MINEDUCACION - Concepto 121746 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 121746 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 121746 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 121746 DE 2023 (mayo 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señor(a)
XXXXXXXX
XXXXXXXX@gmail.com Asunto: Concepto sobre posibilidad de que docentes de básica primaria orienten áreas de conocimiento en ese cicloCordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto (...) Según lo anterior me permito consultar si según nuestro PEI y las necesidades de la institución y teniendo en cuenta el contexto educativo los docentes de primaria pueden rotar por diferentes grupos de este mismo nivel sin sobre pasar sus 25 horas o el docente de primaria debe estar siempre asignado a un grado, por ejemplo un
docente de primaria puede orientar el área de matemáticas en 4 grupos de primaria dentro de la misma institución obteniendo así su asignación de 25 horas.(...)” [Sic]
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1 Constitución Política 3.2 Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación." 3.4 Decreto 1278 de 2002: "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente." 3.3 Ley 715 de 2001: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." 3.4 Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación." 3.5 Resolución 3842 de 2022: "Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones."
4. Análisis Para contestar el presente concepto se abordarán los siguientes temas: (i) Clasificación de los cargos docentes,
(ii) Competencia de las entidades territoriales frente proyecto educativo institucional (PEI) de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, (iii) Competencia de las entidades territoriales para la asignación de las plantas de personal docente a las Escuelas Normales Superiores Oficiales., (iv) Resolución 3842 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional por la cual se adopta el Manual de Funciones para los docentes.
I. Clasificación de los cargos docentes.
EL Capítulo 3 del Decreto 1075 de 2015 (DURSE) tiene por objeto reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el Sistema Especial de Carrera Docente, así como loscriterios para su provisión por parte de las entidades territoriales certificadas en educación. El artículo 2.4.6.3.3. del Decreto ibídem, dispone que los cargos docentes se agrupan en tres categorías definidas por la norma, así:
1. Docentes de aula: son los docentes con asignación académica a través de asignaturas y/o proyectos
pedagógicos curriculares para desarrollar, en los niveles de básica y media las áreas obligatorias o fundamentales y optativas, y en el nivel de preescolar, las experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias, entre las cuales está el descanso pedagógico, que le sean asignadas por el rector o director rural, en desarrollo del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo adoptado por el Consejo Directivo. Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por: a) Docentes de preescolar; b) Docentes de primaria; c) Docentes de áreas de conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. (...) La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto.
2. Docentes orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto
Educativo Institucional del establecimiento educativo.
3. Docentes de apoyo pedagógico: son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población.
(...)
II. Competencia de las entidades territoriales frente proyecto educativo institucional (PEI) de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción.
La prestación del servicio público educativo se encuentra descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de las disposiciones pertinentes de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. Los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, establecen la competencia que detentan los departamentos, distritos y municipios certificados en educación frente a la dirección, planificación y prestación del servicio educativo, así: Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias:6.1. Competencias Generales. 6.1.1. Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar.
6.1.2. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera. (...) 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados. 6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...) 6.2.7. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. 6.2.8. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar. 6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción. (...) (Subrayado propio) Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados. 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...) 7.4. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia. (...) 7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la
delegación que para tal fin realice el Presidente de la República. 7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar. (...) 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción. (...) (Subrayado propio) Ha de señalarse que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 dispone que los establecimientos educativos gozan de autonomía dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo institucional, veamos: ARTÍCULO 77. Autonomía escolar. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza yorganizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley. (Subrayado propio) Ahora bien, el artículo 79 de la Ley ibídem señala que cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional (PEI) en el que se especifiquen entre otros, la estrategia pedagógica;
el cual deberá registrarse ante la Secretaría de Educación Certificada. En este mismo sentido, el Decreto 1075 de 2015 indica como aspectos que hacen parte del PEI, los siguientes: Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los
usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.
III. Competencia de las entidades territoriales para la asignación de las plantas de personal docente a las Escuelas Normales Superiores Oficiales.Los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, establecen la competencia de los departamentos, distritos y municipios frente a la administración del personal, así: Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en
el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...) (Subrayado propio) Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...)(Subrayado propio) El artículo 2.3.3.7.4.1 del Decreto 1075 de 2015 señala cómo opera la asignación de la planta de personal docente de las Escuelas Normales Superiores, veamos: Artículo 2.3.3.7.4.1. Planta de personal. La definición de la planta de personal, directivos docentes y docentes de las Escuelas Normales Superiores oficiales se realizará previo estudio técnico presentado al Ministerio de Educación Nacional por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación. La ubicación del personal docente de la educación media y el programa de formación complementaria de las
Escuelas Normales Superiores oficiales se asignará según parámetro de 1,7 docentes por grupo, el cual se aplicará para las plantas docentes que se financien con recursos del Sistema General de Participaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4.6.1.2.3 del presente Decreto, se asignará un Coordinador adicional por cada Escuela Normal Superior Oficial, el cual se encargará de las acciones relacionadas con la práctica pedagógica y la investigación de las Escuelas Normales Superiores. (...) PARÁGRAFO 2°. Los cargos docentes o directivos docentes de que trata el presente artículo, se asignarán de los excedentes de personal que resultaren de la redistribución de plantas de los establecimientos educativos oficiales de la entidad territorial certificada y de acuerdo con los estudios viabilizados técnica y financieramente por el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual es necesario que las Escuelas Normales Superiores hayan adecuado el Proyecto Educativo Institucional según lo dispuesto en el artículo 2.3.3.7.6.2 del presente Decreto. Ahora bien, atendiendo a que la disposición previamente señalada no referencia la asignación docente de básica primaria para las Escuelas Normales Superiores, esta Oficina considera pertinente recordar lo dispuesto por el artículo 2.4.6.1.2.4 del Decreto ibídem:Artículo 2.4.6.1.2.4. Alumnos por docente de aula. Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32
en la zona urbana y 22 en la zona rural. Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de aula por grupo.
2. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo.
3. Educación media técnica: 1,7 docentes de aula por grupo.
Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, en razón de la población en edad escolar oficial certificada por el DANE, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados de planta de personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional variar los parámetros indicados en el inciso anterior. Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica, modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, o programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio. Por lo tanto, en la medida en que el artículo 2.3.3.7.4.1 Decreto 1075 de 2015 no definió la asignación promedio de número de docentes de básica primaria por grupo, esta Oficina considera que, vía analogía, podría aplicarse lo dispuesto por el artículo 2.4.6.1.2.4. en donde se dispone que en preescolar y educación básica primaria se
asignará un docente de aula por grupo. En relación con esta figura, el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 dispone lo siguiente: Artículo 8. Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.
IV. Resolución 3842 de 2022 del Ministerio de Educación Nacional por la cual se adopta el Manual de Funciones para los docentes.
Ahora bien, como argumento adicional es necesario precisar que a través de la Resolución 3842 de 2022 el Ministerio de Educación Nacional adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente que rige actualmente la actividad docente. El cual en su numeral 2.1.3.3 dispone las funciones específicas de los docentes de básica primaria, de las cuales se precisa la siguiente: 2.1.3.3 Funciones Específicas de los Docentes de Básica Primaria (...)
2. Desarrollar estrategias que articulen y enriquezcan el trabajo interdisciplinario propio de este ciclo de educación, considerando los referentes de la calidad definidos por el Ministerio de Educación Nacional. (...)
(Subrayado propio) 2.1.3.4 Funciones Específicas de los Docentes de Área de Conocimiento (...)3. Estructurar la planeación académica considerando las estrategias didácticas propias de la disciplina o área de conocimiento. 4.Orientar la reflexión y aplicación práctica de los conocimientos propios de la disciplina o área de
conocimiento, en situaciones de aula y escenarios vinculados a las experiencias cotidianas de los estudiantes.
5. Participar de espacios de trabajo conjunto con docentes de otras áreas de conocimiento para articular y enriquecer el trabajo interdisciplinario. (Subrayado propio) Adicional a lo expuesto, la Resolución Ibídem dispone sobre la asignación de funciones por parte de los rectores y directores rurales a los docentes, lo siguiente: 3.7. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Los rectores y directores rurales no podrán asignar funciones a los directivos docentes y docentes a su cargo, distintas a las fijadas por ley, su reglamento y el presente Manual de Funciones, requisitos y competencias y otras que sean estrictamente acordes con la función general al tipo de cargo. (Subrayado propio)
5. Conclusión Con fundamento en las normas señaladas, es posible llegar a las siguientes conclusiones:
1Las entidades territoriales certificadas en educación tienen la competencia de asignar la planta de personal docente de las escuelas normales superiores oficiales conforme con los resultados arrojados de los estudios técnicos que determinan la correspondiente necesidad. 2Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación brindar asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de su jurisdicción así como realizar las observaciones que consideren pertinentes en la adopción del PEI, que en últimas, es determinante al momento de implementar las estrategias pedagógicas que guíen las labores de formación de los educandos.
3Los conceptos de: docentes de básica primaria y docentes de área de conocimiento se encuentran contemplados en la norma como conceptos diferentes sobre los cuales existen unas funciones específicas señaladas en la Resolución 3842 de 2022 para cada uno de ellos. 4Los docentes de básica primaria están establecidos para realizar un trabajo interdisciplinario, es decir que se realiza con la cooperación de varias disciplinas(1), lo cual es propio de ese ciclo de educación. Entre tanto, los docentes de área de conocimiento orientan la reflexión y aplicación práctica de los conocimientos propios de la disciplina o área de conocimiento, en situaciones de aula y escenarios vinculados a las experiencias cotidianas de los estudiantes; dispuestos por la norma para básica secundaria y media. 5Teniendo en cuenta que la norma no establece la asignación o número de docentes por grupo para básica primaria al momento de fijar la planta de personal docente a las escuelas normales superiores por parte de la entidad territorial, se podría dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 2.4.6.1.2.4, vía analogía, figura consagrada en artículo 8 de la Ley 153 de 1887, como quedó arriba señalado. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERESJefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS PIE DE PÁGINA> (1). Diccionario de la lengua española-RAE - ASALE. https://dle.rae.es/interdisciplinario Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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