🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 114679 de 2023

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 114679 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 114679 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 114679 DE 2023 (mayo 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a)

XXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX@hotmail.com Asunto: Concepto sobre inhabilidad de docentes para ejercer cargos de representación popular Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. Objeto "(...) solicito a ustedes me brinden la siguiente información: En la actualidad estoy ejerciendo como docente provisional en la secretaria de educación del valle del cauca y gané el concurso de méritos para ocupar una plaza

en propiedad y deseo aspirar al concejo del municipio de Dagua y mí nombramiento es en el municipio de la cumbre. mi pregunta es ¿Puedo ser candidato al concejo municipal de Dagua, estando nombrando en provisionalidad? ¿Si llegase a quedar electo como concejal podría ejercer como docente nombrado por la secretaria de educación? ¿Qué condiciones debería tener a la hora de posesionarme como concejal y estando nombrado en el magisterio? (...)" [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 3.2. Decreto 5012 de 2009. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

3.3. Decreto 430 de 2016. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

4. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) competencia del Ministerio de Educación Nacional y

(ii) régimen legal aplicable a los concejales. 4.1. Competencia del Ministerio de Educación Nacional De acuerdo a su consulta, es necesario hacer la aclaración preliminar de que el Ministerio de Educación Nacional carece de competencia para realizar pronunciamientos de fondo respecto de temas relacionados con el desempeño de funciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009. Atendiendo lo establecido en el Decreto 430 de 2016, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, servir de autoridad en doctrina jurídica y atender las peticiones y consultas relacionadas con el empleo público y sus distintas situaciones administrativas. Sin embargo, se considera pertinente hacer las siguientes aclaraciones, recordando que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos sino que se pronuncia en términos de la normativa general aplicable respecto de temas relacionados con el sector educativo.4.2. Régimen legal aplicable a los concejales La Ley 136 de 1994, que contiene el régimen general aplicable a los Concejos Municipales y, por ende, a los concejales que los integran, contiene las siguientes disposiciones relevantes para el tema abordado: Artículo 21. Concejos Municipales. En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de tres (3) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada

por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros. Artículo 42. Calidades. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. Artículo 43. Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o

distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.

5. Conclusión De conformidad con las normas en cita y atendiendo las consideraciones arriba presentadas, es posible concluir lo siguiente: - El Ministerio de Educación Nacional no es competente para pronunciarse de fondo respecto de aspectos que resultan del resorte del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. - Fueron antes citadas las normas relacionadas con los requisitos, calidades e inhabilidades para ejercer el cargo

de representación popular de concejal.- Teniendo en cuenta que es el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP el competente en la materia, se adjuntan 5 conceptos que ha expedido esta autoridad en el tema que se consulta, con el fin de dar claridad a la situación planteada por usted: Concepto 070511 de 2023, Concepto 130621 de 2022, Concepto 234871 de 2021, Concepto 454671 de 2021 y Concepto 272861 de 2020. - Lo anterior, sin perjuicio de que se consulte directamente la página del DAPF, de la cual fueron descargados los documentos que se anexan, o de que acuda directamente a dicha autoridad para que se absuelvan dudas adicionales que puedan surgir. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacionalTérminos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales

VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda VER MÁS × Contraste Contraste | Modo oscuroReducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...