MINEDUCACION - Concepto 122924 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 122924 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 122924 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 12294 DE 2018 (agosto 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Solicitud de informacion sobre competencias en la reglamentacion de: hospitales universitarios OBJETO DE LA CONSULTA "(...) La presente tiene el objeto de solicitar el concepto del Ministerio de Educación Nacional sobre las competencias que le atañen en cuanto a la recuperación del Complejo Hospitalario XXXXX, esto teniendo en cuenta el fallo del Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bogotá sobre la Acción Popular Nro. 2007-00319. Este despacho, en la última audiencia de verificación realizada el 30 de mayó de 2018, advirtió que tiene la obligación de hacer efectiva la sentencia en donde se ordenó al Gobierno Nacional, Departamental, Distrital,junto con otras entidades, realizar las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar,
recuperar, conservar el Bien Cultural Complejo XXXXX. Dada la inminencia de la pronunciación del Juzgado, que hará cuantificable la obligación de las entidades del Estado y determinará los montos exactos de participación para cada una de las entidades obligadas, estableciendo plazos y responsabilidades, el Departamento Nacional de Planeación busca entregarle al Juzgado información pertinente que le permita a la Juez definir criterios técnicos basé para su decisión. En este sentido, le solicitamos información concreta sobre las competencias del Ministerio de Educación Nacional en este caso, especialmente en lo que respecta a la reglamentación que en materia de Hospitales Universitarios se ha establecido para la prestación y operación de estos servicios. De manera específica, la forma en la cual se podría aplicar un esquema de Hospital Universitario dentro del Complejo mencionado. Todo esto debido a que el artículo 4o de Ley 735 de 2002 determinó que los hospitales universitarios gozarán de la especial protección del Estado, bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud y Educación Nacional, a los cuales, se autoriza para asignar en los presupuestos anuales los recursos económicos necesarios para que el Ministerio de Salud de acuerdo con la facultad que otorga el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, "contrate servicios con los hospitales universitarios para las personas que no estén vinculadas a ninguno de los sistemas que amparan su derecho constitucional a la salud, y para que el Ministerio de Educación Nacional incluya en su presupuesto, las partidas indispensables para las investigaciones que en el área de la
salud, realicen tales entidades.”[SIC] NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomíauniversitaria, ni la intervención en la autonomía jurídica de las personas a través de la resolución de casos concretos. De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que:
1. Marco jurídico. 1.1. Constitución Política de Colombia. 1.2. Ley 30 de 1992: "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior". 1.3. Ley 735 de 2002: “por la cual se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones.” 1.4. Ley 1164 de 2007: “por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”. 1.5. Decreto 111 de 1996: Estatuto Orgánico de Presupuesto 1.6. Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación." 1.7. Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y
Protección Social” 1.8. Ministerio de Cultura. Resolución 0995 de 2016 “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional”.
2. Análisis.De conformidad con las competencia establecidas en el Decreto 5012 de 2009, se señala que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones, tampoco establece responsabilidades, ni toma decisiones de política educativa; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. 2.1. Cumplimiento de la Acción Popular 200700319 y medidas administrativas El Ministerio de Cultura a través de la Resolución 0995 de 2016, “por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá,
D. C., declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional” establece el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, otorgando responsabilidades y roles en la ejecución.
De la lectura del marco normativo, se concluye que en la Empresa de Renovación y desarrollo Urbano de Bogotá
D.C. concurren las calidades de “ente Gestor”, propietario, y responsable del desarrollo del Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, y por tanto, tiene la “responsabilidad de la ejecución directa del mandato del propietario y la implementación del plan de acción, es decir, se encargará de liderar la ejecución del PEMP y de velar por la garantía de cumplimiento de los lineamientos previstos en el mismo, que para el caso del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil corresponden a la recuperación, conservación y garantía de sostenibilidad de los bienes inmuebles que hacen parte del complejo, además del cumplimiento de la obligación de que estos bienes sean utilizados en el desarrollo de los fines originarios relacionados con la función de asistencia, docencia e investigación en salud, propias del perfil de hospital universitario, en cumplimiento de los mandatos de la Ley 735 de 2001”. En este sentido, El Ministerio de Educación Nacional, mantiene la competencia de participar en la Junta de Conservación conformada en virtud de la Ley 735 de 2002. Ahora, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección PrimeraSubsección A, el Ministerio de Educación Nacional ha realizado informe en el cual busca delimitar la responsabilidad en el ámbito educativo frente al cumplimiento de la Sentencia del 23 de noviembre de 2017. Por tal motivo, y para su conocimiento, se anexa al presente documento la comunicación de referencia 2018-IE009171, presentada el 1 de marzo del año en curso al magistrado Luis Manuel Lasso Lozano, en relación con el cumplimiento de la pluricitada sentencia.
2.2. Competencia para la reglamentación de Hospitales Universitarios La Ley 1164 de 2007 “por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, define las competencias frente a la formación de Talento humano en salud, así como el desarrollo de la actividad de los Hospitales Universitarios como escenarios de práctica, fonación docencia e investigación: Artículo 13. De la calidad en los programas de formación en el área de la salud. El Ministerio de Educación Nacional teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, definirá y mantendrá actualizados los criterios de calidad, para el registro calificado y acreditación de los programas de formación en el área de la salud. Los programas académicos del área de la salud serán aprobados previo concepto de la evaluación sobre prácticas formativas definidas en la relación docencia-servicio que realice el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud. El proceso de verificación del Modelo de evaluación de la relación docencia-servicio se efectuará en forma integrada con la verificación de las condiciones mínimas de calidad por parte del Ministerio de Educación Nacional.Parágrafo 1o. Los programas de formación en el área de la salud deberán contener prácticas formativas que se desarrollen en los escenarios que cumplan las condiciones definidas para el efecto, a fin de garantizar la adquisición de conocimientos, destrezas y habilidades, actitudes y aptitudes requeridas por los estudiantes en cada disciplina. En cualquier caso la Institución de Salud u otro escenario de práctica garantizará la supervisión por un docente responsable de la práctica formativa que realiza el estudiante, así como las normas de calidad exigidas por la
normatividad vigente. Se consideran escenarios de práctica del área de la salud:
1. Los diferentes espacios institucionales y comunitarios, que intervienen en la atención integral en salud de la población.
2. Otras entidades diferentes que no son del sector salud pero que la profesión u ocupación lo justifique como prácticas formativas para el personal de salud. En todo caso la institución formadora debe contar con una red habilitada de docencia-servicio que contenga los diferentes niveles de complejidad necesarios para la formación
del Talento Humano en Salud. Parágrafo 2o. El hospital Universitario es una Institución Prestadora de Servicios de salud que proporcion entrenamiento universitario y es reconocido por ser hospital de enseñanza y práctica supervisada por autoridades académicas competentes y que ofrece formación y atención médica en cada uno de los niveles de complejidad. El hospital está comprometido con las funciones esenciales de la Universidad, cuales son formación, investigación y extensión. El Hospital Universitario es un escenario de práctica con características especiales por cuanto debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: a) Manifestar explícitamente dentro de su misión y objetivos, su vocación docente e investigativa; b) Estar debidamente habilitado y acreditado, de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y mantener esta condición durante la ejecución de los convenios de docencia-servicios; c) Disponer de una capacidad instalada, recurso humano especializado y una tecnología acorde con el desarrollo de las ciencias de la salud y los requerimientos de formación de personal de salud establecidos;
d) Tener convenios o contratos de prácticas formativas con instituciones de educación superior legalmente reconocidas que cuenten con programas en salud acreditados; e) Garantizar la acción conjunta del personal y la utilización de su tecnología hospitalaria y educativa; para que desarrollen el componente de prácticas formativas de los programas de pre y posgrado de las diferentes disciplinas del área de la salud proporcional al número de estudiantes recibido y dentro del marco del convenio docencia-servicio; f) Contar con servicios que permitan desarrollar los programas docentes de pregrado y posgrado, mínimo con las especialidades médicas básicas y todas las que correspondan a las prioridades de salud pública del país; g) Cumplir con todos los criterios de evaluación de las prácticas formativas establecidos por la autoridad competente; h) Actuar como centro de referencia para redes de servicios departamentales o nacionales y distritales; i) Obtener y mantener reconocimiento permanente nacional y/o internacional de las investigaciones que realice la entidad, como contribución a la resolución de los problemas de salud de la población de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida y contar con la vinculación de por lo menos un grupo de investigación reconocido por Colciencias;j) Incluir procesos orientados a la formación investigativa de los estudiantes y contar con publicaciones y otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación; k) Para el ofrecimiento de programas de especialidades médico quirúrgicas establecerá los requisitos de vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científica, académica e investigativa;
l) Disponer de espacios para la docencia y la enseñanza adecuadamente equipados, que correspondan a sus objetivos de formación y al número de estudiantes. El Hospital dispondrá de instalaciones para el bienestar de docentes y estudiantes, áreas adecuadas para el estudio, descanso y bienestar dentro de la Institución como en sus escenarios de práctica. Artículo 14. De la calidad para los escenarios de práctica. Los criterios de calidad, desarrollados en el Modelo de evaluación de las prácticas formativas incluidos para estos efectos los hospitales universitarios, se integrarán a las normas, procesos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación sobre los criterios de calidad para el registro calificado de los programas de formación en el área de la salud. Por lo anterior, el ámbito competencial de Ministerio de Educación se desenvuelve en la etapa formativa, que hace referencia a los aspectos que, en el marco fijado por la ley, tienen que ver con la estructuración, oferta y desarrollo de los programas académicos, registro calificado de programas académicos, estándares de calidad, hasta el otorgamiento del título por las instituciones legalmente habilitadas para ello. De igual forma la competencia del MEN se extiende a la verificacion de las condiciones de calidad académica de los programas de formación en salud y en particular de la “relación Docencia servicio”. De conformidad con las normas legales, me permito informarle que el Decreto 2376 de 2010 “Por medio del cual se regula la relación docencia - servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud” fue compilado por el Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del
Sector Salud y Protección Social” el cual establece lo siguiente: (...). Artículo 2.7.1.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto regular los aspectos atinentes a la relación docencia-servicio en programas académicos del área de la salud, sin importar el grado de participación o ausencia de ella en la propiedad que las instituciones educativas tengan sobre los escenarios de práctica o la naturaleza jurídica de los participantes. La relación docencia-servicio referida a los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, está sujeta en lo pertinente a lo dispuesto en este decreto y a la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. (Artículo 1o del Decreto 2376 de 2010) Artículo 2.7.1.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente capítulo, se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Relación docencia-servicio: Vínculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la relación docencia-servicio.
(...).
5. Convenio docencia-servicio: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia-servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes,
formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración depropiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia-servicio, el cual reemplazará el convenio. (...). Artículo 2.7.1.1.4. Objetivos de la relación docencia-servicio. La relación docenciaservicio buscará el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) . Asegurar alianzas y planes de largo plazo entre instituciones educativas e instituciones prestadoras o aseguradoras de servicios de salud, instituciones de servicios, de investigación o espacios comunitarios que intervienen en la atención integral en salud de la población, para el desarrollo y fortalecimiento de escenarios de práctica fundados en objetivos, principios y estrategias pedagógicas compartidas; b) . Asegurar la formación de talento humano en salud competente, con alto sentido ético, de responsabilidad y compromiso social con la salud de la población; c) . Asegurar espacios adecuados para la docencia, la extensión, la investigación, la generación de conocimiento y el desarrollo de soluciones a los problemas de salud de la población. (Artículo 4o del Decreto 2376 de 2010) (...). Artículo 2.7.1.1.6. Concepto previo de la relación docencia-servicio. Los programas de educación superior del área de la salud requieren, para su aprobación, concepto previo favorable respecto de la relación docenciaservicio emitido por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Este concepto involucra la evaluación de las condiciones de los escenarios donde se desarrollarán las prácticas formativas, los convenios
marco de dicha relación y los planes de formación acordados entre las instituciones que conforman la relación docencia-servicio. Parágrafo 1o. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud será la competente para disponer sobre la vigencia del concepto de que trata el presente artículo. Parágrafo 2o. Los conceptos emitidos por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud sobre la relación docencia-servicio se entienden vigentes hasta tanto se realice una nueva visita de verificación según lo establezca dicha Comisión. (Artículo 6o del Decreto 2376 de 2010) Artículo 2.7.1.1.7. Relación docencia-servicio entre instituciones acreditadas. Los programas académicos de educación superior que cuenten con acreditación en calidad o que pertenezcan a instituciones de educación superior acreditadas, en términos de la relación docencia-servicio, estarán sujetos al concepto y evaluación de que trata el artículo anterior, bajo las condiciones definidas para el efecto en el presente capítulo y demás normatividad aplicable. (Artículo 7o del Decreto 2376 de 2010) Artículo 2.7.1.1.8. Participantes en la relación docencia-servicio. Pueden participar en la relación docenciaservicio para la formación en programas de educación del área de la salud: a). Las instituciones de educación superior; b). Instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano; c). Las instituciones prestadoras de servicios de salud; d). Instituciones aseguradoras de servicios de salud;e). Instituciones de servicios o investigación relacionadas con las áreas de formación en salud en las cuales se
consideren pertinentes las prácticas formativas; f). Instituciones u organizaciones que gestionen programas cuyas misiones sean acordes con las necesidades de formación de talento humano en salud. (Artículo 8o del Decreto 2376 de 2010) De acuerdo con la normatividad transcrita, es claro que la relación docencia tiene un carácter institucional y es un requisito para los programas académicos de formación de talento humano en el área de la salud, sin importar el grado de participación o ausencia de ella, en la propiedad que las instituciones educativas tengan sobre los escenarios de práctica o la naturaleza jurídica de los participantes. Se entiende como relación docencia - servicio el vínculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre las partes de la relación docencia - servicio. Como lo establece el artículo 2.7.1.1.10 del Decreto 780 de 2016, la relación docencia - servicio tiene carácter institucional y no podrá darse sin que medie la formalización de un convenio marco que se ajuste a lo establecido en el presente decreto. En este sentido, es claro que el convenio es el primer procedimiento que debe realizar un programa académico de formación de talento humano en salud que busque definir, establecer y garantizar un espacio de prácticas ajustado a lo establecido en la normativa citada.
Ahora, el concepto previo de la relación docencia - servicio es “.emitido por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Este concepto involucra la evaluación de las condiciones de los escenarios donde se desarrollarán las prácticas formativas, los convenios marco de dicha relación y los planes de formación acordados entre las instituciones que conforman la relación docencia - servicio”. Este concepto se constituye en un elemento necesario para la evaluación de las condiciones para que los programas en salud obtengan el registro calificado de acuerdo con el numeral 4 del Artículo 2.5.3.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. Esta oficina jurídica reitera que, para la obtención del registro calificado o la renovación del registro calificado por parte de los programas en salud, deben cumplir adicionalmente las normas especiales y de salud que son aplicables. El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y que indica que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
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