MINEDUCACION - Concepto 120150 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 120150 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 120150 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 120150 DE 2017 (julio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Salidas pedagógicas; ciclos lectivos especiales integrados CLEI OBJETO DE LA SOLICITUD "PRIMERO: SE ME INFORME LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS (RECREATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y EN GENERAL TODASAQUELLAS QUE SE REALICEN POR FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEA PÚBLICA O PRIVADA) DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y SECUNDARIA (EN ESPECIAL A LOS CURSOS DENOMINADOS CLEI 1, 2, 3, 4, 5 Y 6)
SEGUNDO: SI ES OBLIGATORIEDAD ASISTIR A LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS (RECREATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y EN GENERAL TODAS AQUELLAS QUE SE REALICEN POR FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEA PÚBLICA O PRIVADA) TERCERO: SI ES PERMITIDO EXIGIR DINEROS A LOS ESTUDIANTES Y A LOS PADRES DE FAMILIA PARA COSTEAR LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS (RECREATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y EN GENERAL TODAS AQUELLAS QUE SE REALICEN POR FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SEA PÚBLICA O PRIVADA) CUARTO: SI UN ESTUDIANTE NO ASISTE POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR O PORQUE SIMPLEMENTE NO QUIERE ASISTIR A LA SALIDA PEDAGÓGICA, EL DOCENTE ESTA OBLIGADO A COLOCAR UN TRABAJO QUE LE PERMITA SUSTITUIR LAS NOTAS QUE SE HUBIEREN LLEGADO A
TOMAR EN LA SALIDA PEDAGÓGICA O NO." NORMATIVIDAD Y CONCEPTO De conformidad con lo preceptuado en el Decreto 5012 de 2009 -modificado por el Decreto 854 de 2011-, por el cual se reestructuró el Ministerio de Educación Nacional y se determinó la función de sus dependencias, esta entidad no está facultada para definir situaciones particulares y concretas. No obstante, el artículo 7o del precitado Decreto 5012 encarga a esta Oficina Asesora Jurídica la emisión de
conceptos y la asesoría jurídica en los temas que son competencia del Ministerio de Educacion Nacional. Por tal razon, se profiere a continuacion un pronunciamiento que plantea un marco juridico general que puede servir de fundamento para definir la situacion puesta a consideracion. Recientemente esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció en Concepto 2017-EE058408, del día 31 de marzo de 2017, en el que se cita textualmente el concepto 2015-EE-149747, del día 21 de diciembre de 2015, en los siguientes términos: ”(...) La Ley 115 de 1994 en los artículos 12, 30 literales e, f, 77, 79, 92, 142, 144 literales k, l, m; determina que el plan de estudios en la educación formal debe establecer la distribución del tiempo de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes. Igualmente establece que en el proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos, se debe contemplar la organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias dentro de la institución y con otras instituciones educativas, entre ellas las salidas pedagógicas. En relación con las salidas pedagógicas, la Directiva Ministerial 8 de junio de 2009 estableció que el establecimiento educativo debe informar a los padres de familia o acudientes, con la debida antelación, sobre cada salida pedagógica y debe contar con su autorización escrita para la participación de sus hijos. En ausencia de esta autorización y tal como lo describe la misma circular, los estudiantes que no participen en la
salida pedagógica deben permanecer en el establecimiento educativo y realizar actividades formativas durante la jornada escolar. Posteriormente, la Directiva Ministerial 30 de 2009 por la cual se dan orientaciones complementarias para la planeación y desarrollo de las salidas pedagógicas, señaló que las Secretarías de Educación incluirían en el portafolio una póliza que ampare a los estudiantes durante las salidas pedagógicas en caso de accidente, invalidez o muerte. La cual debe ser solicitada para toda la vigencia del calendario escolar. Es decir, es responsabilidad de la Secretaría de Educación correspondiente adquirir una póliza que ampare a los estudiantes durante las salidas pedagógicas, pero también es deber de los padres autorizar por escrito laparticipación de sus hijos en las mismas. La secretaría de educación con la información suministrada por los establecimientos educativos de su entidad territorial, procederá a solicitar a la aseguradora la expedición de la póliza colectiva. Más recientemente, la Directiva Ministerial 55 de 2014, contiene recomendaciones en relación con las salidas escolares y tiene como objetivo garantizar la seguridad e integridad de todas las personas que participen en las salidas escolares, las cuales son entendidas como salidas pedagógicas, recreativas, deportivas, culturales y en general todas aquellas que se realicen por fuera de las instalaciones de la sede educativa. De otra parte, es pertinente recordar que se han proferido fallos por parte del Consejo de Estado en relación con la responsabilidad de los Centros educativos frente a sus alumnos con ocasión de las actividades educativas o de recreación: "La custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no solo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de
custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no solo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de recreación promovidas por este, incluyendo paseos, excursiones, viajes y demás eventos tendientes al desarrollo de programas escolares... La Sala hizo consideraciones sobre la relación de subordinación existente entre el docente y el alumno, debido a la posición dominante que ostenta el primero en razón de su autoridad, lo cual le crea no sólo el compromiso sino la responsabilidad de impedir que el segundo actúe de una forma imprudente... la obligación de vigilancia se extiende incluso a las horas consagradas al recreo... comienza desde que el alumno es autorizado para entrar y cesa desde el instante en que sale... El centro educativo se erige en garante y adquiere la obligación de responder por los actos del educando que pudieran lesionar derechos propios o ajenos, es decir, que la obligación de cuidado de los maestros con respecto a los alumnos origina responsabilidad de los centros educativos y de los mismos maestros por cualquier daño que los alumnos puedan llegar a causar o sufrir aunque aquellos puedan exonerarse de responsabilidad si demuestran que actuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima." (Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, expediente 15661, diciembre 5 de 2005; sentencia de septiembre 7 de 2004 expediente 14869) (...)". (Concepto 2015ER061828).
Sumado a lo anterior, vale la pena [citar] un extracto de una reciente Sentencia del Consejo de Estado [Consejo de Estado, expediente 27638], en el que se declaró la responsabilidad y se condenó a la Nación Ministerio de Educación, al pago por concepto de perjuicios causados por la muerte de un menor, que se dejó salir antes del cumplimiento del horario escolar, sin dar aviso a sus padres y sin supervisión docente; al respecto: "También ha establecido esta Corporación que el Estado puede incurrir en una falla del servicio ante la omisión de vigilar y cuidar a sus estudiantes cuando los docentes o autoridades de dirección al interior del plantel autorizan que los alumnos abandonen las instalaciones educativas durante la jornada escolar. Dicha situación dificulta el control que un horario regular permite ejercer sobre el menor, ya que despachar a los alumnos sin avisar previamente a sus padres o acudientes implica que ni las directivas del colegio o sus docentes ni los padres supervisan las actividades de los niños o adolescentes durante ese espacio de tiempo." En este orden de ideas, siendo las salidas escolares espacios organizados o avalados por las instituciones educativas, cuyo propósito principal es el fortalecimiento de las competencias básicas y ciudadanas, que por lo general se realizan durante la jornada escolar y bajo la responsabilidad del ente educativo, es quien tiene la obligación de vigilar y cuidar a los educandos durante este periodo de tiempo; se considera necesario que las salidas escolares se realicen con el acompañamiento de docentes del establecimiento educativo y con el previo
conocimiento y autorización de los padres de familia, pero en ningún momento pueden servir de eximente de responsabilidad ni al colegio, ni a la secretaría de educación al que pertenezca... En los casos en que los padres de familia no otorguen la autorizacion mencionada, segun las directivas ministeriales referenciadas, los estudiantes que no participen en la salida pedagogica deberan permanecer en la institucion educativa y realizar actividades formativas durante la jornada escolar. ...[E]s importante recordar el pronunciamiento del Consejo de Estado, frente a la responsabilidad de los centros educativos y de los mismos docentes, frente a cualquier daño que puedan sufrir los educandos o que pudieren causar a otros en salidas escolares, y al respecto es claro que estos sólo se exonerarán de la responsabilidad (inclusive así las autoridades escolares tengan autorización de los padres de familia para la salida escolar), sóloen caso de que demuestren que actuaron con absoluta diligencia o que el hecho se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima"(...). (2015EE149747). En las instituciones educativas oficiales, los recursos para las salidas pedagógicas se encuentran dispuestos en los Fondos de Servicios Educativos, según lo estipulado en los numerales 9 y 12 del artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo -DURSE 1075 de 2015. Se cita:
"SECCIÓN 3. FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
ESTATALES.
ARTÍCULO 2.3.1.6.3.11. UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos sólo pueden utilizarse en los siguientes conceptos, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional: (...) 9. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos. (...) 12. Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo." Estos recursos para los Fondos de Servicios Educativos provienen del Sistema General de Participaciones y corresponden al rubro denominado Calidad Gratuidad. No obstante en el caso de los Ciclos Lectivos Especiales Integrados no se encuentran cubiertos por este rubro, según lo dispone el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6.4.2 del DURSE 1075 de 2015: "ARTICULO 2.3.1.6.4.2. ALCANCE DE LA GRATUIDAD EDUCATIVA. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios
complementarios. PARÁGRAFO 1. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de educación para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, y a estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no son financiados con recursos del Sistema General En la "Guía para la administración de los recursos financieros del sector educativo /Junio 2016" se explica: "Calidad gratuidad A partir de la vigencia de 2008, el Gobierno Nacional ha asignado a los municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones (SGP), adicionales a los de Calidad por la matrícula oficial, con el fin de asegurar la exención en el pago de derechos académicos y servicios complementarios a la población vulnerable 13 matriculada en establecimientos educativos estatales. El Ministerio de Educación Nacional, empeñado en garantizar el derecho fundamental a la educación de la población en edad escolar, su acceso y permanencia en el sistema educativo, estableció a partir de la vigencia 2012, la gratuidad total para todos los estudiantes de las instituciones educativas oficiales matriculados en los grados de transición al undécimo. Se exceptúan de ese beneficio, a los estudiantes de ciclos 1 al 6 de educación para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, y a los estudiantes
atendidos en instituciones educativas estatales que no son financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones. (...) Estos dineros se giran directamente a los fondos de servicios educativos (FSE) de los establecimientos educativos, de acuerdo con la asignación per cápita definida anualmente por alumno y la matrícula reconocida. Los recursos deben ser incorporados sin situación de fondos por los distritos, municipioscertificados y municipios no certificados." (Ministerio de Educación Nacional. Guía para la administración de los recursos financieros del sector educativo. Junio 2016. p 33.En http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-357704 foto portada.pdf) Por tanto, en general, los recursos del rubro Calidad Gratuidad del SGP excluyen expresamente a los estudiantes de los CLEI, en consecuencia, cuando la entidad territorial asume la prestación del servicio educativo para los estudiantes adultos, solamente recibirán recursos para el pago de las horas extras de los docentes, y deberá advertirse lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.3.6.7 del Decreto 1075 de 2015. Aunado a ello, la entidad territorial podrá contratar el servicio educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad, cuando demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial, bajo las reglas del Estatuto de Contratación Estatal, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, además de las normas que lo reglamentan, lo cual se desprende del artículo 2.3.1.3.1.3. del
DURSE 1075 de 2015. Así lo conceptuó esta Oficina en la comunicación 2017-EE-067100: "En casos excepcionales en los que se compruebe que la planta de docentes oficiales resulta insuficiente para la prestación del servicio en desarrollo del programa de educación para jóvenes y adultos, debe estudiarse la posibilidad de contratar a un tercero para tal fin. Al respecto, la Ley 715 de 2001, dispuso: "ARTICULO 27. PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO. ( Inciso 1 modificado por el artículo 9o de la Ley 1176 de 2007). Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Solamente en donde se demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con estos recursos del sistema no puede ser superior a la asignación por alumno definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley. Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.
La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones." El Decreto 1851 de 2015 que subrogó lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015 frente a la contratación del Servicio Educativo por parte de las ETC, restringió su aplicación para programas de jóvenes y adultos, población carcelaria y SRPA entre otros, en los siguientes términos: ARTICULO 2.3.1.3.1.3. RESTRICCIONES AL AMBITO DE APLICACION. Las normas previstas en este capítulo no serán aplicables para la contratación de la atención educativa para jóvenes y adultos, población carcelaria, adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), modelos educativos flexibles y otras poblaciones. Esta se realizará de acuerdo con la reglamentación específica que el Ministerio de Educación Nacional expida o haya expedido para tal fin."(Subrayado fuera de texto). En ese sentido, reiterando la posición asumida por esta Oficina Asesora Jurídica en Concepto 2015-EE-135567 del 22 de noviembre, se señala que "para la contratación del servicio público educativo se debe aplicar lo ordenado en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, especialmente, se resalta la obligación de demostrar la "insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial". Esta disposición de la Ley 715 también es aplicable para la contratación de la educación de adultos.Finalmente, teniendo en cuenta la exclusión expresa de la contratación del servicio educativo para adultos del
artículo citado 2.3.1.3.1.3. del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851, a la fecha, mientras no se expida norma particular para la contratación del servicio educativo para jóvenes y adultos, se ha de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esto es, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y las normas que las modifiquen o sustituyan, junto con su derecho reglamentario Decreto 1082 de 2015" En esta eventualidad, lo referente a las salidas pedagógicas se ceñirá a lo establecido en el contrato suscrito por la entidad territorial certificada, al amparo de las normas de contratación estatal, de acuerdo con lo dicho en precedencia. Es evidente entonces, que los estudiantes de los CLEI no gozan de las garantías dispuestas por la normatividad para los estudiantes vinculados a los ciclos regulares de la educación preescolar, básica y media y por tal razón, tal como se ha expuesto, en lo referente a destinación de recursos del SGP para salidas pedagógicas pedagógicas en particular, y para gratuidad en general. En consecuencia, así como ocurre con los establecimientos de carácter privado, para los Ciclos Lectivos Especiales Integrados -CLEIde la educación para adultos, el cobro de las salidas pedagógicas, así como, en general, su planificación y estipulación se deben encontrar en el Proyecto Educativo Institucional de cada establecimiento educativo, siendo vinculante para la comunidad estudiantil.
En conclusión, -El Proyecto Educativo Institucional debe contemplar lo referente a la organización de actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, entre ellas las salidas pedagógicas y las 'excursiones', razón por la cual, para efectos pedagógicos con incidencia en el plan de estudios, deberá advertirse lo allí dispuesto. -Los padres y/o acudientes deberán extender autorización escrita de la participación de sus hijos en la respectiva salida pedagógica o 'excursión'; en el caso de los adultos, ellos se encuentran en capacidad de ejercer su propia representación; -En cualquier caso se deberá tomar las medidas pertinentes para la seguridad de los alumnos, puesto que los únicos eximentes de responsabilidad de la institución educativa y la secretaría de educación es haber obrado con absoluta prudencia y diligencia, la culpa exclusiva de la víctima o la ocurrencia de fuerza mayor y caso fortuito; -Los recursos del rubro Calidad Gratuidad del SGP excluyen expresamente a los estudiantes de los CLEI, en consecuencia, cuando la entidad territorial asume la prestación del servicio educativo para los estudiantes adultos, solamente recibirán recursos para el pago de las horas extras de los docentes. Es decir que los recursos de Calidad Gratuidad no cubren las salidas pedagógicas de los estudiantes adultos; -La entidad territorial podrá contratar el servicio educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad, cuando demuestre insuficiencia en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial, bajo las reglas del Estatuto de Contratación Estatal, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007,
además de las normas que lo reglamentan, lo cual se desprende del artículo 2.3.1.3.1.3. del DURSE 1075 de 2015; en tal caso, lo referente a las salidas pedagógicas se ceñirá a lo establecido en el contrato suscrito por la entidad territorial certificada, al amparo de las normas de contratación estatal; -El cobro de las salidas pedagógicas, así como, en general, su planificación y estipulación se deben encontrar en el Proyecto Educativo Institucional de cada establecimiento educativo, siendo vinculante para la comunidad estudiantil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3.3.5.3.6.7 del Decreto 1075 de 2015. La Directiva ministerial 08 de 2009 puede ser consultada en http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-198910 archivo pdf directiva salidas.pdf La Directiva ministerial 30 de 2009 puede ser consultada enhttp://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-213688 archivo pdf directivaministerial salidas.pdf La Directiva ministerial 55 de 2014 puede ser consultada en http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-347883 archivo pdf directiva 39 2014.pdf El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las
autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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