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MINEDUCACION - Concepto 122052 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 122052 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 122052 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 122052 DE 2015 (octubre 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señora Asunto: Cobros Instituciones educativas privadas y útiles de aseo. OBJETO DE PETICIÓN “(...) Existe algún decreto donde se mencione que los colegios privados están en el deber de suministrar los productos de aseo, tales como papel higiénico y jabón y cuales son las obligaciones que tienes las instituciones educativas privadas frente a este tema?” (SIC).NORMAS Y CONCEPTO En respuesta a la comunicación de la referencia, le informo que la Ley 115 de 1994 expresamente señala: “Artículo 3. Prestación del servicio educativo. (Adicionado por el artículo 1 de la Ley 1650 de 2013) El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán

fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro. Se reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas. (...) Artículo 203. Cuotas adicionales. Modificado por la Ley 1269 de 2008. Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. Parágrafo 1. Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación del cumplimiento de la presente ley, para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativos, revisarán a más tardar un mes antes de la iniciación

de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que estos propongan para sus estudiantes, y aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI). Parágrafo 2. La violación de la prohibición consagrada en este artículo será sancionada con multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo. Parágrafo 3. Corresponde a las Gobernaciones y Alcaldías Municipales y Distritales, cuando la educación haya sido certificada, con las Secretarías de Educación correspondientes, imponer las sanciones aquí previstas.” El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, que derogó y compiló el Decreto 2253 de 1995, prescribe: “(...) 3. Cobros Periódicos: son las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo.

Otros cobros periódicos: son las sumas que pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos

de los anteriores conceptos y fijados de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.3.1.4.4. del presente Decreto siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.4.1. y 2.3.3.1.4.2. del presente Decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos. (Decreto 2253 de 1995, artículo 4). ”En relación con el asunto objeto de consulta el Ministerio de Educación Nacional la Circular 03 de 21 de Enero de 2014, dirigida a los Secretarios de Educación, Rectores de establecimientos educativos de preescolar, básica y media, estudiantes y padres de familia, la cual brinda orientaciones sobre materiales educativos y otros cobros, que en lo pertinente expresa lo siguiente: “(...) Por otro lado, en relación con los materiales educativos, que tienen por objetivo apoyar los procesos educativos de los estudiantes y no pueden representar para las familias una carga desproporcionada, los establecimientos, al momento de definir sus listas, deben tener en cuenta lo siguiente: Las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, deben ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo, en el cual están representados, padres, estudiantes y exalumnos, y deben incluir el calendario de uso de estos materiales para que las familias los adquieran en la medida en que sean requeridos por los estudiantes. Los padres de familia deben conocer la lista de materiales al momento de la matrícula, para que puedan hacer la

programación financiera de la totalidad de sus gustos. Si encuentran irregularidades en las mismas, pueden presentarlas a las secretarías de educación, para que estas inicien las investigaciones pertinentes. Los establecimientos educativos no pueden exigir que los materiales les sean entregado, pues son para uso exclusivo de los estudiantes, y se administran en los hogares. (...)”(Resaltado fuera de texto). De las normas enunciadas y concretadas en la Circular expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se establece que los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares, textos, uniformes que utilizarán los estudiantes durante el año académico, los cuales deben ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Es decir, que las listas de útiles escolares a que hacen referencia las normas, en las que se establece lo que puede o no cobrarse o pedirse a los padres de familia, tratan sobre “materiales educativos”. En consecuencia, esta Oficina considera que no pueden solicitarse útiles de aseo. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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