MINEDUCACION - Concepto 113718 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 113718 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 113718 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 113718 DE 2020 (junio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre funcionamiento del Consejo Directivo de una Institución Educativa Oficial durantela emergencia sanitaria de COVID-19. Rad. Interno 2020-ER-100391. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “Respetados Señores: Comedidamente me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar concepto jurídico acerca de cómo debe funcionar el Consejo Directivos (sic) en esta época de emergencia sanitaria.
Soy Docente de la Institución Educativa Técnica Catumare de la ciudad de Villavicencio donde fui elegida como representante al consejo directivo de este establecimiento educativo para el periodo lectivo 2020, es de resaltar que los demás estamentos que conforman el consejo Directivo no alcanzaron a ser elegidos. Motivo de lo anterior Solicito a ustedes si en este momento de Estado de Emergencia Sanitaria con aislamiento preventivo, es viable que se puedan mezclar los miembros del consejo directivo del año 2019 con 2020 para la toma de decisiones durante el periodo en curso”.
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Es posible que, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el Consejo Directivo de una
Institución Educativa Oficial funcione con algunos miembros elegidos en 2019 y otros en 2020? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico.
1. Constitución Política de Colombia de 1991.
2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.”
3. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación.”.
4. Análisis.
Origen legal de los Consejos Directivos como órganos de gobierno escolar y sus integrantes: Sea lo primero señalar que la conformación de los Consejos Directivos en las Instituciones Educativas del Estado, como parte del gobierno escolar, es una obligación establecida en el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.
Veamos: “ARTICULO 142. Conformación del gobierno escolar. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.Las instituciones educa vas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educa va a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política el gobierno escolar serán consideradas las inicia vas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las
actividades sociales, deportivas, culturales, artística comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informa para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las misma”(subrayado fuera de texto). El artículo 143 de la norma señala quiénes integran el consejo Directivo, así: “ARTICULO 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por: a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; b) Dos representantes de los docentes de la institución; c) Dos representantes de los padres de familia; d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán. PARAGRAFO. Los establecimientos educativos con escaso número de docentes o de alumnos y que se hayan
acogido al régimen de asociación previsto en los artículos 138 y 140 de esta ley, contarán con un consejo directivo común elegido de manera democrática” (subrayado fuera de texto). El Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo (DURSE), en su artículo 2.3.3.1.5.2 ratifica la obligatoriedad de la conformación democrática de los órganos de gobierno escolar. Dice la norma: “Artículo 2.3.3.I.5.2. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los establecimientos educativos deberán organizar un Gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. El Gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Capítulo. Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 2° y 3° del artículos 142 de la Ley 115 de 1994, un Gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en la presente Sección y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su proyecto educativo institucional.También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del Gobierno escolar, se establecen en esta Sección. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida”.
En el artículo 2.3.3.1.5.3, se señala que el Consejo Directivo, como instancia de participación del gobierno escolar y de orientación académica y administrativa, y sus miembros, serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán operando hasta cuando sean reemplazados. Veamos: “Artículo 2.3.3.1.5.3. Órganos del Gobierno Escolar. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. (...) Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período” (subrayado fuera de texto).
El DURSE establece, además, que el Consejo Directivo ene entre las siguientes funciones: “Articulo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo del establecimientos educa vos serán las siguientes: ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Capítulo. (…) p) Darse su propio reglamento”. De acuerdo con lo arriba señalado, y en criterio de esta Oficina Asesora, dado el carácter democrático del Consejo Directivo, y que el período de sus miembros es anual, deberá revisarse lo que se haya reglamentado ese cuerpo colegiado al interior de la institución en cuanto a procesos electorales, entendiendo eso sí que los
miembros del antiguo consejo podrán seguir ejerciendo funciones hasta cuando sean remplazados tal y como lo prescribe el DURSE en su artículo 2.3.3.1.5.4, siempre y cuando no contradiga lo establecido en sus propios reglamentos internos
5. Conclusión. ¿Es posible que, con ocasión de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el Consejo Directivo de una Institución Educativa Oficial funcione con algunos miembros elegidos en 2019 y otros en 2020?
Atendiendo el carácter democrático de los órganos de gobierno escolar (dentro de los cuales se encuentra el Consejo Directivo), tal y como lo indica la ley 115 de 1994, y teniendo en cuenta que el Decreto 1075 de 2015 señala que el período de sus miembros es anual, deberá revisarse lo que se haya reglamentado en el mismo en cuanto a procesos electorales. En ese orden de ideas, mientras se adelantan los procesos de elección establecidos por el Consejo Directivo dentro del ámbito de sus funciones, los miembros del antiguo consejo podrán seguir ejerciendo funciones hasta cuando sean remplazados, tal y como lo prescribe el DURSE en su artículo 2.3.3.1.5.4. Atentamente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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