MINEDUCACION - Concepto 112061 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 112061 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 112061 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 112061 DE 2017 (julio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comités Territoriales de Formación Docente
1. OBJETO DE LA CONSULTA "...Solicitamos concepto del ministerio respecto a la norma que ampara a las entidades territoriales certificadas para la expedición del acto administrativo que legitime la conformación Y/o la modificación de los comitésterritoriales de formación docente. Lo anterior se origina debido a un planteamiento externo hecho a esta secretaría donde nos manifiestan que no tenemos la competencia para este fin".
2. NORMATIVA Y CONCEPTO Esta Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación se permite informar que el presente concepto dará respuesta a los dos (2) radicados de referencia 2017-ER-110280 y 2017-ER110294, teniendo en cuenta que
hacen alusión a idéntica consulta y son formulados por el mismo consultante. Ahora, para dar respuesta a su consulta, se informa que el sustento normativo que ampara los Comités Territoriales de Capacitación de Docentes está contenido en la Subsección 5., del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", el cual establece: ARTÍCULO 2.4.2.1.3.51. COMITÉ DE CAPACITACIÓN DE DOCENTES. De conformidad con el artículo 111 de la Ley 115 de 1994, en cada departamento y distrito se creará un comité de capacitación de docentes que estará bajo la dirección de la secretaría de educación respectiva. A este Comité se incorporarán de manera permanente, representantes de las universidades, de las facultades de educación de las escuelas normales superiores y de los centros especializados en investigación educativa, con sede o influencia en la respectiva entidad territorial. Para el efecto, el departamento o el distrito expedirá el correspondiente reglamento que fije, entre otros aspectos, su composición, sus funciones específicas, los mecanismos de designación y el perfil de sus miembros, el período en que actuarán como tales, su reelección, la frecuencia de las sesiones, la integración de quórum, la sede de funcionamiento y las demás disposiciones sobre su organización interna. El secretario de educación departamental o distrital determinará la dependencia de su despacho que ejercerá la secretaría técnica permanente de dicho Comité. (Decreto 709 de 1996, artículo 20). En consonancia con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de fortalecer el desarrollo
profesional de los docentes y directivos docentes al servicio del sector oficial, formuló orientaciones frente a la conformación y funcionamiento de los comités Territoriales de Capacitación de Docentes a través de la Directiva 65 de (noviembre 30) de 2015, la cual se adjunta en el presente concepto. En la citada directiva se establece que:
1. DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TERRITORIAL DE CAPACITACIÓN DOCENTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 2.4.2.1.3.5.1 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", las entidades territoriales certificadas -ETC-, deberán conformar el Comité Territorial de Capacitación Docente mediante acto administrativo, de acuerdo con el reglamento que haya expedido para fijar su composición, funciones específicas, mecanismos de designación, perfil de sus miembros, periodo en que actuarán como tales, su reelección, la frecuencia de las sesiones, la integración de quórum, la sede de funcionamiento y las demás disposiciones sobre su organización interna; y como resultado de una convocatoria abierta, en la cual concurran Instituciones de Educación Superior -IES-, escuelas normales superiores, centros especializados en investigación educativa, centros especializados de investigación docente - CEIDy demás organismos que desarrollen programas de formación, de pregrado, postgrado o de actualización o perfeccionamiento para docentes y directivos docentes en servicio, con sede o influencia en la respectiva ETC. (...) (Negrilla y subrayado fuera de
texto) En conclusión, es competencia de las entidades territoriales certificadas -ETCconformar y/o modificar mediante acto administrativo, lo correspondiente a la conformación, composición y funciones del Comité Territorial de Capacitación Docente con el fin de ejecutar los objetivos y acciones establecidas en las normas previamente citadas.El anterior concepto se profiere en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y que indica que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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