MINEDUCACION - Concepto 114788 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 114788 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 114788 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 114788 DE 2017 (julio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre administración y transferencia de bienes muebles en proyectos del componente Ecosistema Científico del programa Colombia Científica. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Consultas jurídicas. 1.1. ¿Existen restricciones legales generales de las IES públicas para adquirir y trasferir bienes muebles a otras IES públicas y/o privadas? 1.2. ¿Cuáles serían los mecanismos más expeditos para que la IES ANCLA pueda realizar la transferencia de los bienes muebles que se determinen a las demás IES miembros de la alianza, celebrada en el marco de la ejecución de los proyectos del componente Ecosistema Científico del programa Colombia Científica?
2. Marco jurídico. 2.1. Código Civil: Ley 57 de 1887 2.2. Ley 1150 de 2007: "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos." 2.3. Decreto Nacional 1082 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector
Administrativo de Planeación Nacional."
3. Respuestas a las consultas jurídicas. 3.1. ¿Existen restricciones legales generales de las IES públicas para adquirir y trasferir bienes muebles a otras IES públicas y/o privadas?
Respuesta. Los recursos producto de las operaciones de crédito público interno o externo celebradas por el Estado colombiano (empréstito; emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública; crédito de proveedores; otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales; etc.) son
recursos públicos y por ende, en principio, todos los bienes (muebles e inmuebles) y servicios adquiridos con los mismos son públicos (erario). En ese orden de ideas, podemos decir entonces que los recursos producto del crédito solicitado por el ICETEX al Banco Mundial son públicos, independientemente de que las normas de contratación aplicables a los mismos sean las del Banco Mundial, en virtud de los artículos 20 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.2.4.4.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015; pues una cosa es la naturaleza de los recursos y otra el régimen de contratación de los mismos. Establecida la naturaleza de los recursos con los cuales se financia el componente Ecosistema Científico del programa Colombia Científica y sus proyectos asociados, es pertinente preguntarse entonces a qué título se entregan dichos recursos para la financiación de los mentados proyectos, conforme a las reglas de la convocatoria 778(1) y demás normas concordantes y complementarias. En ese orden de ideas, tenemos que en el numeral 1 de los Términos de Referencia del componente "Ecosistema Científico" del programa "Colombia Científica" se especifica que los proyectos del mismo se financian en la modalidad de "recuperación contingente", la cual ha sido definida por COLCIENCIAS como una de sus líneas de financiamiento otorgada a proyectos cuyo desarrollo no genera beneficios económicos directos, y en los cuales la realización satisfactoria de los objetivos y la producción de los resultados esperados exoneran al
proponente de reembolsar los recursos de financiación. En ese orden de ideas, tenemos que los recursos de financiación de los proyectos asociados al componente "Ecosistema Científico" del programa "Colombia Científica" no se entregan a título de pago y por ende, no son de propiedad del proponente(s), de suerte que los bienes muebles que se adquieran con los mismos en ejecucióndel proyecto seleccionado de que se trate, no ingresan al patrimonio del proponente, es decir, al patrimonio de la
IES ANCLA.
Bajo el razonamiento jurídico anterior, podemos concluir que, en principio, no existe ninguna limitación general en la ley para que los bienes muebles adquiridos durante la ejecución de un proyecto del componente "Ecosistema Científico" del programa "Colombia Científica" por parte de una IES ANCLA, sean trasferidos a otra IES pública o privada, pues se reitera, los bienes muebles adquiridos con los recursos de financiación del proyecto correspondiente no se transfieren al patrimonio de aquella, en la medida en que los mismos se entregan en administración para la destinación específica establecida en el proyecto respectivo, tan es así que, COLCIENCIAS podría exigir una garantía por buen manejo y administración de los mismos. 3.1. ¿Cuáles serían los mecanismos más expeditos para que la IES ANCLA pueda realizar la transferencia de los bienes muebles que se determinen a las demás IES miembros de la alianza, celebrada en el marco de la ejecución de los proyectos del componente Ecosistema Científico del programa Colombia Científica?
Respuesta. En la consulta se expresa que, previo a la suscripción del contrato entre COLCIENCIAS, el Fondo Francisco José de Caldas y las IES ANCLA, los miembros de la alianza para la ejecución del proyecto seleccionado del componente "Ecosistema Científico" del programa "Colombia Científica" deben formalizar su participación en el mismo a través de: i) acuerdo de colaboración, ii) consorcio, iii) unión temporal, iv) persona jurídica independiente o v) cualquier forma de asociación prevista en la ley colombiana. De lo anterior podemos tener que, en el marco de la formalización de la alianza para la ejecución del proyecto seleccionado se pueden dar dos géneros de contratos o convenios: a) uno que implique la colaboración sin la creación de una tercera persona jurídica diferente de los miembros de la alianza o b) uno que involucre la asociación con la creación de una tercera persona jurídica diferente de los miembros de la alianza. En el primer caso, la adquisición de los bienes muebles en ejecución del proyecto seleccionado del componente "Ecosistema Científico" del programa "Colombia Científica" se debería realizar a nombre de la IES ANCLA, quien debe utilizar un mecanismo contable de separación entre los mismos y su patrimonio (cuenta especial, contabilidad independiente, etc.). En el segundo caso, la adquisición de los bienes muebles en ejecución del proyecto seleccionado del componente "Ecosistema Científico" del programa "Colombia Científica" se debería realizar por parte de la IES ANCLA a nombre de la tercera persona jurídica creada para el efecto por los miembros de la alianza.
Bajo el contexto anterior, consideramos que la forma más expedita de transferir entre los miembros de la alianza los bienes muebles adquiridos para la ejecución del proyecto seleccionado es el contrato de comodato, conforme a las normas civiles, pues es una manera ágil y eficiente de trasferir el uso de los mismos, evitando desacuerdos por la propiedad o trámites engorrosos (por ejemplo, el registro público de traspaso en aquellos bienes muebles sujetos al mismo, como vehículos, etc.).
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTA AL FINAL:
1. Convocatoria Ecosistema Científico para la conformación de un banco de programas de I + D + i elegibles que contribuyan al mejoramiento de la calidad de las Instituciones de Educación Superior colombianas - 2017
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