MINEDUCACION - Concepto 112322 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 112322 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 112322 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 112322 DE 2020 (junio 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre actividades educativas exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER102253, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “Conforme a los Decretos 457 de marzo 22 de 2020, 531 de abril 8 de 2020, 593 de abril 24 de 2020 y 636 de mayo 6 de 2020, la Presidencia de la República ha impartido instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19 y el mantenimiento del orden público. Entre dichas medidas ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio en todas las personas habilitantes de la República de Colombia desde el 25 de marzo hasta el 25 de mayo de 2020.
Como es de su conocimiento mediante Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación Nacional, ordenó a las secretarías de educación en todo el territorio nacional ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media, para retomar el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020. Igualmente el Ministerio de Educación Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22
de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido orientaciones a los establecimientos educativos, instituciones de educación superior e instituciones de formación para el trabajo, para convocarlos a evitar en todo caso, el desarrollo de actividades presenciales en las instalaciones educativas, y continuar con el desarrollo de los procesos formativos con el uso y mediación de las tecnologías de la información y las comunicaciones así como al desarrollo de metodologías y esquemas de trabajo desde la casa. Posteriormente el Ministerio de Educación Nacional expidió el 25 de marzo del año 2020 la Directiva No 5 por medio de la cual se establecen orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa. Ahora, los decretos enunciados en el inicio de este escrito coinciden en señalas dentro de las excepciones a la orden de aislamiento, las siguiente: - Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus cOvid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. - El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. Con lo expuesto, consulto al Ministerio de Educación Nacional ¿cuáles serían las actividades que se permitirían desarrollar tanto a directivos como docentes y demás funcionarios de las instituciones educativas oficiales
conforme a las normas señaladas y atendiendo la suspensión de clases presenciales, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas que estudian en dichas instituciones?” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo,tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 2.1. Decreto 2277 de 1989 2.2. Decreto 1278 de 2002. 2.3. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 2.4. Decreto 457 de 2020 2.5. Decreto 531 de 2020 2.6. Decreto 593 de 2020 2.7. Decreto 636 de 2020 2.8. Decreto 689 de 2020 2.9. Decreto 749 de 2020 2.10. Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
2.11. Directivas y Circulares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional en marzo, abril y mayo de 2020
4. Análisis 4.1. Excepciones al aislamiento preventivo obligatorio Con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 y la declaración de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ha expedido una serie de decretos que han ordenado el aislamiento preventivo obligatorio, actualmente hasta el próximo 1° de julio de 2020, para prevenir la propagación de esta pandemia. En los decretos mencionados, se han incluido las siguientes excepciones: - Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. - El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.
En relación con estas excepciones, debe tenerse en cuenta que actualmente no existe un listado taxativo de actividades que permiten la circulación de los servidores públicos, los directivos docentes y los docentes. Al respecto, el Ministerio de Transporte, mediante comunicado del 9 de mayo de 2020 publicado en su página web, mencionó lo siguiente: “Solo las personas que están dentro de las 41 excepciones del Decreto 593 de 2020 (vigente hoy) pueden
movilizarse. Para hacerlo, no necesitan ningún tipo de permiso especial, solo deben tener una prueba razonable que demuestre que hacen parte de las excepciones señaladas por dicho Decreto. Desde el lunes 11 de mayo y hasta el 25 de mayo, estarán vigentes las 46 excepciones previstas en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020.”De esta manera, se observa que el Gobierno Nacional ha otorgado a las personas la facultad de determinar si se encuentran dentro de alguna de las excepciones contempladas en estos decretos, para lo cual deberán contar con las pruebas razonables que lo permitan demostrar. En ese sentido, a continuación se presentarán parámetros que se pueden tener en cuenta para verificar en qué circunstancias se encontrarían exceptuados los directivos docentes, los docentes y demás servidores públicos vinculados al servicio educativo. 4.2. Parámetros para determinar si un servidor se encuentra exceptuado En primer lugar, debe precisarse que el estudio en casa es una estrategia para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria. Por lo tanto, sería necesario preliminarmente que cada establecimiento educativo determine las actividades que requiere desplegar para llevar a cabo la atención del servicio educativo de manera no presencial. Para determinar dichas actividades, se debería acudir inicialmente a los lineamientos que ha expedido el Ministerio de Educación Nacional a través de las Directivas y Circulares que se han emitido en los últimos meses. Adicionalmente, se deberán tener en cuenta las directrices que haya adoptado también cada entidad territorial certificada, en el marco de la descentralización, y las que haya adoptado cada establecimiento educativo para desarrollar las estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa que se planearon durante el periodo de
desarrollo institucional, en el marco de la normativa vigente y la autonomía escolar. Por otra parte, deberán tenerse en cuenta las funciones que le corresponden a los diferentes directivos docentes y docentes, de acuerdo con los Decretos 2277 de 1989 y 1278 de 2002, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación y los manuales de funciones de servidor. De esta manera, una vez se hayan determinado las actividades requeridas para adelantar el estudio en casa y se haya definido a cargo de quiénes se encuentran dichas actividades, según las funciones propias de cada cargo, se puede establecer si alguna actividad requiere algún tipo de desplazamiento y el servidor a cargo de dicha actividad podrá acreditar la excepción correspondiente; siempre y cuando dicho desplazamiento sea estrictamente necesario.
5. Respuesta ¿Cuáles serían las actividades que se permitirían desarrollar tanto a directivos como docentes y demás funcionarios de las instituciones educativas oficiales conforme a la suspensión de clases presenciales, con el fin de garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas que estudian en dichas instituciones?
En relación con las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, debe tenerse en cuenta que actualmente no existe un listado taxativo de actividades que permiten la circulación de los servidores públicos, los directivos docentes y los docentes. Al respecto, el Gobierno Nacional ha otorgado a las personas la facultad de determinar si se encuentran dentro de alguna de las excepciones contempladas en estos decretos, para lo cual deberán contar con las pruebas razonables que lo permitan demostrar. En relación con el servicio educativo, debe precisarse que el estudio en casa es una estrategia para prevenir,
mitigar y atender la emergencia sanitaria. Por lo tanto, una vez se hayan determinado las actividades requeridas para adelantar el estudio en casa y se haya definido a cargo de quiénes se encuentran dichas actividades, según las funciones propias de cada cargo, se puede establecer si alguna actividad requiere algún tipo de desplazamiento y el servidor a cargo de dicha actividad podrá acreditar la excepción correspondiente; siempre y cuando dicho desplazamiento sea estrictamente necesario. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYAJefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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