🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 124867 de 2017

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 124867 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 124867 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 124867 DE 2017 (julio 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Pago de servicios públicos - Energía Eléctrica OBJETO DE LA CONSULTA "Por medio del presente adjunto concepto del ministerio en relación con la competencia de las entidades territoriales en el pago de los servicios públicos, específicamente de energía eléctrica y adjunto circular emitida por la Gobernación de Norte de Santander y la secretaria de educación departamental, donde manifiestan que porla figura de la concurrencia, subsidiariedad y cooperación quieren descargar la obligación del servicio de energía eléctrica a los establecimientos educativos. Por lo anterior solicito con el debido respeto, que el ministerio emita un concepto claro sobre la competencia en

el pago del servicio de energía eléctrica de los establecimientos educativos."(Adjunto concepto y circular). NORMATIVIDAD Y CONCEPTO En primer lugar, es pertinente precisar que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 5012 de 2009, la Oficina Asesora Jurídica no está facultada para absolver consultas de carácter particular, por ende, corresponde directamente al interesado analizar las orientaciones dadas de forma general, respecto a la interpretación de las normas vigentes en aras de darle aplicación en su caso concreto y de acuerdo con las circunstancias específicas del mismo. Esta oficina Asesora Jurídica ya se ha pronunciado frente al pago de servicios públicos, específicamente el pago de energía eléctrica, por tal motivo, se reitera a continuación concepto con radicado N°2017-EE-099403 del 14 de junio de 2017, en los siguientes términos: De conformidad con las normas legales, me permito informarle: 1.- Competencias de los municipios no certificados. Ley 715 de 2001 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias" determina las funciones de los municipios no certificados en el cual se rigen para el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, dispone lo siguiente: Artículo 8. Competencias de los municipios no certificados. A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones: 8.1. Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad. 8.2. Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente

motivado. 8.3. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones. 8.4. Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.

2. Destinación de los recursos de SGP.

De igual manera la Ley 715 de 2001 en sus artículos 15, 16 y 17 de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, establece: "Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades: 15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. 15.3. Provisión de la canasta educativa. 15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa." "Artículo 16. Criterios de distribución. La participación para educación del Sistema General de Participaciones será distribuida por municipios y distritos atendiendo los criterios que se señalan a continuación. En el caso de

municipios no certificados los recursos serán administrados por el respectivo Departamento. (...) La asignación por alumno en condiciones de equidad y eficiencia según niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y zona (urbana y rural) del sector educativo financiado con recursos públicos, está conformado, como mínimo por: los costos del personal docente y administrativo requerido en las instituciones educativas incluidos los prestacionales, los recursos destinados a calidad de la educación que corresponden principalmente a dotaciones escolares, mantenimiento y adecuación de infraestructura, cuota de administración departamental, interventoría y sistemas de información." "Artículo 17. Transferencia de los recursos. Los recursos de la participación de educación serán transferidos así: (...) Los recursos de la participación para educación en los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, serán transferidos al respectivo departamento. Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza. 3. -Guía No. 8Guía para la administración de los recursos del sector educativo: En la Guía No. 8 de este Ministerio de Educación Nacional, en el marco del capítulo de "Presupuesto de Ingresos” encontramos algunas referencias al tema de calidad educativa, y allí se dispone: Recursos para calidad educativa Este concepto de distribución está compuesto por dos asignaciones: los recursos para Calidad Matrícula oficial y Calidad-Gratuidad, con criterios de asignación diferentes. Calidad matrícula oficial Mediante el Decreto 1122 de 2011 incluido en el Decreto compilatorio 1075 de 2015 se reglamentó parcialmente

el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, que fija los criterios de distribución del Sistema General de Participaciones para educación, dentro de los cuales se encuentra el de equidad para la distribución de los recursos de Calidad. En el citado Decreto se definen los parámetros y las variables a tener en cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Educación Nacional, al definir anualmente la metodología para la distribución de los recursos de Calidad por matrícula oficial entre los municipios y distritos certificados y no certificados, así como a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, para el financiamiento de las actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. Usos de los recursos para la calidad matrícula oficial El artículo 15 de la Ley 715 de 2001 señala las actividades que pueden ser financiadas con los recursos de la participación para educación del SGP, por las entidades territoriales certificadas y las no certificadas; sin embargo, el artículo 17 de la misma ley exceptúa los gastos de personal de cualquier naturaleza con los recursos de calidad.Por lo anterior, los recursos para Calidad matrícula oficial que reciben los distritos, municipios certificados y no certificados deben destinarse a financiar los siguientes conceptos de gasto: Construcción, ampliación y adecuación de infraestructura educativa Mantenimiento de infraestructura educativa Dotación institucional de infraestructura educativa Dotación institucional de materia y medios pedagógicos para el aprendizaje. Pago de servicios públicos de los establecimientos educativos estatales. Funcionamiento básico de los

establecimientos educativos estatales. Capacitación a docentes y directivos docentes, siempre y cuando cuente con la aprobación del comité de capacitación de la Secretaria de Educación Certificada. Complementar, de ser necesario, la alimentación escolar. (...) Transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres conforme el parágrafo 2 del artículo 15 Ley 715 de 2001. Los recursos asignados por Calidad matrícula oficial no podrán ser destinados por la entidad territorial para cancelar: Gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios jornales, remuneración de servicios técnicos). Aseo y vigilancia de los establecimientos educativos. Aplicación pruebas de tipo ICFES o cursos preparatorios para dicha prueba. Financiar beneficios individuales como kits escolares o uniformes. Pago de viáticos personal docente, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos. Compra de elementos, maquinaria y equipo cuyo funcionamiento y mantenimiento genere gastos recurrentes al SGP. Para garantizar la complementariedad y concurrencia de los recursos del sector, así como el mejoramiento de la educación en las entidades territoriales, cada alcalde de los municipios no certificados debe coordinar con la Secretaría de Educación certificada y con los directivos de los establecimientos educativos de su jurisdicción el uso y priorización de estos. Calidad gratuidad A partir de la vigencia de 2008, el Gobierno Nacional ha asignado a los municipios, distritos y áreas no

municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones (SGP), adicionales a los de Calidad por la matrícula oficial, con el fin de asegurar la exención en el pago de derechos académicos y servicios complementarios a la población vulnerable 13 matriculada en establecimientos educativos estatales (...) Administración y usos de los recursos para Calidad gratuidadLos recursos que reciben los establecimientos educativos estatales del SGP por concepto de Gratuidad, solo pueden utilizarse en los conceptos de gastos indicados en los artículos 11 del Decreto 4791 de 2008 y 9 del Decreto 4807 de 2011, siempre que guarden estricta relación con el Proyecto Educativo Institucional y con sujeción al programa general de compras aprobado por el consejo directivo para los elementos que lo requieran de conformidad con las normas vigentes (...) [derogados y compilados en el Decreto 1075 de 2015]. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva.

Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo. Adquisición de impresos y publicaciones. Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial. (...)”. CONCLUSIÓN Se infiere de las normas precitadas y de la guía N° 8 que los recursos girados para prestación del servicio a través del Sistema General de Participaciones son de destinación específica dando prioridad al pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas estatales, las contribuciones inherentes a las nómina y sus prestaciones sociales, pero la norma también dispone que se destinarán para la construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios y funcionamiento de las instituciones educativas. Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, los establecimientos educativos de los municipios no certificados reciben ingresos en los términos de ley, de recursos de calidad matrícula oficial y gratuidad, bien sea directa o indirectamente, y dentro de las posibilidades previstas en la norma para su destinación, está el pago de servicios

públicos. No obstante lo anterior, no puede perderse de vista los principios de concurrencia y complementariedad que deben regir la administración de recursos públicos en las entidades territoriales, que a su vez deben elaborar el presupuesto con plena observancia de los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Finalmente se señala la improcedencia de emitir un pronunciamiento frente a los documentos allegados como anexos (referidos en la consulta como concepto emitido por el Ministerio y Circular emitida por la Gobernación de Norte de Santander y la Secretaría de Educación Departamental), toda vez que no existe correspondencia entre lo enunciado y lo efectivamente aportado. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logoLogo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales

VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...