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MINEDUCACION - Concepto 122329 de 2022

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 122329 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 122329 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 122329 DE 2022 (junio 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL ASUNTO: Concepto sobre uso de los teléfonos celulares en los manuales de convivencia Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.1. Objeto. "[..Jbuenos días. deseo conocer la postura jurídica y administrativa del MEN frente a la regularización de los celulares en los colegios privados y públicos. si bien es cierto el estado saco una ley en la que promulga el bienestar de los adolescentes frente al manejo de estos equipos en donde el estado, la familia y el colegio debe cuidar y proteger a los menores frente a la utilización de estos medios ya que los menores tienen el riesgo de consultar, acceder o ser contactados por extraños que causen daño a su integridad. los colegios pueden incautar o retener estos equipos electrónicos a los menores solo porque el menor tenga estos equipos en su poder y no hagan uso de este? los colegios pueden retener este equipo sin previo aviso a los padres de familia del sucedido? el colegio y el manual de convivencia puede pasar por encima de la Constitución y puede coartar la libertad de expresión de los menores? quedo atenta. [Sic] [...]"

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación 3.3. Ley 2170 de 2021, Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos 3.4. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.5. Corte Constitucional sentencia T-738 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3.6. Corte Constitucional sentencia T967 de 2001 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa.

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) La autonomía escolar de las instituciones educativas para adoptar sus reglamentos internos, (ii) Uso de los teléfonos celulares en los manuales de convivencia de acuerdo con la Corte Constitucional, (iii) Ley 2170 de 2021, (iv) Conclusión. 4.1. La autonomía escolar de las instituciones educativas para adoptar sus reglamentos internos Las normas legales y reglamentarias del sector educación asignaron a las instituciones educativas públicas y

privadas, la competencia para adoptar su propio manual de convivencia en, el cual se establezcan los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, entre otros aspectos. Así por ejemplo, el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 dispone que, las instituciones educativas deben elaborar un -PEIen el que se incluya el reglamento para docentes y estudiantes, entre otros asuntos, veamos:Artículo 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. (...) (Negrilla fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el artículo 87 ibídem establece que, las instituciones educativas deben tener un Manual de Convivencia que defina los Derechos y Obligaciones de los estudiantes, veamos: Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo. (Negrilla fuera de texto)

En esta línea argumentativa, el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015), referente al contenido del -PEI-, determina que, las instituciones educativas deben adoptar un Proyecto Educativo Institucional, que exprese la forma cómo ha decidido alcanzar los objetivos de la educación, la formación integral de los estudiantes, incluyendo por lo menos: (i) Los Principios y fundamentos de la acción de la comunidad educativa en la institución, (ii) Los objetivos generales del proyecto, (iii) La estrategia pedagógica para la formación de los educandos, (iv) Las acciones pedagógicas delaeducación paralos valores humanos y(v)El Manual de Convivencia, entre otros: Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas ysus orígenes.

3. Los objetivos generales del proyecto.

4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.

8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo. (Negrilla fuera de texto) Siguiendo en este marco normativo, el artículo 2.3.3.1.4.4. ibíd, relativo al contenido del manual de convivencia, estipula que el mismo debe incluir entre otros aspectos: (i) derechos y deberes de los estudiantes y de sus

relaciones con los demás miembros y estamentos de la comunidad educativa; (ii) reglas de prevención de consumo de sustancias psicotrópicas; (iii) normas de conducta de estudiantes y docentes; (iv) procedimientos para: (a) interponer quejas y reclamos, (b) ejercer el derecho de defensa, (c) resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos entre miembros de la comunidad, por violación de las normas de conducta, incluyendo etapas de diálogo y conciliación y (v) sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes; etc. Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos:

1. Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.

2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.

3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.

4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.

8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Capítulo. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes.

9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.

10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión.11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.

12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar. (Negrilla fuera de texto) Además, el artículo 2.3.3.1.5.6. ídem, relacionado con las funciones del consejo directivo, asigna al mismo las

de: (i) adoptar el manual de convivencia y (ii) establecer en el manual de convivencia estímulos y sanciones por el desempeño académico y disciplinario de los estudiantes; entre otras. Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; (...) c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; (...) e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; (...) i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; (...) (Negrilla fuera de texto) Finalmente, es preciso traer a colación la jurisprudencia de la Corte Constitucional sentencia T-738 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 30 de noviembre de 2015. Sobre la autonomía escolar como fundamento del ámbito de definición normativa que tienen los establecimientos educativos respecto de su manual de convivencia, revisemos: Así como otras organizaciones, la existencia de los establecimientos educativos también está ligada a ciertas

ideologías, directrices o intereses éticos e intelectuales que no escapan a la esfera de protección ius fundamental descrita. Específicamente, en desarrollo de la autonomía y libertad tanto asociativa como de conciencia, la Ley 115 de 1994 18 facultó a los establecimientos educativos públicos y privados para que, con el fin de lograr la formación integral del educando, elaboraran y pusieran en práctica un Proyecto Educativo Institucional, cuyo propósito es dar especificidad a los "(...) los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión (...).” En ese sentido, el Proyecto Educativo Institucional es una expresión de la autonomía escolar protegida, en tanto representa ciertos fines ideológicos conducidos a través de perspectivas formativas, pedagógicas y normativas distintas, elementales en la construcción de una sociedad que defiende las ideas de inclusión, democracia y respeto por las diferencias. Particularmente, en el marco de la autonomía anotada, los establecimientos educativos tienen la facultad de autorregulación normativa y en ese orden de ideas pueden darse su propia reglamentación o manual de convivencia, el cual, con “(...) la participación efectiva de las distintas voluntades que hacen parte activa de la comunidad académica, están destinados a regular derechos y obligaciones de quienes se encuentran involucrados en los distintos procesos educativos. (Negrilla fuera de texto)Así las cosas, ninguna de las anteriores normas prescribe taxativamente el tipo de sanciones que deben tener los

manuales de convivencia, ni una clasificación de las posibles faltas disciplinarias que puedan ser cometidas. Las normas citadas, traen orientaciones generales sobre el contenido de los manuales de convivencia y establecen que los manuales de convivencia deben identificar "nuevas formas y alternativas” para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, pero éstas no prescriben cuáles son estas formas y alternativas, ni prescriben los procedimientos específicos que deben contener los manuales, es decir, el manual de convivencia contienen orientaciones generales, para que la comunidad educativa de forma participativa y autónoma establezca sus propios manuales de convivencia, siguiendo esas directrices y las contenidas en las demás normas nacionales. En conclusión, las instituciones educativas públicas y privadas tienen, la competencia para adoptar sus propios reglamentos internos, en el cual se establezcan los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones administrativas de los miembros de la comunidad educativa, entre otros aspectos. 4.2. Uso de los teléfonos celulares en los manuales de convivencia de acuerdo con la Corte Constitucional La Corte Constitucional mediante providencia T967 de 2001 M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa, resolvió la siguiente pregunta: ¿se desconocieron los derechos a la educación y al debido proceso a una estudiante de grado 11 (i) a la que se le decomisó un celular y, posteriormente, fue retirada del plantel educativo, (ii) luego de que la asociación de padres aceptara prohibir el porte y uso de este elemento, (iii) a pesar de que dicha prohibición no

había sido incorporada al manual de convivencia del plantel; en tal caso señaló esta corporación lo siguiente: Las instituciones educativas tienen la autonomía, dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de los miembros de la comunidad educativa, así como otorgar las garantías del debido proceso en el ámbito disciplinario. (...) Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos como la previa determinación de las faltas y las sanciones respectivas, además del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposición de cualquier sanción. Dicho procedimiento ha de contemplar: (1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se atribuyen las conductas susceptibles de sanción; (2) la formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario, así como el señalamiento provisional de las correspondientes faltas disciplinarias (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran tales faltas)[23] y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear; (3) el traslado al inculpado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicación de un término durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y

allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades competentes. Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo. (...) El porte y uso de celulares dentro del colegio fue una nueva prohibición aprobada por la asociación de padres un día antes del incidente. Por ello, al momento de su ocurrencia, esta prohibición no había sido incorporadaformalmente en el Manual de Convivencia, no había sido adecuadamente publicada y divulgada a la comunidad estudiantil, no había sido definida como falta disciplinaria ni tampoco se habían establecido las consecuencias que acarreaba su desconocimiento. Por lo tanto, no era claro que el colegio pudiera decomisar el aparato como sanción por el incumplimiento de la prohibición, ni que la estudiante pudiera ser expulsada del plantel por este

mismo hecho. (...) El procedimiento descrito por lo tanto resultó violatorio del debido proceso, pues nunca hubo (i) comunicación de la apertura del proceso disciplinario; (ii) formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se le reprochaban; (iii) no se le señaló cuál era la supuesta falta disciplinaria en que habría incurrido, así fuera provisionalmente, o de las consecuencias que tal falta podría acarrear; (v) ni se le dio traslado de las pruebas que fundamentaban los cargos formulados. Tampoco se le (vi) indicó el término dentro del cual podía formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y presentar las que consideraba necesarias. (vii) El pronunciamiento definitivo de las autoridades escolares tampoco se hizo mediante un acto motivado y congruente, ni (viii) se impuso una sanción proporcional a los hechos que la motivaron. Adicionalmente, nunca se le otorgó (ix) la posibilidad de controvertir las decisiones de las autoridades competentes. (Negrilla fuera de texto) Del análisis del anterior fallo jurisprudencial se puede señalar que, el uso de los teléfonos celulares por parte de los estudiantes debe ser reglamentado en los manuales de convivencia de los colegios, estipulando cuáles son las conductas que constituyen una situación que afecte la convivencia escolar respecto del el uso del celular, las sanciones que se impondrán, así como las garantías del debido proceso a las que tienen derecho el educando. Finalmente, es necesario expresar que el uso del celular por parte de los educandos debe estar regulado en los

manuales de convivencia pero no prohibidos. 4.3. Ley 2170 de 2021 La Ley 2170 de 2021, Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2021, establece lo siguiente: Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto contribuir a la existencia de entornos seguros de aprendizaje para los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación de las responsabilidades del Estado, las instituciones educativas y las familias, respecto al uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 2. De la responsabilidad del Estado. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las orientaciones técnicas para el uso de las herramientas de tecnologías de información y comunicaciones por parte de los niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares, para los niveles de preescolar, básica y media. Corresponde al Gobierno nacional, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, desarrollar las orientaciones técnicas que vinculen a todos los actores mencionados y que promuevan el uso adecuado de las herramientas tecnológicas en los estudiantes Las Secretarías de Educación en los municipios, distritos y departamentos, implementarán los lineamientos y reglamentaciones que expida el Ministerio de Educación Nacional, harán seguimiento a la implementación de la Ley y enviarán periódicamente los datos solicitados por el Ministerio. Artículo 3. De las instituciones educativas. Corresponde a las instituciones educativas adoptar los lineamientos y

reglamentaciones de la presente ley que expida el Ministerio de Educación y de forma complementaria las Secretarías de Educación territoriales. Las modificaciones a los manuales de convivencia se harán en los términos que establece la Ley General de Educación Ley 115 de 1994, la Ley 1620 de 2013 y la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.Las instituciones educativas deberán establecer en el marco de los acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnológicas y los dispositivos móviles faciliten procesos de aprendizaje, de participación y de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes. Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con las modificaciones a los manuales de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ley. Para esto, contará un plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgación. Artículo 4. Responsabilidad compartida. El uso adecuado de las herramientas de las tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. La reglamentación de esta ley, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, deberá incluir a todos los actores involucrados en la educación de los niños, niñas y adolescentes y su adopción estarán a cargo de las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media.

Parágrafo. De forma excepcional, previo aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivos, se podrá restringir el uso de dispositivos de telefonía móvil a determinados horarios o lugares. Lo anterior, con el fin de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de riesgo relacionados con el uso de dispositivos tecnológicos y de comunicaciones. En cualquier caso, se garantizará el derecho a la comunicación que establece la libre opción que tiene toda persona de establecer contacto con otras mediante el uso directo del lenguaje, la escritura o los símbolos, o por aplicación de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones. (Negrilla fuera de texto) De la norma expuesta, se puede apreciar que: a. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las orientaciones técnicas para el uso de las herramientas de tecnologías de información y comunicaciones por parte de los niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares, para los niveles de preescolar, básica y media, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigor de la ley esto es del 29 de diciembre de 2021. b. Las instituciones educativas deberán establecer en el marco de los acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnológicas y los dispositivos móviles faciliten procesos de

aprendizaje, de participación y de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes. c. El uso adecuado de las herramientas de las tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. d. De forma excepcional, previo aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivos, se podrá restringir el uso de dispositivos de telefonía móvil a determinados horarios o lugares. e. En cualquier caso, se garantizará el derecho a la comunicación que establece la libre opción que tiene toda persona de establecer contacto con otras mediante el uso directo del lenguaje, la escritura o los símbolos, o por aplicación de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones

5. Conclusión De acuerdo con la Ley 2170 de 2021, corresponde al Ministerio de Educación Nacional, formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las orientaciones técnicas para el uso de las herramientas de tecnologías de información y comunicaciones por parte de los niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares, para losniveles de preescolar, básica y media, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigor de la ley esto es del, 29 de diciembre de 2021.

Al momento no se ha expedido regulación sobre el tema, pero las áreas técnicas del Ministerio de Educación Nacional se encuentran adelantando las respectivas mesas de trabajo que permitan la elaboración y posterior expedición de la correspondiente reglamentación.

Además, es importante señalar que, el uso adecuado de las herramientas de las tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. Respecto del uso de celulares en instituciones educativas de acuerdo con la citada sentencia de la Corte Constitucional T-967 de 2007 se puede señalar que, el uso de los teléfonos celulares por parte de los estudiantes debe ser reglamentado en los manuales de convivencia de los colegios, estipulando cuáles son las conductas que constituyen una situación que afectan la convivencia escolar respecto del el uso del celular, las sanciones que se impondrán, así como las garantías del debido proceso a las que tienen derecho el educando. Finalmente, es necesario expresar que el uso del celular por parte de los educandos debe estar regulado en los manuales de convivencia, pero no prohibidos pues ellos pueden servir como herramienta en los procesos de desarrollo académicos. Finalmente, el parágrafo del artículo 4 de la Ley 2170 de 2021 establece que, de forma excepcional, previo aval del Comité Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivos del IE, se podrá restringir el uso de dispositivos de telefonía móvil a determinados horarios o lugares. Lo anterior, con el fin de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de riesgo relacionados con el uso de dispositivos tecnológicos y de comunicaciones. En cualquier caso, se garantizará el derecho a la comunicación que establece la libre opción que tiene toda persona de establecer contacto con otras mediante el uso directo del lenguaje, la escritura o los símbolos, o por

aplicación de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea

Última actualización: Contr

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