MINEDUCACION - Concepto 116356 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 116356 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 116356 DE 2015 (octubre 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor Asunto: Preguntas sobre la Ley 107 del 7 de enero de 1994, respecto a las 50 horas de constitucion que se denominan 50 horas en democracia, es una materia con calificación cuantitativa que al no ser aprobada puede llevar a la no graduación, y si son 50 horas de capacitación En respuesta a su comunicación del asunto, radicada en este Ministerio con el No. 2015 ER 158591, de manera atenta le respondo: LO CONSULTADO"SOLCITO INFORMARME DE DONDE ESTA REGLAMENTADA LA Ley 107 del 7 de enero de 1994, SI ESTAS 50 HORAS DE CONSTITUCION QUE SE DENOMINAN 50 HORAS EN DEMOCRACIA, ES UNA
MATERIA CON CALIFICACIÓN CUANTITATIVA QUE AL NO SER APROBADA PUEDE LLEVAR A LA NO GRADUACIÓN, Y SI SON 50 HORAS DE CAPACITACIÓN, SI L0S DOCENTES ENCARGADOS DE DICHA CAPACITACIÓN PUEDEN EVALUAR DICHO RENDIMIENTO O DE QUE FORMA SE TRABAJA
ESTAS 50 HORAS".
NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA En primera instancia resulta importante mencionarle que la Ley 107 de 1994, que fue publicada en el Diario Oficial No. 41.166 del 7 de enero de 1994, no se encuentra reglamentada, ella reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional. Igualmente le informamos que con posterioridad a esa Ley, se expidió la Ley 115 de 1994, que es aplicable al tema consultado, toda vez que regula el Servicio Público educativo. Así las cosas, desde el punto de vista teleológico, la Ley 115 estableció la necesidad de impartir una educación basada en valores democráticos, donde se enseñen los derechos, deberes y fines del Estado, a través del estudio de la Constitución Política. El artículo 67 de la Constitución Política dispone lo siguiente: "ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la
práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. En coherencia con lo anterior, el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 determinó los fines de la educación en los siguientes términos: "ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual,
social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico
nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo." Como se observa, todos los objetivos que se persiguen con la educación están permeados por la forma o concepción del Estado colombiano plasmada en la Constitución de 1991, teniendo en cuenta que se busca la formación de individuos integrales que asuman e interioricen los valores y principios, para que puedan ejercer una vida con pleno gozo de sus derechos y una sana convivencia en medio de una sociedad más equitativa y solidaria.
De igual forma, en su artículo 14 que define los parámetros de enseñanza obligatoria estableció:
"ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con: a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales; (...)La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política; La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos (...) PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios. Adicionalmente, en el artículo 23 prevé dentro de las áreas obligatorias establece lo siguiente: “ARTÍCULO 23. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.” (Subrayado fuera del texto original).
En atención a lo anteriormente expuesto, deben aplicarse las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación. De lo dicho se colige, que los estudios constitucionales hacen parte de las áreas obligatorias, motivo por el cual deben impartirse dentro de los lineamientos del plan de estudios de ciencias sociales que pueden ser consultados en la página web del Ministerio. Por lo anterior, de cara a la consulta, y dado el carácter que tiene como área obligatoria, está sujeta a evaluación y al resultado de aprobada o no aprobada. Ahora bien, en relación con el tema de si los docentes deben evaluar las 50 horas de constitución en forma cuantitativa o cualitativa, esta oficina asesora considera importante hacer mención al Documento Orientador emanado del Foro Educativo Nacional publicado por este Ministerio el 8 de mayo de 2014, donde se analizó la distinción entre estos dos procesos: el de valoración y el de evaluación. “Por valoración se entiende la interpretación comprensiva que hace el profesor de la actividad del estudiante, tanto en el trabajo individual como en la interacción con otros cuando participa en tareas que propician la actividad matemática y sus aplicaciones en diversos ámbitos. La valoración también implica considerar varias fuentes de información, no sólo unas pruebas parciales y finales, ya que requiere datos de distinta naturaleza que permitan obtener información cualitativa y cuantitativa que se integra para caracterizar el proceso de aprendizaje
del estudiante. Finalmente, la valoración también contempla la disposición que el estudiante tiene frente a su aprendizaje y frente a las matemáticas mismas. En consecuencia, la evaluación es el proceso que representar los resultados de la valoración con el fin de comunicarlos y usarlos en la retroalimentación de los procesos de enseñanza y aprendizaje”. (Página 28 Documento Orientador emanado del Foro Educativo Nacional publicado por este Ministerio el 8 de mayo de 2014 ). En el año 2009 se expidió el Decreto 1290 (Derogado y compilado por el Decreto Único 1075 de 2015), mediante el cual se otorgó a cada establecimiento educativo la responsabilidad de definir las escalas de valoración de los desempeños de los estudiantes. Sin embargo, y para efectos de equivalencia, se estableció una escala de valoración nacional integrada por cuatro desempeños: bajo, básico, alto y superior.Así, en respuesta a su pregunta es claro que el Decreto 1290 de 2009 citado, al reglamentar la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media, también otorgó la responsabilidad a cada establecimiento educativo para que definiera las escalas de valoración de los estudiantes. Estableciendo que el Sistema de Evaluación de los Estudiantes debía contener, entre otros, la escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. En este sentido, se considera que la institución puede adoptar sus escalas de valoración, pero siempre debe indicar su equivalencia con la escala nacional, para efectos de facilitar la movilidad de los estudiantes entre los establecimientos educativos.
Este concepto se emite en los términos y las condiciones del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que establece: “...los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Atentamente,
HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO
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