MINEDUCACION - Concepto 110817 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 110817 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 110817 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 110817 DE 2015 (septiembre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señora Asunto: Formación académica de tecnólogo Cordial saludo, Por medio de la presente, damos respuesta a su comunicación radicada, por intermedio de apoderada, bajo el número 2015 ER 145876, en los siguientes términos: OBJETO DE LA CONSULTA (SIC)“...necesito saber en que decreto, resolucion, circular u otro documento, donde nosotros los prefesionales tecnológos, nuestras carrera son validadas, como título profesional, y en donde las empresas deben respetar esta profesión. ... gracias por su valiosa colaboración, pues requiero de este documento, para poder, obtener un asenco en mi puesto de trabajo, pues dicen que no tengo derecho por que no tengo un titulo profesional..” (SIC)
NORMAS Y CONCEPTO Los programas de educación superior, en cada uno de sus niveles, son válidos para la escogencia de la ocupación, profesión u oficio en la que la persona desee enfocar su formación académica. En particular, el título de tecnólogo es reconocido legalmente, tal como lo establecen las normas legales que citaremos a continuación: Ley 30 de 1992 – Artículos 25 – inciso 2o y 26 ARTÍCULO 25. Los (títulos) ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de "Técnico Profesional en " Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al titulo podrá anteponerse la denominación de: "Profesional en... " o "Tecnólogo en.... " ARTÍCULO 26. La nomenclatura de los títulos estará en correspondencia con las clases de instituciones, los campos de acción, la denominación, el contenido, la duración de sus programas y niveles de pregrado y postgrado” (Subrayas y negrillas nuestras) Ley 749 de 2002 – Artículos 2o y 3o literal b) “ARTÍCULO 2o. INSTITUCIONES TECNOLÓGICAS. Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por
ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley” “ARTÍCULO 3o. DE LOS CICLOS DE FORMACIÓN. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las ingenierías, la tecnología de la información y la administración, así: (...) b) El segundo ciclo, ofrecerá una formación básica común, que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. La formación tecnológica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva.” (Subrayas y negrillas nuestras) Así mismo, conforme con la Ley 30 de 1992, dentro de la educación superior se encuentran los programas de pregrado, en el nivel de técnico profesional; de tecnólogo y de profesional. Así mismo, dentro de los programas de postgrado están las especializaciones, las maestrías y los doctorados. Es decir, a través de la ley, el Estado colombiano reconoce el nivel académico de formación del tecnólogo dentro
de los diversos grados que desarrolla la educación superior. La diferencia entre niveles educativos dentro de la educación superior no les resta validez, sino que evidencia los distintos enfoques de formación, y garantiza la libertad de escogencia(1) referida anteriormente.De acuerdo con la Corte Constitucional: “Lo que antecede no es sino una necesaria consecuencia de la clase de institución en la cual se adelantaron los estudios y a la cual se accedió en forma libre y voluntaria, de modo que no puede afirmarse válidamente que se esté desconociendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues a nadie obliga la norma a escoger determinada institución y, si se ha llegado a ella, así ha acontecido con el conocimiento pleno de sus características y del tipo de título que se recibiría.”(2) En ese orden de ideas, también se reconoce que los empleos requieren cierto grado de formación de acuerdo con las necesidades que pretendan ser satisfechas. Particularmente en el sector privado, los criterios en donde se fijan los parámetros de ascenso en relación con la formación académica, se rigen –por lo general conforme a los criterios que libremente adopte cada empresa, dentro de los márgenes constitucionales y legales correspondientes. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Constitución Política de Colombia – Artículo 26 (2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C 1509 del 8 de noviembre de 2000. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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