MINEDUCACION - Concepto 118938 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 118938 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Buscar Índice CONCEPTO 118938 DE 2017 (julio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Efectos fiscales de ascenso en virtud del Decreto 2277 de 1979 OBJETO DE LA CONSULTA "Para aquellos docentes que asciende en virtud del decreto 2277 de 1979 a partir de cuándo se tiene en cuenta los efectos fiscales? a partir de que radican documento los docentes? a partir de la expedición del acto administrativoque asciende? o una vez radicados los documentos por parte de los docentes se tiene en cuenta 15 días hábiles y esa fecha sería el efecto fiscal?" NORMATIVIDAD Y CONCEPTO Es importante precisar, que según lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009, esta Oficina Asesora, no responde
consultas de carácter particular, por lo tanto, le corresponde al interesado analizar las orientaciones jurídicas dadas de forma general al respecto, con miras a aplicarlas en su caso concreto. El Decreto 1075 de 2015(1) establece que, para que el docente obtenga ascenso en el escalafón en virtud del Decreto 2277 de 1979, debe presentar los documentos requeridos ante las Entidad Territorial Certificada correspondiente, esto es: "Artículo 2.4.2.1.2.1. Documentos requeridos para ascenso. Para obtener ascenso en el Escalafón Nacional Docente, el educador debe acreditar los siguientes documentos: a) Formulario oficial a solicitud de ascenso debidamente diligenciado. b) Certificación del tiempo de servicio en la docencia, a partir de la última clasificación, expedida con base en los correspondientes archivos por los Directores o Rectores de los establecimientos educativos o por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Educación o de las secretarías de educación, quienes por este hecho se constituyen responsables civil, penal y administrativamente. Los certificados de tiempo de servicio se limitarán a expresar el nombre e identificación del educador, la fecha de ingreso y el número de años, meses y días servidos. Si el docente no fuere de tiempo completo, el certificado especificará el número de horas cátedra. c) Certificación de cumplimiento del requisito de capacitación, cuando se requiera para el ascenso solicitado. Parágrafo. Cuando el tiempo de servicio del docente no oficial no aparezca certificado como se dispone en el Decreto 597 de 1980, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, la entidad territorial
certificada informará lo pertinente al secretario de educación para efecto de la imposición de las correspondientes sanciones. (Decreto 259 de 1981, artículo 6o).” Aunado a ello, el Decreto 1075 de 2015 previamente citado, establece: "Artículo 2.4.2.1.2.2.1. Términos para decidir y vigencia de los ascensos. Las solicitudes de ascenso en el escalafón nacional docente, serán resueltas por las entidades territoriales certificadas en los términos de ley al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando llene todos los requisitos exigidos en el artículo 2.4.2.1.2.1. El ascenso surte efectos fiscales a partir de la fecha de la resolución que lo ordena, y en todo caso, a partir del vencimiento del plazo para resolver, contado a partir del recibo de la documentación completa. (Negrilla nuestra).” Con fundamento en la norma citada, se infiere que los efectos fiscales de ascenso para los docentes que están regidos por el Decreto 2277 de 1979, surten a partir de la fecha en que se profiere el acto administrativo por parte de la Entidad Territorial certificada, o a partir de la fecha de vencimiento del plazo que tiene ésta para resolver la solicitud (de no expedirse la resolución en término). El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que dispone: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por
las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTA AL FINAL: 1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE" Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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