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MINEDUCACION - Concepto 119740 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 119740 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 119740 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 119740 DE 2015 (octubre 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señora Asunto: Educación en idiomas – Niveles internacionales de certificación Cordial saludo, Por medio de la presente, procedemos a darle respuesta a su comunicación radicada bajo el número 2015 ER ‐ 166633, que textualmente plantea las siguientes inquietudes: OBJETO DE LA CONSULTA “solicito el favor de informarme que es un instituto de idiomas internacional. algunas un universidades en el valle del cauca están exigiendo certificación a1, a2, b1, b2 pero de institutos internacionales. en mi institutoofrezco esta certificación, pero no se si soy internacional. agradezco me asesoren si soy internacional y de no

serlo, que debo hacer para obtener esta categoría.” NORMAS Y CONCEPTO Para responder esta consulta, es necesario aclarar que el carácter internacional de las certificaciones de aptitud ocupacional emitidos luego de finalizar un programa de formación académica en idiomas, depende del nivel que la institución educativa pretenda desarrollar y reconocer, y no de la naturaleza de la entidad que preste el servicio. En efecto, el Decreto 1075 de 2105<sic, es 2015> (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación – DURSE) dispone: “Artículo 2.6.6.9. Referencia internacional. Las instituciones prestadoras del servicio educativo que ofrezcan programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas, deberán referenciar sus programas con los niveles definidos en el “Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación.” (Subrayas y negrillas nuestras) Dicho en otros términos, unos son los requisitos que la institución educativa para el trabajo y el desarrollo humano debe reunir para desplegar su actividad: licencia de funcionamiento y registro de los programas a ofrecer (DURSE – Artículo 2.6.3.1.) Y otro es el deber de precisar el nivel de idiomas correspondiente al programa a desarrollar, dentro del registro adelantado ante la Secretaría de Educación competente en el lugar donde se imparte el curso, de acuerdo con el “Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación.”, que es el parámetro

internacional al que acude el reglamento y que se encuentra disponible para su consulta electrónica en la página web del Ministerio de Educación Nacional.[1] El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA AL FINAL: 1. http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles 237704 archivo pdf marco europeo.pdf (Fecha de última consulta: 16 oct 15 12:15 pm) Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autorMinisterio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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