MINEDUCACION - Concepto 122946 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 122946 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 122946 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 122946 DE 2017 (julio 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre destinación de los recursos de la participación para educación del SGP De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7o del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual,por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Consulta jurídica. ¿Es posible legalmente celebrar contratos de consultoría con los recursos de la participación para educación del
SGP?
2. Marco jurídico. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 715 de 2001: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." 2.3. Ley 1176 de 2007: "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." 2.4. Decreto Nacional 1075 de 2015: "Decreto Único Reglamentario del Sector Educación."
2.5. Guia No. 8 para la Administracion de los Recursos Financieros del Sector Educativo.
3. Tesis jurídicas.
Para responder la consulta se analizarán los siguientes temas: i) recursos que conforman el presupuesto del sector educativo a nivel nacional y territorial; ii) inversión de los recursos del sector educativo; iii) tipología y fines de los contratos estatales y finalmente; iv) se dará respuesta a la consulta.
4. Análisis jurídico.
Previo a desarrollar los temas de las fuentes de financiación y la destinación de los recursos del sector educación, precisamos que los recursos de la participación para educación del SGP tienen destinación específica, conforme a los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.
La destinación de los recursos de la participación para educación del SGP ha sido objeto de varios pronunciamientos anteriores de esta Oficina Asesora Jurídica, cuyas consideraciones serán reiteradas en esta ocasión. 4.1. Recursos que conforman el presupuesto del sector educativo a nivel nacional y territorial. El sector educativo a nivel nacional y territorial tiene 4 fuentes de financiación: i) recursos del presupuesto nacional para el sector educativo, ii) recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación, iii) recursos propios de las entidades territoriales y iv) recursos de excedentes del sector solidario. 4.1.1. Recursos del presupuesto nacional para el sector educativo. Los recursos del presupuesto nacional para el sector educativo corresponden a recursos de programas y/o proyectos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y/o políticas contenidas en los Documentos Conpes por el Gobierno Nacional, los cuales están dirigidos a mejorar la cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia del servicio educativo en las entidades territoriales. Estos recursos son canalizados a través del presupuesto de las entidades nacionales del sector central, especialmente del Ministerio de Educación Nacional (MEN). 4.1.2. Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación.Los recursos del SGP son los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, para la financiación de los servicios de salud, educación, agua potable, saneamiento básico y servicios públicos domiciliarios, cuya competencia se les asigna en la Ley 715 de 2001, entre otras normas.
4.1.3. Recursos propios de las entidades territoriales Los recursos propios de las entidades territoriales son, fundamentalmente, de dos tipos. En primer lugar, están constituidos por las rentas que provienen de la explotación de bienes que son de su propiedad exclusiva. En segundo término, los que se obtienen como recaudo de tributos (impuestos, tasas y contribuciones), cuya fuente puede ser calificada como una fuente endógena de financiación(1) 4.1.4. Recursos de excedentes del sector solidario. Están constituidos por el 20% o más de los recursos excedentes de cada ejercicio fiscal que las instituciones del sector solidario (cooperativas y mutuales) deben invertir en educación formal para ser sujetos de la exención del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en la Ley 863 de 2003 y el Decreto Nacional 2880 de 2004. 4.2. Inversión de los recursos del sector educativo. 4.2.1. Inversión de los recursos del presupuesto nacional para el sector educativo. Estos recursos se invierten en los programas y proyectos previstos en cada Plan Nacional de Desarrollo de cada gobierno. Cada plan, programa y/o proyecto contempla una focalización, criterios y procedimientos específicos que apuntan al cumplimiento del respectivo Plan Sectorial de Educación.(2) Teniendo en cuenta que la consulta no indaga por la inversión de estos recursos, consideramos que para los propósitos de este escrito basta con la contextualización anterior. 4.2.2. Inversión de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación. 4.2.2.1. Componentes del SGP para educación.
Los recursos del SGP para educación se distribuyen en los siguientes componentes:
1. Recursos para prestación del servicio. 1.1. Asignación por población atendida. 1.2. Asignación por población por atender. 1.3. Asignación complementaria. (incluye una asignación para conectividad(3)
2. Recursos para calidad educativa. 2.1.Calidad matrícula oficial. 2.2. Calidad gratuidad.
3. Recursos para las cancelaciones.
4. Recursos de las asignaciones especiales.
5. Recursos para alimentación escolar.
6. Recursos del Fonpet.4.2.2.2. Usos de los componentes del SGP para educación.
Los recursos de los componentes del SGP para educación se pueden usar en los siguientes conceptos: 4.2.2.2.1. Usos de los recursos para prestación del servicio. Los recursos de la participación para educación del SGP para prestación del servicio están conformados por las asignaciones por: i) población atendida, ii) población por atender y iii) asignación complementaria; los cuales, según la Guía No. 8 para la Administración de los Recursos Financieros del Sector Educativo, se destinan a financiar las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 que garanticen la prestación del servicio público educativo como son: "2.1.1 Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) (...) Recursos del Sistema General de Participaciones para Educación (...) Recursos para prestación del servicio (...) Uso de los recursos para prestación del servicio Los recursos de la participación para educación del SGP para prestación de servicios conformados por población
atendida, población por atender y asignación complementaria se destinarán a financiar las actividades señaladas en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 que garanticen la prestación del servicio público educativo como son: - De manera prioritaria, el pago de los salarios y las prestaciones sociales, incluidos los aportes patronales y parafiscales del personal docente y directivo docente. - Construcción de infraestructura educativa, mantenimiento, pago de servicios públicos y gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos. - Provisión de la canasta educativa(4). - Actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa. - Contratación del servicio público educativo de conformidad con la normatividad vigente(5). - Cubiertas las anteriores demandas y si hay capacidad presupuestal, se pueden destinar recursos a transporte escolar, según el acceso y ubicación geográfica de los estudiantes. Así mismo, para alimentación escolar, según los términos establecidos en la Directiva No.13 del 11 de abril de 2002, emitida conjuntamente por el ICBF y el MEN y aquellas normas que se difundan con posterioridad. Uso de asignaciones especificas incluidas en la asignación por población atendida - Porcentaje definido en Conpes para gastos administrativos: (...). Este porcentaje incluye un punto destinado a la financiación de la cuota de administrar. Como se dijo anteriormente con este porcentaje se debe financiar de manera prioritaria el pago de la nomina de personal administrativo, incluidos los aportes para las cesantias, seguridad social (salud, pension y riesgos profesionales) y parafiscales.
De acuerdo con la disponibilidad de recursos, una vez cubiertos los gastos de personal, se puede financiar la contratación de la prestación de los servicio de aseo y vigilancia para las instituciones educativas con personasjurídicas. (...) Con la cuota de administración autorizada, las Secretarías de Educación pueden financiar el personal administrativo del nivel central de acuerdo con la estructura de cargos definida dentro del Proyecto de Modernización de las Secretarías de Educación y los gastos asociados a los procesos misionales inherentes a la administración del servicio tales como costos de procesamiento de nómina, implantación de sistemas de información para mejorar la administración y seguimiento de los recursos (papelería, muebles y equipos de cómputo, entre otros). - Ascensos en el escalafón: (...) Con los recursos del porcentaje que se autorice, las entidades territoriales deben financiar la diferencia salarial y prestacional, incluidos los aportes patronales y parafiscales que generan los ascensos en el escalafón del personal docente y directivo docente en el costo de la nómina de la respectiva vigencia fiscal; (...) (...) - Recursos adicionales: actualmente corresponden a los recursos incluidos dentro de la asignación por población atendida para necesidades educativas especiales (NEE)(6), e internados. Los recursos adicionales para apoyar necesidades educativas especiales (NEE) se deben orientar a: - Contratación de servicios de apoyo: intérpretes de lengua de señas, educadores especiales, modelos lingüísticos, psicopedagogos, psicólogos, terapeutas del lenguaje, entre otros. - Formación de docentes: en educación inclusiva y en didácticas flexibles.
- Dotación con materiales didácticos, equipos educativos, tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) especializados para este tipo de población.
Los recursos adicionales para internados pueden ser utilizados en los siguientes conceptos: - Alimentación: Compra de alimentos, preparación y costos de transporte para población atendida en la modalidad de internado. - Dotación institucional: Mobiliario y material pedagógico específico para población atendida en la modalidad de internado. - Adecuaciones de infraestructura: Mejoramiento y ampliación de infraestructura para garantizar la adecuada atención de la población Desde esa perspectiva, en resumen, tenemos que, los recursos de la participación para educación del SGP del componente "prestación del servicio" se deben invertir en: i) nómina, ii) infraestructura, iii) mantenimiento, iv) pago de servicios públicos, v) gastos de funcionamiento de colegios, vi) provisión de la canasta educativa, vii) promoción y evaluación de la calidad educativa, viii) contratación del servicio educativo. Y subsidiariamente, dichos recursos se deben invertir en: ix) transporte, x) alimentación, xi) aseo y vigilancia de las instituciones educativas, xii) procesamiento de nómina, xiii) implantación de sistemas de información, xiv) papelería, xv) muebles, xvi) computadores, xvii) ascensos docentes, xviii) servicios de apoyo para NEE, xix) formación de docentes para NNE y xx) material educativo para NNE. En concordancia con lo anterior, el artículo 31 de la Ley 1176 de 2007, relativo a los gastos de administración
con los recursos del SGP, establece que el Gobierno Nacional determina el porcentaje de dichos recursos destinados a la prestación del servicio, con los cuales se puede financiar el personal administrativo de educación, el cual debe garantizar el costo de la planta administrativa."Artículo 31. Artículo nuevo. Gastos de Administración. El Gobierno Nacional determinará el porcentaje de las transferencias para prestación del servicio que se podrá destinar a financiar el personal administrativo de la educación. Dicho porcentaje debe garantizar el costo de la planta administrativa aprobada a la entidad territorial a 30 de noviembre de 2007; lo que supere el porcentaje señalado deberá ser asumido por la entidad territorial con sus recursos propios." (Negrita y subrayado nuestros) Bajo el contexto anterior, haciendo una interpretación integral y armónica entre el artículo 31 de la Ley 1176 de 2007 y los usos de los recursos para prestación del servicio de la Guía No. 8 para la Administración de los Recursos Financieros del Sector Educativo, debemos concluir que los recursos del componente de prestación del servicio de la participación para educación del SGP pueden ser utilizados en gastos de personal adicional al de planta por necesidades del servicio, pero bajo dos condiciones precisas: i) únicamente en el porcentaje definido por el Gobierno Nacional para el efecto y ii) solamente en lo que exceda de ese porcentaje, una vez se haya garantizado el costo total de la planta administrativa aprobada al 30/11/2007. A través del concepto de asignación complementaria, actualmente también se distribuyen a las entidades territoriales certificadas recursos para apoyar la continuidad de la conectividad en los establecimientos
educativos estatales. Estos recursos deben ser destinados exclusivamente a atender la continuidad del proyecto "Red Educativa Nacional", cuyo objetivo es atender las necesidades de conectividad (pago recurrente del servicio y mejoramiento de las redes de datos de los colegios), con miras a lograr la meta de matrícula conectada que, de acuerdo al PND 2010-2014, es del 94%. Una vez resuelta esta necesidad, el excedente de los recursos puede ser destinado a mantenimiento, reposición y densificación de computadores. 4.2.2.2.2. Usos de los recursos para la calidad educativa. Los recursos de la participación de educación del SGP para calidad educativa están conformados por las asignaciones: i) calidad matrícula oficial y ii) calidad gratuidad; cada uno con criterios de asignación diferentes.
Veamos: "2.1.1 Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)
(...) Recursos del Sistema General de Participaciones para Educación (...) Recursos para calidad educativa (...) Calidad matrícula oficial (...) Usos de los recursos para calidad matrícula oficial (...) Por lo anterior, los recursos para calidad matrícula oficial que reciben los distritos, municipios certificados y no certificados deben destinarse a financiar los siguientes conceptos de gasto: - Construcción, ampliación y adecuación de infraestructura educativa - Mantenimiento de infraestructura educativa - Dotación institucional de infraestructura educativaDotación institucional de material y medios pedagógicos para el aprendizaje - Pago de servicios públicos de los establecimientos educativos estatales - Funcionamiento básico de los establecimientos educativos estatales
- Capacitación a docentes y directivos docentes, siempre y cuando cuente con la aprobación del comité de capacitación de la Secretaría de Educación certificada. - Complementar, de ser necesario, el transporte escolar, siempre y cuando haya concertación con la entidad territorial certificada sobre la concurrencia de recursos, oportunidad de la prestación del servicio y competencia. - Complementar, de ser necesario, la alimentación escolar, teniendo en cuenta lo previsto en artículo 15 parágrafo 2 de la Ley 715 para lo cual debe existir un convenio entre el departamento y los municipios no certificados el cual contemple principios de concurrencia, oportunidad y competencia.
Los recursos asignados por calidad matrícula oficial no podrán ser destinados por la entidad territorial a cancelar: - Gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración de servicios técnicos). - Aseo y vigilancia de los establecimientos educativos. - Aplicación pruebas tipo ICFES o cursos preparatorios para dicha prueba. - Financiar beneficios individuales como kits escolares o uniformes. - Pago de viáticos personal docente, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos. - Compra de elementos, maquinaria y equipo cuyo funcionamiento y mantenimiento genere gastas recurrentes al SG¨. Para garantizar la complementariedad y concurrencia de los recursos del sector, así como el mejoramiento de la educación en las entidades territoriales, cada alcalde debe coordinar con la Secretaría de Educación certificada y
con los directivos de los establecimientos educativos de su jurisdicción el uso y priorización de estos. (...) Administración y usos de los recursos para calidad gratuidad Los recursos que reciben los establecimientos educativos estatales del SGP por concepto de gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en los artículos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9o del Decreto 4807 de 2011, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeción al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los ítem que lo requieran de conformidad con las normas vigentes: - Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual. - Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva.- Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor. - Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro
combustible necesario para el establecimiento educativo. - Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo. - Adquisición de impresos y publicaciones. - Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial. - Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de manejo que sean obligatorias. - Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos. - Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos. - Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de
acreencias laborales de ningún orden. - Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo. - Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo. - Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica, enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional. - Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. - Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales. - Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller de sus educandos. - Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar. Los recursos asignados para garantizar la gratuidad NO podrán ser destinados a:- Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos. - Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás, independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4791 de 2008.
- Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo. - Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias indicadas en el numeral 15 del artículo 9o del Decreto 4807 de 2011. - Financiar cursos preparatorios del examen del ICFES, entre otros, que defina el Ministerio de Educación Nacional. - Financiar la capacitación de funcionarios. - Financiar el pago de gastos suntuarios.
Si bien el Decreto 4807 de 2011 amplió los conceptos de los gastos que pueden realizar las instituciones educativas con los recursos de gratuidad, entre los que se consideran los servicios públicos, esto no implica que la responsabilidad de la financiación en adelante deba ser asumida en su totalidad con dichos recursos. Las entidades territoriales certificadas y los municipios no certificados deben concurrir de manera complementaria con recursos del SGP para educación o recursos propios, en la financiación de los gastos que garanticen el funcionamiento de los establecimientos educativos y la prestación del servicio educativo en condiciones de calidad. En este sentido, los gobernadores, alcaldes, las secretarías de educación, los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos de su jurisdicción deben priorizar y concertar el uso que deba darse a los recursos del SGP en cada nivel." (Vale la pena señalar que, el Decreto 4807 de 2011 ha sido derogado y compilado en el Decreto 1075 de 2015). Bajo ese contexto, en resumen, tenemos que, los recursos de la participación para educación del SGP del
componente de "calidad educativa" de su asignación para "calidad matrícula oficial" se deben invertir en: i) construcción, ampliación y adecuación de infraestructura; ii) mantenimiento de infraestructura; iii) dotación de infraestructura; iv) dotación de material educativo; v) pago de servicios públicos; vi) funcionamiento básico de los colegios; vii) capacitación del personal docente; viii) complementación del transporte escolar y ix) complementación de la alimentación escolar. Por el contrario, los recursos de calidad matrícula oficial no pueden ser destinados a: i) gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorario, jornal o técnico); ii) aseo y vigilancia de colegios; iii) aplicación de pruebas ICFES o preparatorios para las mismas; iv) kits escolares o uniformes; v) viáticos del personal docente o administrativo de los colegios y vi) compra de muebles cuyo funcionamiento y mantenimiento genere gastos recurrentes. En concordancia con lo anterior, el artículo 17 de la Ley 715 de 2001 prohíbe expresamente la inversión de los recursos de calidad educativa en gastos de personal de cualquier naturaleza. "Artículo 17. Transferencia de los recursos. (...) Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza. (...)" (Negritas y subrayado fuera de texto) Así las cosas, haciendo una interpretación integral y armónica entre el artículo 17 de la Ley 715 de 2001 y los usos de los recursos para calidad de la Guía No. 8 para la Administración de los Recursos Financieros del Sector
Educativo, debemos concluir que los recursos del componente de calidad de la participacion para educacion delSGP pueden ser utilizados en el funcionamiento basico de los colegios, entendido este como servicios publicos y dotacion administrativa y educativa, excepto gastos de personal de cualquier naturaleza. Por otra parte, los recursos de participación para educación del SGP del componente de "calidad educativa" de su asignación para "calidad gratuidad" se deben invertir en: i) dotaciones de material educativo y mobiliario; ii) mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de muebles e inmuebles de los colegios, y adquisición de repuestos y accesorios; iii) adquisiciones de muebles destinados a producir otros bienes y servicios (herramientas y equipo de oficina, de labranza, mecánicos o automotores, etc.); iv) elementos de consumo final (papel, útiles de escritorio, elementos de aseo, cafería, medicinas, materiales desechables de laboratorio, combustibles, etc.); v) arrendamiento de muebles o inmuebles para el funcionamiento de los colegios; vi) contratación de impresos y publicaciones; vii) pago de servicios públicos; viii) pago de seguros de bienes de los colegios; ix) gastos de viaje de los estudiantes (transporte, alojamiento y alimentación); x) sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos; xi) contratación de servicios técnicos y profesionales para gestiones específicas y temporales de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta; xii) actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales; xiii) acciones
de mejoramiento de la gestión escolar y académica establecidas en los planes de mejoramiento institucional: xiv) transporte escolar; xv) alimentación, transporte y materiales de jornadas extendidas y complementarias; xvi) costos de trámites de títulos bachilleres; xvii) costos de elaboración de certificados de estudios y manual de convivencia. Por el contrario, los recursos de calidad gratuidad no pueden ser destinados a: i) donaciones o subsidios; ii) gastos de administración de personal como viáticos, pasajes, gastos de viaje o desplazamiento, etc.; iii) aseo y vigilancia de colegios; iv) alimentación escolar a excepción de la de jornadas extendidas; v) cursos preparatorios de exámenes de Estado; vi) capacitación de funcionarios y vii) gastos suntuarios. 4.2.2.2.3. Usos de los recursos de las cancelaciones. Los recursos del SGP por concepto de cancelación, distribuidos en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, están destinados para atender las siguientes prestaciones sociales del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975 y otras leyes de nacionalización de la educación, las cuales estaban a cargo de las extintas cajas o fondos de previsión social de carácter territorial: i) La nómina de los docentes nacionalizados que causaron el derecho a la pensión de jubilación o vejez, de invalidez y sustitución entre 1980 y 1989, es decir, antes de la creación del FOMAG; y la de pensionados administrativos nacionalizados que causaron el derecho con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100
de 1993 en los entes territoriales (30/06/1996). ii) El reajuste anual de oficio de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitucion, de acuerdo con las normas legales vigentes; y reliquidaciones de las mismas. iii) El pago del auxilio funerario a quien demuestre haber sufragado los gastos de sepelio de un pensionado nacionalizado perteneciente a la nómina financiada con dichos recursos. iv) El reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de los beneficiarios que cumplan los requisitos previstos en la ley, de un pensionado nacionalizado que fallezca y cuya pensión se financie con cargo a esta partida, incluido la publicación del edicto emplazatorio.(7) 4.2.2.2.4. Usos de los recursos de las asignaciones especiales del SGP. Previo a la distribución del total de los recursos del SGP por sectores, se deduce cada año el 4% para asignaciones especiales, de las cuales dos partidas están asociadas con el sector educativo, como son: i
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