MINEDUCACION - Concepto 117752 de 2015
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 117752 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 117752 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 117752 DE 2015 (octubre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señor Asunto: Aclaración sobre destinación de los recursos del CREE Damos respuesta a la comunicación, radicada ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER 184724, frente a la cual, nos permitimos manifestar lo siguiente: CONSULTA“(...) Teniendo en cuenta que no se tiene modificación al Decreto 1835 de 2013, que determina la destinación de los recursos CREE, se consulta lo siguiente: Se puede financiar con recursos CREE del año 2015, los gastos de pago de formación docente en maestrías, incluidos apoyo de transporte, alojamiento y manutención a los docentes. Se puede financiar los recursos CREE del año 2015 de matrículas, alojamientos, manutención, transporte, apoyo
sicológico, actividades deportivas y culturales y orientación vocacional de los estudiantes, encaminados a la estrategia de permanencia estudiantil. En caso positivo de las consultas anteriores, bajo qué soporte se podría atender estos requerimientos”. NORMAS Y RESPUESTA De conformidad con el artículo 2.5.4.3.3 del Decreto 1075 de 2015 (artículo adicionado por el Decreto 1246 de 2015), “Los recursos que reciban las Instituciones de Educación Superior Públicas en los términos establecidos en el presente Capítulo 1, se destinarán a la adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica, proyectos de investigación, diseño y adecuación de nueva oferta académica, estrategias de disminución de la deserción, formación de docentes a nivel de maestría y doctorado, y estrategias de regionalización en programas de alta calidad, a través de Planes de Fomento a la Calidad que cada institución determine en el marco de la autonomía universitaria. Estos recursos no constituirán base presupuestal.” Sumado a lo anterior, el artículo 2.5.4.3.4 del Decreto 1075 (artículo adicionado por el Decreto 1246 de 2015) establece que los Planes de Fomento a la Calidad “son herramientas de planeación en las que se definen los proyectos, metas, indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos de seguimiento y control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las condiciones de calidad de las Instituciones de Educación Superior Públicas de acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales.
El Ministerio de Educación Nacional definirá la forma de presentación y seguimiento de los Planes de Fomento a la Calidad”. Ligado a lo anterior, la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES de este Ministerio, emitió varios documentos dirigidos a las IES públicas, en el que establecen información sobre la presentación de documentos de Planes de Fomento a la Calidad, y en los que consta que éstos deben someterse ante el Consejo Superior de la Institución, quien es el órgano competente para aprobar los mismos. Los documentos en mención, los podrá encontrar en la página web http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3 article351315.html En este orden de ideas, la institución de educación superior deberá elaborar y aprobar un Plan de Fomento a la Calidad en la cual se definan los proyectos que aspiran a ser financiados con recursos CREE; definición que en todo caso, deberá corresponder a lo previsto en el 2.5.4.3.3 del Decreto 1075 de 2015 que consagra expresamente la destinación que pueden tener estos recursos. Este concepto se emite en los términos y las condiciones del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que establece: “...los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Atentamente, HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO Jefe(E) Oficina Asesora Jurídica NOTA AL FINAL:1. El capítulo al que hace referencia la norma trata sobre la “asignación de Recursos para educación superior provenientes del CREE”. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
superior provenientes del CREE”. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público