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MINEDUCACION - Concepto 124032 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 124032 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 124032 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 124032 DE 2023 (mayo 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a) xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx@gmail.com Asunto: Concepto sobre permisos por día de la familia y cumpleaños Cordial saludo.De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. Objeto. "Deseo saber si Los docentes colombianos tenemos derecho a: 1) día de la familia, una vez por semestre 2) día por cumpleaños” [Sic]

2. Consulta.

Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define

derechos, ¡no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." 3.2. Ley 1857 de 2017 "Por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones" 3.3. Departamento Administrativo de la Función Pública, concepto 207781 de 2021.

4. Análisis.

En primer lugar, es pertinente aclarar que con ocasión de la descentralización de la educación, la prestación del servicio educativo, la administración de las instituciones educativas y de la planta de personal de las mismas,

están a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación. Los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 establecen lo siguiente: Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...)Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos. sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la

participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...) (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, respecto al día de la familia, los artículos 5A y 6 de la Ley 1857 de 2017, establecen lo siguiente: Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.

Artículo 6. Día Nacional de la Familia. Declárese el 15 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Familia”. El Día de la Familia será también el “Día sin Redes”, para lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste, promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarle tiempo de calidad, a los miembros de su familia. La Autoridad Nacional de Televisión destinará espacios institucionales para que las entidades responsables de la coordinación de la celebración del Día de la Familia y los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil puedan desarrollar campañas pedagógicas que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la importancia del diálogo presencial e intergeneracional entre los miembros de la familia. Estos espacios se asignarán durante los 15 días antes a la celebración de este día. Como se observa, es necesario distinguir la jornada familiar y el día de la familia. En relación con la jornada familiar, el Departamento Administrativo de la Función Pública mencionó lo siguiente mediante Concepto 207781 de 2021: “De conformidad con este Artículo, existe una obligación por parte de los empleadores para garantizar que una vez cada semestre dispongan una jornada para que sus trabajadores puedan compartir este tiempo con sus familias y para materializar este derecho, la norma ofrece tres opciones:- Que el empleador facilite, promueva y gestione la jornada familiar semestral en un espacio organizado por él

mismo. - Que el empleador realice las gestiones correspondientes para que dicha jornada se lleve a cabo a través de la caja de compensación familiar del empleado. - Cuando no sea posible llevar a cabo ninguna de las dos primeras opciones, el empleador deberá permitir que este espacio de tiempo sea aprovechado de manera libre por el trabajador con su familia. En cualquiera de los tres (3) escenarios el trabajador deberá compensar el tiempo de la jornada familiar y ésta no podrá concederse durante los días de descanso ordinario del trabajador, toda vez que esta jornada es una garantía adicional a favor de los trabajadores y sus familias.” (Subrayado fuera de texto) Por otra parte, respecto del día de la familia, el artículo 7 de la Ley 1857 de 2017 dispone lo siguiente: Artículo 7. Coordinación. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Educación, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de la Cultura y de la Protección Social coordinarán los actos de celebración que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional y sus instituciones públicas, la Sociedad Civil y los entes territoriales establecerán acciones, planes y programas tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la institución familiar. En la celebración del Día de la Familia se generarán acciones que resalten la importancia de la familia y la promoción de valores como el respeto, el amor, la ayuda mutua, la tolerancia, la honestidad como pilares básicos en las relaciones familiares y sociales. (Subrayado fuera de texto)

5. Conclusión

Teniendo en cuenta lo anterior, en relación con la jornada familiar, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha mencionado que existe una obligación por parte de los empleadores para garantizar que una vez al semestre dispongan una jornada para que sus trabajadores puedan compartir este tiempo con sus familias, para lo cual la ley estipula tres opciones. Dicha norma no restringe su aplicación a determinados empleados, por tal motivo se deduce que sí es aplicable a los docentes oficiales. Ahora bien, recordemos que la prestación del servicio educativo, la administración de las instituciones educativas y de la planta de personal de las mismas están a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación; por tal razón, son estas entidades las que deben decidir, en relación con los docentes oficiales, cuándo se desarrollaría dicha jornada familiar y bajo cuál de las opciones que brinda la ley. Por otra parte, respecto del día de la familia, el artículo 7 de la Ley 1361 de 2009 aclara que este día se deberían llevar a cabo actos de celebración que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, lo cual es coordinado por diferentes entidades, tanto a nivel nacional como territorial. Finalmente, en relación con el permiso por el día de cumpleaños, no se encuentra una reglamentación general a nivel nacional sobre la materia, pero las distintas entidades podrán reconocer ese incentivo conforme con sus competencias. A título de referente, este Ministerio de Educación Nacional ha reglamentado el tema mediante una resolución ministerial, pero ella es de aplicación solamente a los servidores públicos vinculados al mismo. En consecuencia, considerando que son las ETC las encargadas de la administración de la planta de personal

docente, serán ellas quienes podrán reglamentar la materia, conforme con sus competencias constitucionales y legales. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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