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MINEDUCACION - Concepto 111873 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 111873 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 111873 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 111873 DE 2015 (septiembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor Asunto: Si la experiencia laboral es homologable para la obtención de un título académico. Cordial saludo, Mediante escrito radicado ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER 171498, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA“(...) ESTOY INTERESADO EN SABER SI PUEDO HOMOLOGAR MI EXPERIENCIA LABORAL, 24 AÑOS EN EL ÁREA DE INFORMÁTICA Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR UN TITULO PROFESIONAL EN INGENIERÍA DE SISTEMAS U OTRO. POR LO ANTERIOR SOLICITO DE MANERA CORDIAL ME ORIENTEN EN LO SIGUIENTE: SI ES POSIBLE REALIZAR ESTA HOMOLOGACIÓN. ‐ DE SER POSIBLE: BAJO QUE NORMATIVIDAD SE AMPARA ESTE PROCEDIMIENTO (LEYES,

CORDIAL ME ORIENTEN EN LO SIGUIENTE: SI ES POSIBLE REALIZAR ESTA HOMOLOGACIÓN. ‐ DE SER POSIBLE: BAJO QUE NORMATIVIDAD SE AMPARA ESTE PROCEDIMIENTO (LEYES, SENTENCIAS, DECRETOS, RESOLUCIONES, ETC.). CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LLEVAR A CABO ESTA HOMOLOGACIÓN. CUANTO TIEMPO DURA ESTE TRAMITE. QUE COSTO TIENE. ‐ QUE UNIVERSIDAD HARÍA EL TRAMITE.” NORMAS Y CONCEPTO En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que la Ley 30 de 1992 por la cual se regula el servicio público de la Educación Superior determina: “El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. (...)”(1) En este sentido, considerando la situación expuesta por usted, persona con experiencia laboral de 24 años en el área de la informática y las telecomunicaciones, es pertinente recordar que, como lo expresa la Ley 30 citada, y de acuerdo con las normas vigentes en nuestro país, el otorgamiento de títulos en Educación Superior es competencia exclusiva de las instituciones de este nivel educativo. En consecuencia, en relación con la posibilidad de que una institución de Educación Superior homologue

conocimientos y experiencia en el área de la informática y las telecomunicaciones, que no posee un título universitario, es pertinente tener en cuenta que conforme con la legislación vigente, la convalidación de títulos es una competencia exclusiva de este Ministerio reconocida a la fecha mediante el Decreto 5012 de 2009. Por el contrario, la homologación de estudios o saberes es competencia de las instituciones de educación superior, en las cuales se desee adelantar o continuar los estudios. Para el efecto es necesario atender lo señalado en la Ley 30 de 1992 que señala en su artículo 28: “ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (resaltado propio) En consecuencia, en el caso objeto de consulta, teniendo en cuenta que cada institución de educación superior en desarrollo de su autonomía universitaria, organiza dentro de los parámetros legales, sus currículos, planes de estudio y estrategias pedagógicas, siendo competente para homologar estudios o conocimientos a quienes

demuestren poseerlos y otorgar los respectivos títulos, en el marco de las normas legales y reglamentarias vigentes, usted podría acudir a una institución de Educación Superior que ofrezca un programa académico de ingeniería, por ejemplo, y acordar con ella cómo podría adelantar el respectivo programa, condiciones y requisitos, y si es procedente la homologación de ciertas materias y requisitos establecidos dentro del mismo. Para ello, puede consultar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, donde están registradas todas las instituciones de educación superior que están reconocidas por el Gobierno, así como todos los programas académicos aprobados a cada una de ellas, que cuentan con Registro Calificado otorgado por este Ministerio. Al SNIES puede acceder a través de la página web de este Ministerio www.mineducacion.gov.co o a través de cualquier buscador de internet.El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,

MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO

Asesor Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL (1) Cfr. Art. 24

Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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