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MINEDUCACION - Concepto 121099 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 121099 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 121099 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 121099 DE 2020 (junio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Alcance al concepto No. 2020 -EE094236, Obligación de Estudiante de Educación para elTrabajo y el Desarrollo Humano de recibir clases de manera virtual Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Consulta. “¿estoy obligada a asumir la modalidad virtual como estudiante y contratante del servicio sin posibilidad de llegar a un acuerdo con dicha institución? Soy cliente, contrate los servicios presenciales de la institución (soy estudiante) donde me veo obligada a tomar las clases virtuales aunque esto no fue lo que contraté y no quiera hacerlo. En otras palabras, me siento obligada y en contra de mi voluntad por la institución a tomar las clases virtuales porque el argumento de ellos es el documento emitido por ustedes.

Dado que no me gusta la modalidad virtual para las clases, solicite la suspensión hasta retornar a la normalidad del servicio y esta me fue negada dos veces. De ahí mi pregunta sobre los alcances del documento, ¿es cierto que en calidad de estudiante por medio del documento directiva No. 6 25 de marzo de 2020 estoy obligada a recibir clases virtuales en contra de mi voluntad?” (Sic)

2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la ley general de educación.” 2.3. Decreto 491 de 2020. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

2.4. Decreto 1075 de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 2.5. Directiva No. 6 del 25 de marzo del 2020 (Ministerio de Educación Nacional) 2.6. Directiva No. 13 del 3 de junio del 2020 (Ministerio de Educación Nacional)

3. Análisis.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Qué medidas puede tener un estudiante de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que no desea tomar clases virtuales? ¿Se encuentran obligados los estudiantes de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano a recibir clases de manera virtual? Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Aclaración Previa, (ii) Instituciones que oferten la Educación para el Desarrollo Humano (ETDH), (iii) Proyecto Educativo de las Instituciones para el Trabajo y Desarrollo Humano, (iv) Directiva No. 6 del 25 de marzo del 2020 (Ministerio de

Educación Nacional), (v) Directiva No. 13 del 25 de marzo del 2020 (Ministerio de Educación Nacional) y (vi) Conclusión.3.1. Aclaración Previa El Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por un período hasta de treinta (30) días, prorrogables por dos periodos iguales, con base en el artículo 215 de la Constitución Política Colombiana, medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis actual del COVID -19. Bajo las anteriores estipulaciones, se expidió el Decreto 491 de 2020, aplicables a todos los organismos que conforman las ramas de poder público (incluyendo el Ministerio de Educación Nacional, como entidad perteneciente a la rama ejecutiva del poder público), que consagra en los artículos 4 y 5 lo siguiente: “Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán

notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.” (Negrilla fuera de texto) Con base en lo anterior, esta Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional, acogiéndose a las disposiciones nacionales emitidas por el presidente de la Republica con el fin de mitigar los daños de la pandemia del COVID19, le informa: (i) . Que toda solicitud de consulta y su respectiva notificación o comunicación a los administrados se hará por medios electrónicos. (ii) . Con relación a las consultas de petición que se encuentren en curso y las cuales no tienen dirección electrónica, a la expedición del Decreto 491 de 2020, los administrados deberán indicar a este Ministerio de Educación Nacional, la dirección electrónica en la cual recibirán las notificaciones o comunicaciones respectiva.

(iii) . Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta al Ministerio de Educación Nacional, que se encuentren en curso o se radiquen en virtud del estado de emergencia, se resolverán dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. 3.2. Proyecto Educativo de las Instituciones para el Trabajo y Desarrollo Humano Sea lo primero en señalar que las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, son instituciones de carácter estatal o privada organizadas para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. Como segunda medida, es pertinente precisar que entre los requisitos de funcionamiento de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se establece, entre otros, la obligación de elaborar un Proyecto Educativo Institucional en el cual se adopte el manual de convivencia, con la participación de la comunidad educativa y del sector productivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.3.7 del Decreto 1075 de 2015, observemos el articulo: “Artículo 2.6.3.7. participación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano establecerán en su proyecto educativo institucional l a participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del manual de convivencia y en el reglamento de formadores.” (Negrilla fuera de texto) Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.6.4.8 ibidem, sobre el registro de un programa la

institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, veamos: “Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos: (...) Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas. (...) 9.1.1. Reglamento de estudiantes y de formadores." (Negrilla fuera de texto) En este orden de ideas, las Instituciones de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano, deben de tener dentro de su proyecto educativo un reglamento de estudiantes, el cual debe de ser conocido por los educandos almomento de realizar la matricula en el que se garantice el mutuo respeto; los procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales que se presenten entre miembros de la comunidad educativa. 3.3. Matrícula de Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Respecto del proceso de matrícula de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, nos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994, norma de carácter general para instituciones

privadas incluida la educación formal y ETDH, que dispone: “Artículo 201. Matrícula de alumnos en los establecimientos educativos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ley, los establecimientos educativos privados podrán renovar la matrícula de los alumnos o educandos para cada período académico, mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado. El contrato deberá establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su renovación. Serán parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo. En ningún caso este contrato podrá incluir condiciones que violen los derechos fundamentales de los educandos, de los padres de familia, de los establecimientos educativos o de las personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos.” (Negrilla fuera de texto) Conforme a lo anterior, las Instituciones que ofrezcan programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano deberán dar a conocer en el contrato de matrícula: (i) los derechos y obligaciones de las partes, (ii) causales de terminación y las condiciones para su renovación, (iii) proyecto educativo institucional y (iv) reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo. 3.4. Directiva No. 6 del 25 de marzo de 2020 Ministerio de Educación Nacional En virtud de la expedición de la Resolución 385 de 12 marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país, concordantemente, la Directiva Presidencial No.

2 del 12 de marzo 2020, estableció como principales medidas para evitar el contagio del virus COVID -19, y garantizar la prestación de los servicios públicos, las siguientes medidas: (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo, (iii) acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales para realizar conversatorios, foros, congreso o cualquier evento masivo, (iv) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse y (v) hacer uso de herramientas como e-Learning, portales de conocimiento, redes sociales, y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables, con base en lo enunciado el Ministerio de Educación Nacional, dictó la Directiva No. 6 del 25 de marzo del 2020, referente al uso de tecnologías en el desarrollo de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, manifestó: "(...) debe evitarse la concentración de personas en los escenarios educativos, por lo que es necesarios que las instituciones oferentes de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - ETDH, diseñen planes y estrategias que faciliten el desarrollo de los planes de estudio sin la necesidad de la presencialidad de los estudiantes desde la fecha y hasta el 30 de mayo de 2020, garantizando en todo caso, las condiciones de calidad para la oferta de los programas aprobadas por la Secretaria de Educación. Para dar continuidad a los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se invita a las instituciones a que de manera excepcional, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, ajuste su

cronograma de actividades y desarrollen el componente teórico asistido por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, sin que ello implique un cambio en el registro de programas aprobados ni en su modalidad presencial.El componente práctico de los programas de formación deberá ser ajustado y comunicado a los estudiantes por la institución, para que su cumplimiento sea realizado después de superado el periodo de emergencia sanitaria. En los programas auxiliares del área de la salud, el plan de formación será ajustado por el comité DocenciaServicio, quienes adecuarán su respectivo plan de formación practica con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud. Una vez finalizada la emergencia sanitaria, los programas de ETDH deberán continuar su desarrollo de acuerdo con lo aprobado en el registro en el registro del programa y atendiendo a los ajustes en el calendario de prácticas. Si llegado el 30 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decide prorrogar el estado de emergencia sanitaria, las orientaciones contenidas en esta Directiva podrán seguir siendo ejecutadas por las instituciones oferentes de ETDH hasta que se decrete que las emergencias sanitarias he terminado. (...) Por último el Ministerio de Educación Nacional invita a las Instituciones a que durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, adopten las medidas de protección al empleo contenidas en la Circular 21 del 17 marzo de 2020 expedida por Ministerio de Trabajo, con ocasión de la fase de contención del COVID -19 y la declaración de emergencia sanitaria. (...)” (Negrilla fuera de texto)

3.5. Directiva Ministerial No. 13 del 3 de Julio de 2020. Es importante señalar que en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación Nacional ha brindado orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 en la presación del sevicio de Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, a través de las Directivas 04, 06 y 08 del 2020, tendientes a evitar la propagación del virus mediante la implementación del aprendizaje en casa. Esas orientaciones, implicaban desarrollar el componente teórico de los programas de manera asistida por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, así como ajusar el componente práctico de los programas, para que su cumplimiento, fuera realizado por los estudiantes después de superado el periodo de emergencia sanitaria. En este orden de ideas, se expide la Directiva Ministerial No. 13 de 2020, asunto recomendaciones generales para el desarrollo de actividades académicas de laboratorios prácticos y de investigación en las instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, en atención a las disposiciones del decreto no. 749 de 28 de mayo de 2020 y para el retorno progresivo a la presencialidad, la cual expresa: “El pasado 19 de mayo el Gobierno Nacional anunció que el servicio educativo seguiría siendo prestado bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio y que, a partir de agosto, los estudiantes regresarían a las instituciones de educación bajo un modelo de presencialidad con alternancia una vez adoptados los protocolos de

bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para evitar el contagio y la propagación del virus, así como la respectiva observancia de los lineamientos dictados por las autoridades regionales. En el marco del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020 que ordenó la continuación del aislamiento preventivo hasta el 01 de julio del 2020, se permitió la activación de los laboratorios prácticos y de investigación en las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como un avance en el restablecimiento de actividades del sector. (...),

I. FASE 1. RETORNO PROGRESIVO A LABORATORIOS PRÁCTICOS Y DE INVESTIGACIÓN En el marco del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020, a partir del 1 de junio, los estudiantes de los programas que requieran el uso de laboratorios de investigación o laboratorios y espacios académicos de práctica asistida,dotados de equipos técnicos que deban ser manipulados presencialmente, podrán movilizarse hacia las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, previa coordinación con las autoridades locales con el fin de hacer uso exclusivo de aquellos espacios académicos y formativos donde la presencialidad no puede ser reemplazada por simuladores o demás herramientas pedagógicas de apoyo asistidas por tecnología. La presencialidad en estos escenarios a partir del 1 de junio, no incluye la realización de trabajos de campo y/o prácticas por fuera de las instalaciones de las Instituciones, salvo que los laboratorios

prácticos o de investigación estén por fuera de las mismas. (...)

II. FASE 2. RECOMENDACIONES PARA EL RETORNO GRADUAL Y PROGRESIVO A LAS

ACTIVIDADES ACADÉMICAS QUE EXIJAN PRESENCIALIDAD.

Para los efectos de esta Directiva, se entiende por alternancia, la combinación del trabajo académico en casa, complementado con encuentros periódicos presenciales e integración de diversos recursos pedagógicos, así como la asistencia a la institución debidamente organizado, de acuerdo con el análisis particular de contexto de cada sede educativa y otras variables que puedan surgir, observando los Protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. A partir de agosto del 2020, las Instituciones de Educación Superior y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en uso de su autonomía académica, podrán retomar las clases de manera presencial y con alternancia, haciendo un análisis de sus condiciones respecto a su capacidad instalada, el número y características de la población estudiantil, docentes y personal administrativo que se movilizarían y las adecuaciones que deberían realizarse con el fin de atender los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID19 y su contagio. (...)" (Negrilla fuera de texto)

4. Respuesta 4.1. ¿Qué medidas puede tener un estudiante de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que no desea tomar clases virtuales?

En virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional se sugiere buscar concertadamente con la Institución Educativa otra clase de herramienta que desarrollen los componentes teóricos de la educación

ETDH (V.gr, guías, whatsapp, correos electrónicos, talleres, entre otros) 4.2. ¿se encuentran obligados los estudiantes de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano a recibir clases de manera virtual? Teniendo en cuenta que el contrato de matrícula se rige por las normas de derecho privado, es deber de los estudiantes conocer no solo las cláusulas de dicho contrato, sino tambien el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Reglamento o Manual de Convivencia, para poder tener claridad de las condiciones y obligaciones particulares de las partes. En consecuencia, corresponderá conforme a las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, establecer si es viable la suspensión del contrato de matrícula. Finalmente, se reitera que a partir de agosto del 2020, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, en uso de su autonomía académica, podrán retomar las clases de manera presencial y con alternancia, haciendo un análisis de sus condiciones respecto a su capacidad instalada, el número y características de la población estudiantil, docentes y personal administrativo que se movilizarían y las adecuaciones que deberían realizarse con el fin de atender los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y su contagio.Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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