MINEDUCACION - Concepto 111857 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 111857 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 111857 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 111857 DE 2015 (septiembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señora Asunto: Consulta radicación 2015ER155318 Cordial saludo, Damos respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el número de radicación del asunto, la cual versa sobre el siguiente asunto: OBJETO DE PETICIÓN “Estoy próxima a posesionarme en periodo de prueba con la entidad sed valle. Pero voy a solicitar una prórroga para posesionarme pues debo organizar asuntos familiares para radicarme en la ciudad en la cual voy a quedarnombrada. La idea es posesionarme a mediados de noviembre de 2015. La pregunta es....yo alcanzare a tener mi periodo de prueba en este 2015? (pues no cumplo los 4 meses en el desempeño de mi cargo) o me tocara esperar
a cumplir 4 meses contando desde mediados de noviembre hasta mediados de marzo de 2016? o me tocaría el periodo de prueba todo el año lectivo 2016 ?” NORMAS Y CONCEPTO En atención a su consulta, nos permitimos informarle que en relación con su consulta el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, aplicable a todos los docentes que se posesionen con posterioridad a su entrada en vigencia, señala en su artículo 12: “Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Parágrafo 1o. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo 2o. Quienes no superen el período de prueba serán separados del servicio, pudiéndose presentar de
nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria.” En concordancia con lo anterior, el señor Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, el pasado 1 de septiembre de 2015, expidió la Circular No. 041 de 2015, dirigida a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación y Jefes de Personal Docente de las entidades territoriales certificadas en educación, mediante la cual en relación con la aceptación y posesión del educador en período de prueba señala: “De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 1950 de 1973, una vez producida la aceptación del nombramiento en periodo de prueba, el educador contará con un término de diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo. Sin embargo, este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prorroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito. Vencido el anterior término, no podrá el educador tomar posesión del cargo, conforme lo dispone el numeral 7o del artículo 2.2.6.7.5. del Decreto 1075 de 2015, en cuyo caso procederá la entidad territorial certificada en educación a nombrar a quien le siga en la lista.” Tal como se puede observar, si bien puede solicitarse prorroga del término para posesionarse en un cargo docente, ello sólo resulta procedente si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a
juicio de la autoridad nominadora. No obstante la prórroga, el docente o directivo docente será nombrado en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses, contrario sensu deberá continuar en esa circunstancia administrativa en el siguiente año lectivo, hasta tanto culmine el término de cuatro (4) meses establecido en la Ley. Sólo entonces una vez ocupado el cargo durante ese período, el docente o directivo docente será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias con el fin de determinar ante una calificación satisfactoria en las evaluaciones, su inscripción en el Escalafón Docente.El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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ISSN : 2463-2554 En línea
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