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MINEDUCACION - Concepto 113578 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 113578 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 113578 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 113578 DE 2015 (septiembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señora Asunto: Prorroga comisión de estudios Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, se presentó solicitud en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA CONSULTA “(...) DOCENTE NOMBRADA EN PROPIEDAD SEGÚN DECRETO 2277 DE 1979... ACTUALMENTE ME ENCUENTRO EN COMISIÓN DE ESTUDIOS NO REMUNERADA, CONCEDIDA DESDE EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 2014, POR ESPACIO DE UN AÑO PARA CURSAR ESTUDIOS DE DOCTORADO ENBIOTECNOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, EN CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD

DE PAMPLONA. A TRAVÉS DE ESTE MEDIO, DESEO MUY RESPETUOSAMENTE PEDIR RESPUESTA A LAS SIGUIENTES PETICIONES: SEGÚN HE LEÍDO EN EL DECRETO 2277, ARTÍCULO 43, QUE ME AMPARA, LOS EDUCADORES EN EJERCICIO VINCULADOS AL SECTOR OFICIAL, TENEMOS DERECHO PREFERENCIAL A DISFRUTAR DE COMISIONES DE ESTUDIO EN FACULTADES DE EDUCACIÓN, EN UNIVERSIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS... MIS PREGUNTAS SON: 1)SI EL MEN PROPENDE POR LA FORMACIÓN DE DOCENTES EN LOS NIVELES DE MAESTRÍA Y DOCTORADO Y SI EL 15 DE OCTUBRE DE ESTE AÑO, CUMPLO UN AÑO DE ESTAR EN COMISIÓN NO REMUNERADA, ¿POR CUÁNTO MÁS TIEMPO PUEDO PEDIR PRÓRROGAS PARA TERMINAR ESTOS ESTUDIOS DE DURACIÓN CUATRO AÑOS? 2) SI LA PRÓRROGA SÓLO SE PUEDE SER PEDIR HASTA POR OTROS 12 MESES (1 AÑO), ENTONCES EN MI CASO ¿CUAL SERÍA EL MECANISMO JURIDICO PARA CULMINAR MIS ESTUDIOS DE DOCTORADO? QUÉ NORMATIVA ME AMPARA PARA TERMINAR ESTOS ESTUDIOS DE DURACIÓN 4 AÑOS, DE MODO QUE PUEDA REINTEGRARME NUEVAMENTE EN MI TRABAJO COMO DOCENTE EN EL COLEGIO SANTOS

APÓSTOLES, LUEGO DE ESTE PERIODO DE 4 AÑOS, SIN PERDER MI ESTABILIDAD LABORAL DE

20 AÑOS?...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales me permito informarle: El Decreto 1950 de 1973 por el cual se reglamentan los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil, establece: B COMISIÓN DE ESTUDIO. (... ) “Artículo 85. Las comisiones de estudio se otorgarán bajo las siguientes condiciones: 1.El plazo no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable hasta por un término igual cuando se trata de obtener título académico...” El Capítulo VII del Decreto 2277 de 1979 Estatuto Docente – dispone: “Artículo 66. Comisiones. El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. En tal situación el educador no pierde su clasificación en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. Si el comisionado fuere removido por una de las causales de mala conducta contempladas en el artículo 46 de este Decreto, se le aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo V. El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los asignados al respectivo cargo. El tiempo

que dure la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón. Si la designación para un cargo de libre nombramiento y remoción no se produce por comisión, sino en forma pura y simple, el educador se considerará retirado del servicio activo en la docencia.”

1. Es decir, los Decretos 2277 de 1979 y 1950 de 1973 Normas de carácter general, que regulan la administración del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, establecieron la figura de la “Comisión de Estudios” como un mecanismo para que el empleado pueda abstenerse de prestar el servicio, sin que implique la desvinculación del cargo. No se encuentra establecida la comisión no remunerada para realizar estudios; la comisión de estudios reglamentada en dichas normas, es remunerada y su tiempo se entiende como servicio activo, el salario y las prestaciones sociales del docente comisionado serán los asignados al respectivo cargo y el tiempo de la comisión será tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón.

Adicionalmente, es pertinente recordar que el plazo de las comisiones cuando se trata de obtener título académico, no podrá ser mayor de 12 meses, prorrogable hasta por un término igual.Siendo usted docente regida por el Decreto 2277 de 1979, esas son las normas aplicables. Por el contrario, tratándose de un docente regido por el Decreto 1278 de 2002, su artículo 55 establece que las entidades territoriales podrán regular la comisión para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o

incentivo, hasta por un término máximo de 2 años. En cuanto al “mecanismo jurídico” para que se conceda prórroga de comisión de estudios hasta por 4 años, le informo que de acuerdo con la normas citadas, el plazo para las comisiones de estudio no puede ser mayor de 12 meses, prorrogable hasta por un término igual, cuando se trata de obtener título académico. No obstante, debe tenerse en cuenta que conforme con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales, corresponde a los gobernadores y alcaldes, razón por la cual, la competente para dar trámite a su solicitud con relación a la prórroga de comisión es, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 78, 85 del Decreto 1950 de 1973, “el jefe del organismo administrativo, o por quien haya recibido delegación para ello” de la entidad territorial certificada a la que se encuentra vinculada laboralmente. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

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