser inscritos en el escalafón docente o actualizados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. La inscripción en el escalafón será para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera docente y se hará en el nivel A del grado que corresponda, según el título académico de normalista superior, de licenciado o de profesional no licenciado, que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba, teniendo en cuenta además para los profesionales no licenciados lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del presente decreto.Para los educadores que tienen derechos de carrera y que se rijan por el Decreto ley 1278 de 2002, deberá actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles, de ser el caso, el nuevo grado en el escalafón, de acuerdo con el nuevo título académico que radiquen ante la entidad territorial certificada antes de la calificación del período de prueba. (...) PARÁGRAFO. Contra el acto administrativo de inscripción o actualización del escalafón, de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo, procede el recurso de reposición ante la entidad territorial certificada y de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Asimismo, el mencionado Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.4.1.4.1.4., consagra los requisitos de
inscripción en el escalafón, señalando: Artículo 2.4.1.4.1.4. Inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002. El profesional con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente, deberá acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior en los términos del Capítulo 3, Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación esté cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Cumplido el plazo, sin que el título haya sido acreditado, la entidad territorial certificada requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. Al cumplirse el requerimiento y acreditado el requisito, el educador será inscrito en el grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba.
De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entidad territorial procederá a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto ley 1278 de 2002. (...)" (Negrilla y Subrayado fuera de texto) (...)"
5. Conclusión.
El profesional con título diferente al de licenciado en educación puede ser inscrito en el Escalafón Docente, siempre y cuando, además de los requisitos del artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, acredite que se graduó de un programa de posgrado en educación, o que realizó un programa de pedagogía en una institución de educación superior. Ahora bien, en el caso consultado, deberá tenerse en cuenta lo señalado en la Resolución 003842 de 2022, que establece los requisitos para ser docente de idioma extranjero - Ingles, en el artículo 2.1.4.10, así: Docente de idioma extranjero - Ingles. Acreditar título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: (...) Negocios Internacionales y Lenguas Extranjeras.No obstante, para cada caso concreto se deberán atender las condiciones y requisitos establecidos dentro del
correspondiente concurso de méritos, y será la autoridad que dirige el Concurso quien defina la pertinencia o no de un determinado título profesional. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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