🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 112776 de 2015

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 112776 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 112776 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 112776 DE 2015 (septiembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Doctora Asunto: derecho de petición solicitud de información expedición de la licencia de salud ocupacional Cordial saludo, Por medio de la presente, procedemos a responder su comunicación radicada bajo el número 2015 ER 152738, de esta manera OBJETO DE LA CONSULTALa Institución Universitaria consultante, que posee registro calificado en el programa virtual denominado “PROFESIONAL EN GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL, manifiesta que tiene “dificultades (... ) con la secretaría de salud de Antioquia y su negación para expedir la licencia profesional en salud ocupacional para sus egresados.” Concretamente, alude a una comunicación electrónica, enviada por “un estudiante ubicado en la ciudad de Medellín”, y respondida por un funcionario de la “Secretaría

Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia” en donde se lee lo siguiente: “...desde la Secretaría Seccional de Salud ya hemos analizado las condiciones y características de este tipo de programa, en tal sentido como el programa es de modalidad virtual 100% y su Registro Calificado se encuentra asentado en la Ciudad de Bogotá, en Antioquia las licencias que en el futuro se tramite por parte de los egresado (sic) de esa institución, NO SE TRAMITARA por parte de esta Dependencia. En tal sentido si usted decide realizarla en esa institución tendría que hacer el trámite en la ciudad de Bogotá, Obviamente averiguando si ellos si la licenciarían. ” De allí que formule la siguiente solicitud ”... que nos indiquen cómo debemos proceder ante esta situación y que por favor nos aclaren si las Secretarías regionales tendrían la potestad de negar las licencias de Salud Ocupacional, aun cuando el programa esté debidamente avalado por el MEN y cumplamos como institución con lo estipulado por la resolución 4502 del 28 de diciembre de 2012. ” NORMAS Y CONCEPTO El registro calificado es un acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional “verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior, tanto de sus programas como de la institución misma”(1) conforme a lo establecido actualmente por la Ley 1188 de 2008 y por el Decreto 1075 de 2015. Los egresados del respectivo programa académico de educación superior ostentan dicha calidad en tanto se les concede un título, en los términos reseñados por el artículo 24 de la Ley 30 de 1992:

“ARTÍCULO 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley. PARÁGRAFO. En los títulos que otorguen las instituciones de Educación Superior se dejará constancia de su correspondiente Personería Jurídica” (Subrayas y negrillas nuestras) Ciertamente, el registro calificado habilita a la Institución de Educación Superior para otorgar títulos de carácter académico, pero ello no incide en la decisión de las autoridades que legalmente sean competentes para emitir las respectivas licencias para el ejercicio profesional. Cuando un programa ha obtenido el Registro Calificado es porque previamente ha sido sometido al estudio riguroso por parte de pares académicos y verificados sus requisitos conforme lo establece la reglamentación vigente. La modalidad presencial o a distancia virtual, es una manera de desarrollarse el programa, sin que ellas impliquen una mayor o menor validez del mismo. Por ello, un programa virtual, puede desarrollarse en todo el país, pues su registro calificado así lo ha autorizado, y los egresados de ese programa virtual, serán titulados del mismo si reúnen los requisitos académicos y administrativos establecidos por la institución de educación superior.Cabe recordar que, en esta materia, el legislador está habilitado para pedir títulos de idoneidad que sirvan para

“acreditar la preparación académica y científica que exija la ley tanto en relación con la profesión en sí misma, como en lo relativo a sus especialidades ”(2), de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia. Ese es el caso de las profesiones en salud ocupacional, que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012: “ARTÍCULO 23. LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.” Que el título que posibilita la emisión de la respectiva licencia deba provenir de un programa académico que cuente con el registro calificado concedido por este Ministerio, no equivale, automática mente, a que la autoridad

territorial competente decida favorablemente la solicitud de elevada por un particular para ejercer una profesión en salud ocupacional. Por esta razón, aunque le puede asistir interés a la IES que sus egresados ejerzan la profesión en todos los rincones del territorio nacional, deberán ser los particulares poseedores de su título, directamente afectados, quienes impugnen las decisiones que les impida su ejercicio profesional ante las autoridades locales competentes, haciendo uso de los instrumentos legales diseñados para tales efectos. Por último, si bien este Ministerio no es competente para decidir sobre los asuntos que describe la consultante, esta Oficina se permite manifestar que no comparte el criterio esbozado por el supuesto funcionario en la comunicación a la que alude la consultante, entre otras, por las siguientes razones: Como su nombre lo indica, el Ministerio de Educación Nacional es una autoridad del orden nacional. Es decir que –en principio sus decisiones tienen efectos jurídicos en todo el territorio colombiano. El registro calificado de un programa académico de educación superior contiene el o los lugares en donde este se desarrollará, pero esto no significa que los títulos académicos solo habiliten el ejercicio profesional del educando en el lugar en donde recibió sus cátedras. En general, el ejercicio profesional no se encuentra sometido a limitaciones de carácter territorial, ninguna norma constitucional o legal establece ese tipo de restricciones. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de OficinaOficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Concepto 2014IE21594 (2) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 408 del 8 de junio de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logoLogo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...