MINEDUCACION - Concepto 11285 de 2016
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 11285 de 2016
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2016
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Buscar Índice CONCEPTO 11285 DE 2016 (marzo 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Doctora Subdirección de Talento Humano ASUNTO: Afiliación a ARL de integrantes de las salas de la CONACES. OBJETO DE PETICIÓN. “Para los fines pertinentes remito la consulta enviada por la subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior con respecto a la cotización o no a la ARL por parte de los miembros de las salas que integran la CONACES, toda vez que, mediante Acto Administrativo, Resolución No 000663 de 18 de Enero de2016, (la cual se adjunta a la presente solicitud) han sido designados por el Ministerio de Educación Nacional para:
1. Coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad superior.
2. Evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su
transformación y redefinición de sus programas académicos;
3. Demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.
Es necesario precisar que los integrantes CONACES, no se encuentran dentro de las categorías establecidas en el Artículo 123 de la Constitución Política de Colombia, por lo anterior, no puede predicarse una relación legal y reglamentaria ni laboral con la Entidad. De igual forma, tampoco se enmarca en el concepto de contratistas, ya que su vinculación no cumple con los requisitos del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. Por lo tanto, la vinculación con el MEN se hace a través de un acto administrativo donde son nombrados y designados por el Ministerio como integrantes de las diferentes Salas de Conocimiento según la disciplina, y hacen parte de un cuerpo colegiado administrado por esta entidad, el cual contempla unas funciones, servicios y productos que son desarrollados en las instalaciones de la misma. De acuerdo a lo anterior y en virtud que pueden estar sujetos a riesgos, en caso de que se presente algún incidente dentro de las instalaciones de la entidad, respetuosamente solicito se emita un concepto frente de las siguientes inquietudes planteadas por la Subdirección de Aseguramiento: 1. ¿A los integrantes de CONACES se les debe exigir o no cotización a una ARL?
2. En caso de ser necesario, ¿Cuál es la ARL a la que tiene que cotizar, el pago debe ser mes vencido o mes anticipado? 3. ¿Cuál sería el procedimiento de afiliación y reporte de pago a la ARL?
4. Algunos de los integrantes viven en la ciudad de Bogotá (se les reconoce solamente honorarios) y otros de ciudades diferentes, (a quienes se les reconoce gastos de viaje, ubicación de tiquetes y honorarios), ¿estos pagos hacen parte del IBC para las cotizaciones?” (SIC).
NORMAS Y CONCEPTO.
Sobre los miembros de la CONACES. Ley 489 de 1998. “Artículo 45. Comisiones Intersectoriales. El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden. Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.”La CONACES fue creada por el Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, norma en la que se fijaron sus funciones generales, como pasa a verse a partir del texto del mencionado precepto: “Artículo 37. Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces. Créese la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
Conaces, en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998. La Comisión estará integrada por: el Ministro de Educación Nacional, el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales «Francisco José de Caldas», Colciencias. Lo anterior sin perjuicio de convocar a los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior y de la academia, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, tendrá como funciones la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.” Las funciones generales de esta comisión intersectorial se reafirmaron en las normas que posteriormente determinaron la estructura del Ministerio de Educación Nacional (MEN). En la actualidad, el artículo 43 del Decreto 5012 de 2009 las contempla utilizando expresiones casi idénticas: “La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, tiene las siguientes funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación
superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin prejuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.” Resolución 16460 de 2015, “por la cual se reorganiza la comisión nacional intersectorial de aseguramiento de la calidad de la educación superior (CONACES)”. “Artículo 1. Integración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto número 5012 de 2009, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), está integrada por el Ministro (a) de Educación Nacional y el Director (a) del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias). (…) Artículo 13. Sesiones y honorarios. Las sesiones para las Salas de Evaluación y la Sala de Coordinadores se programarán de acuerdo con las necesidades del servicio. En cualquier caso, su periodicidad podrá regularse por parte de la Sala General, a través del reglamento expedido para el funcionamiento de la Conaces. Sujeto a las restricciones establecidas en la Constitución Política y la ley, a cada integrante de las Salas de Evaluación se le reconocerá la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada sesión convocada por el Ministerio de Educación Nacional, siempre que participe en la totalidad de la correspondiente sesión. A los Coordinadores de cada sala se les reconocerá el equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes por sesión.
Parágrafo 1. Se entiende por sesión, el tiempo dedicado a desarrollar la agenda prevista. Parágrafo 2. Cuando las sesiones se desarrollen de manera virtual, se reconocerá el setenta y cinco por ciento (75%) del valor fijado por sesión.(…) Artículo 15. Gastos de desplazamiento. A los integrantes de las Salas de Evaluación que se convoquen para sesionar fuera de la ciudad donde residan o que deban participar fuera de la sede de la Conaces en actividades relacionadas con su condición de integrantes de las Salas de Evaluación de la Conaces, previamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, se les suministrará pasajes y se les reconocerá los gastos para alojamiento y manutención, en cuantía equivalente a lo que corresponde el cargo de Subdirector Técnico del Ministerio de Educación Nacional, según la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional para la correspondiente vigencia.” Resolución 000663 del 18 de enero de 2016, “por la cual se designan los integrantes de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 10. Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente resolución a las personas relacionadas en los anteriores artículos, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, manifiesten mediante escrito dirigido a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad la aceptación a la designación efectuada en este acto
administrativo. La designación realizada a los integrantes aludidos en los artículos anteriores, será de tres (3) años contados a partir del día en que cada uno manifieste su aceptación.” Sobre afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”. “Artículo 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud
Ocupacional (Copaso).
3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes,
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.
7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.
Parágrafo 1. En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Parágrafo 2. En la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 3. Para la realización de actividades de prevención, promoción y Salud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo.” Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. “Artículo 2.2.4.2.2.4 Selección de la administradora de riesgos laborales. (…) (Decreto número 723 de 2013, artículo 4) Parágrafo. El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma
Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.” (…) Artículo 2.2.4.2.2.13. Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. (…)” (Subrayado fuera de texto).
CONCLUSIÓN.
De acuerdo con las normas citadas y la naturaleza de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CONACES los integrantes de ésta, dentro de una de sus Salas, al ejercer sus funciones, no hacen parte de la planta administrativa de ninguna de las entidades que integran la Comisión, por tanto, no se encuentran vinculados con el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Ellos tampoco se ubican en las categorías constitucionales y legales del empleo público y tampoco son vinculados mediante contrato administrativo de prestación de servicios. Por tanto, sea cual fuere el tipo de vinculación de losintegrantes de las salas de la Comisión, los mismos son particulares que desempeñan funciones públicas administrativas. Así mismo, es pertinente aclarar y reafirmar en relación con los integrantes designados de las Salas de Evaluación de la CONACES que los mismos no ocupan un cargo o empleo público, sino que desempeñan una función pública inherente a un servicio público (educación superior), no dedicación exclusiva, ni deben desvincularse de sus actividades profesionales o de sus vinculaciones laborales docentes con Instituciones de
Educación Superior y la retribución por el ejercicio de las funciones de éstos se hace mediante honorarios, no sueldo ni salario. Ahora bien, en relación con la obligación de afiliación de Riesgos Laborales la Ley 1562 de 2012 buscó crear un sistema de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población para ser protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su actividad Laboral. Así, protege a todos aquellos que tengan una vinculación, más allá del contrato de trabajo o el nombramiento como servidor público, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Del mismo modo, el sistema de riesgos laborales prevé aquella situación en la que el una persona recibe más de un ingreso por diferentes vinculaciones (artículo 2.2.4.2.2.4, Decreto 1072 de 2015). A partir de lo anterior, se procede a dar respuesta a cada una de las preguntas enunciadas:
1. Teniendo en cuenta la Ley 1562 de 2012 considera esta Oficina que los integrantes de la CONACES deben encontrarse afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Como quedó expuesto, como quiera que los integrantes de la CONACES no tienen vinculación alguna con el Ministerio de Educación Nacional, esta Oficina considera que la Administradora de Riesgos Laborales a la que se deben efectuar las cotizaciones es aquella a la cual el integrante se encuentre afiliado como dependiente, acorde con el artículo 2.2.4.2.2.4 del Decreto 1072 de 2015.
Siguiendo el Decreto en mención, artículo 2.2.4.2.2.13., el pago de la cotización al Sistema General de Riesgos
Laborales debe ser de manera anticipada.
3. En concordancia con la respuesta anterior, para la afiliación del integrante de la CONACES la misma se ha de efectuar con la ARL a la cual se encuentre afiliado, y será a través de la entidad con la cual está vinculado como dependiente con la cual se ha de tramitar el reporte de la novedad en relación con el incremento del Ingreso Base de Liquidación así como el reporte de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza la prestación de la función pública referida.
4. Como se indicó los integrantes de la CONACES reciben como retribución por el ejercicio de las funciones honorarios, no sueldo ni salario, por tanto, se considera que los gastos de desplazamiento que reciben algunos de ellos, no pueden considerarse como viáticos o similares a ser tenidos en cuenta dentro del Ingreso Base de Liquidación para efectos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.
Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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