MINEDUCACION - Concepto 118269 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 118269 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 118269 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 118269 DE 2012 (octubre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor Asunto: Normatividad sobre inspeccion y vigilancia en el Decreto Único 1075 de 2015 LO CONSULTADO "Me permito solicitar su asistencia técnica en cuanto a la normatividad vigente referente a las competencias de inspección y vigilancia de las entidades territoriales (gobernadores y alcaldes), agradecemos resolver las siguientes inquietudes.
1. El decreto reglamentario 1075 de 2015, deroga el Decreto 907 en su totalidad.2. El decreto 1283 de Junio 19 de 2002, es derogado por el 1075 de 2015.
3. Normatividad vigente que delega al gobernador o su delegado a ejercer la inspección y vigilancia del ente
territorial" NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA Dando alcance a su consulta, inicialmente se considera pertinente transcribir lo que respecto a derogatoria y vigencia tiene previsto el Decreto 1075 de 2015, en la Parte 1 del Libro Tercero (Disposiciones Finales), así: "Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Educación que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, fondos especiales, comisiones interinstitucionales, consejos consultivos, comisiones, comités, juntas, foros, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo, así como las normas que regulan el ejercicio profesional, los consejos y comisiones profesionales. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este Decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica. En particular, se exceptúan de la derogatoria las siguientes normas reglamentarias:
decretos 1509 de 1998, 2880 de 2004, 2770 de 2006, 1875 de 1994 y los artículos 6.1 a 6.5 del Decreto 4904 de 2009. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente Decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente Decreto compilatorio". En relación con su primera pregunta, el Decreto Único 1075 de 2015, derogó totalmente el Decreto 907 de 1996. Sin embargo, es pertinente que se verifique la forma en que el Decreto 907 de 1996 quedó compilado en el Decreto 1075 de 2015, en relación con la inspección y vigilancia de las entidades territoriales, a través de las secretarías de educación. Frente a su segundo interrogante, le manifestamos que el Decreto 1283 de 2002, "Por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media", no ha sido derogado por el Decreto 1075 de 2015, por desarrollar una ley marco, tal como figura en el régimen exceptivo previsto en el numeral 2 del artículo 3.1.1 del Decreto Único 1075 de 2015.. Finalmente, respecto a la normatividad vigente que delega al gobernador o su delegado a ejercer la inspección y
vigilancia del ente territorial, le manifestamos que el aludido Decreto 1075 de 2015, prevé lo siguiente: "Artículo 2.3.3.2.2.3.5. Inspección y Vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 de la Ley 115 de 1994 y 2.3.3.1.8.1. de este Decreto, en armonía con el Decreto 907 de 1996, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, a través de las secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces, ejercerán las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este título y aplicarán las sanciones previstas en la ley, cuando a ello hubiere lugar."El anterior concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
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ISSN : 2463-2554 En línea
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