MINEDUCACION - Concepto 120504 de 2026
Ministerio de Educacion Nacional
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 120504 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educacion Nacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2026
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CONCEPTO 120504 DE 2026
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C., 5 de mayo de 2026
Señor(a)
XXXXX
| | | | --- | --- | | Asunto: | Concepto jurídico acerca de la Resolución 007241 de 2025 (mujeres y personas menstruantes) y su aplicación a las Instituciones Educativas. |
Cordial saludo,
Al respecto, desde la Subdirección de Talento Humano de este Ministerio, el artículo 40 del Decreto 2269 de 2015, establece entre otras, las siguientes funciones:
Artículo 40. Subdirección de Talento Humano. Son funciones de la
Subdirección de Talento Humano, las siguientes:
1. Apoyar a la Secretaría General en los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas y estrategias para la gestión del talento humano, así como en la estructuración de la planta de empleos del Ministerio.
2. Formular, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
3. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo y administración del talento humano en las etapas de ingreso, permanencia y retiro.
(...)
20. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2269 de 2023, el Ministerio de Educación Nacional tiene la competencia de liderar la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas educativas a nivel nacional. En lo que respecta específicamente a sus funcionarios, la entidad ejerce sus facultades a través de la Secretaría General y la Subdirección de Talento Humano, dependencias encargadas de estructurar la planta de empleos y formular los planes estratégicos para la gestión del talento humano en sus fases de ingreso, permanencia y retiro, asegurando que la administración de su personal se ajuste a las normas legales vigentes y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
4.3. Resolución 007241 de 2026
Esta cartera ministerial en uso de sus facultades legales, especialmente por las mencionadas en el acápite anterior, expidió la Resolución 07241 del 13 de marzo de 2026, “por la cual se reconoce el permiso remunerado y el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes y se dictan otras disposiciones". Dicha expedición se dio en virtud de los derechos fundamentales otorgados por la Constitución Política de Colombia, especialmente de la dignidad humana como fundamento del Estado Social de Derecho, así como consagra la igualdad y la prohibición de toda discriminación y especial protección de la mujer en todas las etapas de la vida.
Seguidamente, en virtud de la Circular 100-002-2025 de 2025, el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, instó a las Entidades Públicas para que implementaran acciones de protección a los derechos menstruales de las trabajadoras y personas menstruantes que presenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural.
Es por esta razón, que este Ministerio de Educación Nacional, en uso de esas facultades y atendiendo las orientaciones del DAFP, emite la Resolución 07241 de 2026, con el propósito de generar acciones que promuevan la protección de los derechos anteriormente mencionados, de las servidoras públicas que se encuentran vinculadas al Ministerio de Educación Nacional.
La resolución, menciona el procedimiento que se debe efectuar por parte de las servidoras que hacen parte de la planta de personal de este Ministerio, de la siguiente manera:
Artículo Tercero. Procedimiento para la solicitud:
1. La solicitud de permiso o trabajo en casa se presentará ante la Subdirección de Talento Humano, indicando la modalidad requerida con el visto bueno del coordinador de grupo, si lo hubiere, o del jefe de área en caso de que no haya coordinador. Dicha solicitud deberá radicarse a través del SGDEA.
2. Las mujeres y personas menstruantes que requieran acceder al permiso o trabajo en casa estipulado de manera precedente deberán presentar la solicitud una vez por cada vigencia, la cual cubrirá todos los días de permiso o trabajo en casa requeridos para cada periodo menstrual de la correspondiente anualidad.
3. Para los casos contemplados en el artículo segundo del presente acto administrativo, solo será exigible durante la vigencia una nueva acreditación de la condición de salud, en caso de que la misma se modifique o cuando el médico tratante indique una periodicidad determinada para su evaluación.
4. Para la definición de la fecha exacta del permiso o trabajo en casa por cada periodo menstrual, se deberá informar al coordinador o al jefe inmediato según el caso, quien reportará a la Subdirección de Talento Humano a través del SGDEA.
Por lo anterior, la Resolución 007241 de 2026 fue emitida por el Ministerio de Educación Nacional con el propósito específico de reconocer beneficios de bienestar laboral, como el permiso remunerado y el trabajo en casa, exclusivamente para las servidoras públicas y personas menstruantes que se encuentran vinculadas a la planta de personal de este organismo central. Esta resolución es el resultado de un proceso de negociación colectiva adelantado en el ámbito singular con el sindicato propio de la entidad (SINTRAMEN), lo cual delimita su campo de aplicación a las trabajadoras que ostentan una relación legal y reglamentaria directa con el Ministerio, sin que sus disposiciones se extiendan de manera automática a los docentes o administrativos vinculados a las plantas de las entidades territoriales certificadas.
5. Respuesta/Conclusión
Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo. En igual sentido, es oportuno precisar que el Ministerio de Educación Nacional es la entidad encargada de formular y regular las políticas educativas, garantizando una educación de calidad bajo principios de inclusión y permanencia. Su función es orientar el sector educativo sin intervenir en casos particulares, emitiendo conceptos jurídicos para la correcta aplicación de las normas.
En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas, se procede a dar respuesta fondo y congruente a las pretensiones en los siguientes términos:
La Resolución 007241 de 2026 expedida por esta cartera ministerial tiene un ámbito de aplicación restringido exclusivamente a las servidoras públicas y personas menstruantes que integran la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, toda vez que esta resolución se originó en el marco de un acuerdo colectivo suscrito con el sindicato de la entidad, SINTRAMEN, para regular condiciones de bienestar laboral internas. Por tal razón, el procedimiento administrativo allí descrito, que incluye la radicación de solicitudes ante la Subdirección de Talento Humano del Ministerio, no es de obligatorio cumplimiento ni de aplicación automática para el personal docente y administrativo vinculado a las plantas de las entidades territoriales.
Bajo el principio de descentralización administrativa y en virtud de las competencias otorgadas por la Ley 715 de 2001, el personal docente administrativo de las instituciones educativas oficiales no se encuentran vinculados a esta entidad ministerial; por el contrario, la administración del personal docente y administrativo de los planteles educativos oficiales corresponde exclusivamente a los departamentos, distritos y municipios certificados. En consecuencia, son estas entidades territoriales, a través de sus respectivas secretarías de educación, las autoridades facultadas para emitir los lineamientos, circulares u orientaciones pertinentes que permitan organizar el trámite de permisos, situaciones administrativas e incapacidades dentro de su jurisdicción, asegurando siempre la continuidad en la prestación del servicio educativo.
Por lo tanto, si bien el Ministerio de Educación Nacional formula la política pública y las normas técnicas generales del sector, la gestión operativa y la reglamentación interna sobre la jornada laboral y las novedades de personal deben ser resueltas por cada entidad territorial certificada, corresponde entonces a dichas autoridades locales evaluar la implementación de acciones afirmativas en salud menstrual para su personal, ajustándolas a las particularidades de sus contextos institucionales y garantizando el equilibrio entre los derechos individuales de las trabajadoras y el derecho colectivo de los estudiantes a recibir educación sin interrupciones.
El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO
Jefe
Oficina Asesora Jurídica
Cordialmente,
WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO
Jefe
Oficina Asesora Jurídica
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Señor(a)
XXXXX
| | | | --- | --- | | Asunto: | Concepto jurídico acerca de la Resolución 007241 de 2025 (mujeres y personas menstruantes) y su aplicación a las Instituciones Educativas. |
Cordial saludo,
De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atención a la solicitud en el planteada, se hace pertinente señalar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica en los numerales 10 y 12 del artículo 7 del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuación:
1. Alcance del concepto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un carácter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas de carácter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la adecuada aplicación de los principios jurídicos.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005, precisó que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad que los emite, por cuanto atribuirles efectos jurídicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaría el principio de legalidad, el derecho de petición en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho.
En este sentido, el presente concepto tiene como propósito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprensión y aplicación de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos jurídicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias específicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.
2. Objeto de la consulta
Las pretensiones de la petición radican en obtener orientación jurídica respecto de los temas:
”1. Que el Ministerio de Educación Nacional, a través de la dependencia competente, expida orientaciones, lineamientos o directrices específicas que permitan a las instituciones educativas implementar la Resolución 007241 de 2026 sin menoscabo del derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
2. Que dichas orientaciones consideren especialmente:
o La organización de la planta docente para garantizar la prestación continua del servicio.
o Estrategias pedagógicas flexibles que permitan la recuperación de clases cuando sea necesario.
o La protección de los derechos de los estudiantes beneficiarios del PAE.o Las particularidades de los contextos rurales y de difícil acceso.
o El equilibrio entre los derechos individuales de las trabajadoras y los derechos colectivos de los estudiantes.
3. Que se establezca un canal de comunicación o mesa técnica para resolver las dudas que surjan durante el proceso de implementación.” [Sic]
3. Marco jurídico
3.1. Constitución Política de Colombia de 1991.
3.2. Ley 7 del 25 de agosto de 1886. Sobre el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo.
3. Marco jurídico
3.1. Constitución Política de Colombia de 1991.
3.2. Ley 7 del 25 de agosto de 1886. Sobre el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo.
3.3. Ley 715 del 21 de diciembre de 2001. "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros."
3.4. Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023. Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias.
3.5. Resolución 007241 del 13 de marzo de 2026. Por el cual se reconoce el permiso remunerado y el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes y se dictan otras disposiciones.
3.6. Circular 100-002-2025 del 13 de enero de 2025. Departamento Administrativo de la Función Pública.
4. Análisis
3.6. Circular 100-002-2025 del 13 de enero de 2025. Departamento Administrativo de la Función Pública.
4. Análisis
En atención a la consulta y a fin de precisar la misma, se traerán a colación los siguientes aspectos: (I) Marco jurídico de competencias en la administración del personal docente en establecimientos educativos oficiales, (II) Ámbito de competencias del Ministerio de Educación en cuanto a su planta de personal, y (III) Resolución 07241 de 2026.
4.1. Marco jurídico de competencias en la administración del personal docente en establecimientos educativos oficiales
La competencia para la administración del personal docente de los establecimientos educativos oficiales está regida por la descentralización del servicio público de educación en el marco de nuestro sistema jurídico. Este principio de descentralización se establece en diversas leyes, como las Leyes 24 de 1988, 29 de 1989, 91 de 1989, 60 de 1993, 115 de 1994, 715 de 2001 y 790 de 2002. A pesar de ello, se mantiene el principio de "centralización política y descentralización administrativa", que ha caracterizado la organización y funcionamiento del Estado colombiano desde la Constitución de 1886, y que se ratifica en la Constitución de 1991, en consonancia con nuestro sistema político de Estado Unitario.
En este contexto, aspectos de política educativa a nivel nacional, como la regulación jurídica, normas técnicas generales, políticas públicas, planeación del sector, instrumentos de calidad, financiación, distribución de recursos, criterios de manejo de las plantas de personal del sector, definición de la canasta educativa, entre otros, están bajo la competencia de la Nación, ejercida a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), de acuerdo con los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 2001, así como otras normativas relacionadas.
Por otro lado, asuntos de carácter territorial, como la organización, vigilancia, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, gestión de las instituciones educativas, entre otros, son responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de sus respectivas secretarías de educación. Esta atribución se sustenta en los artículos 130, 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, y los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, así como otras disposiciones normativas pertinentes.
Por ende, las competencias de las Entidades Territoriales Certificadas en educación están delineadas en los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, e incluyen: i) la organización del servicio público educativo en su jurisdicción, ii) la dirección, planificación y prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, iii) la inspección, vigilancia y supervisión del servicio educativo en su ámbito territorial, iv) la administración de las instituciones educativas y del personal docente y administrativo, v) la distribución de la planta de cargos de acuerdo con las necesidades del servicio, considerando la población atendida y por atender, vi) la prestación de asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, entre otras atribuciones.
4.2. Ámbito de competencias del Ministerio de Educación en cuanto a su planta de personal
El Ministerio de Educación Nacional fue creado mediante la Ley 7 del 25 de agosto de 1886. A partir de ahí y hasta la actualidad, bajo el Decreto 2269 de 2023, se adoptó la estructura de esta cartera ministerial y las funciones de cada una de sus dependencias.
El Ministerio de Educación Nacional es la entidad del orden nacional de la rama ejecutiva, que tiene como objetivo liderar la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas educativas, con el fin de asegurar la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en la atención integral en las trayectorias. Así mismo, está compuesta no solamente por sus entidades adscritas y vinculadas, sino por su estructura interna:
| | | | --- | --- | | 2.1. | Despacho del Ministro(a) | | 2.1.1. | Oficina Asesora de Comunicaciones | | 2.1.2. | Oficina Asesora Jurídica | | 2.1.3. | Oficina Asesora de Planeación y Finanzas | | 2.1.4. | Oficina de Control Interno | | 2.1.5. | Oficina de Tecnología y Sistemas de Información | | 2.1.6. | Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales | | 2.1.7. | Oficina Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnología | | 2.1.8. | Oficina de Control Disciplinario Interno | | 2.1.9. | Oficina de Infraestructura Educativa | | 2.2. | Despacho del Viceministro(a) de Educación Preescolar Básica y Media | | 2.2.1. | Dirección de Calidad para la Educación Preescolar Básica y Media | | 2.2.1.1. | Subdirección de Referentes y Evaluación Educativa | | 2.2.1.2. | Subdirección de Fomento de Competencias | | 2.2.2. | Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial | | 2.2.2.1. | Subdirección de Monitoreo y Control | | 2.2.2.2. | Subdirección de Recursos Humanos del Sector educación | | 2.2.2.3. | Subdirección de Fortalecimiento Institucional | | 2.2.3. | Dirección de Cobertura y Equidad |
| 2.2.3.1. | Subdirección de Acceso | | 2.2.3.2. | Subdirección de Permanencia | | 2.2.4. | Dirección de Primera Infancia | | 2.2.4.1. | Subdirección de Cobertura de Primera Infancia | | 2.2.4.2. | Subdirección de Calidad de Primera Infancia | | 2.3. | Despacho del Viceministro(a) de Educación Superior | | 2.3.1. | Dirección de Calidad para la Educación Superior | | 2.3.1.1. | Subdirección de Inspección y Vigilancia | | 2.3.1.2. | Subdirección de Aseguramiento de la Educación Superior | | 2.3.2. | Dirección de Fomento de la Educación Superior | | 2.3.2.1. | Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior | | 2.3.2.2. | Subdirección de Desarrollo Sectorial | | 2.4. | Despacho Secretaría General | | 2.4.1. | Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía | | 2.4.2. | Subdirección de Gestión Financiera | | 2.4.3. | Subdirección de Desarrollo Organizacional | | 2.4.4. | Subdirección de Talento Humano | | 2.4.5. | Subdirección de Contratación | | 2.4.6. | Subdirección de Gestión Administrativa | | 2.5. | Órganos de Asesoría y Coordinación | | 2.5.1. | Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno | | 2.5.2. | Comisión de Personal | | 2.5.3. | Comité Sectorial de Gestión y Desempeño |