MINEDUCACION - Concepto 126725 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 126725 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 126725 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 126725 DE 2017 (julio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre si es necesario o no el registro ante cámara de comercio para la creación de un establecimiento educativo privado De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. OBJETO DE LA CONSULTA. ¿Para crear un establecimiento de educación preescolar privado es necesario registrarlo ante las cámaras de comercio?
2. NORMAS Y CONCEPTO.
No es necesario registrar la creación de un establecimiento educativo privado ante la cámara de comercio por las siguientes razones: Los requisitos y el procedimiento para la fundación de establecimientos de educación preescolar, básica y media privados, entendidos como los necesarios para la expedición de licencia de funcionamiento y tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos correspondientes, están consagrados en los artículos 2.3.2.1.1. al 2.3.2.3.7. contenidos en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015), el cual puede consultar en la web del MEN en la ruta: "Normatividad / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN Y DECRETOS QUE LO MODIFICAN / DECRETO 1075 de 2015". En ninguna de dichas normas se establece como requisito necesario para la creación de establecimientos de educación preescolar, básica y media privados por parte de personas naturales o jurídicas privadas (sociedades comerciales, asociaciones, fundaciones, corporaciones o ESAL(1) constituyentes, su inscripción en la cámara de
comercio respectiva. Es decir, la creación de un establecimiento educativo privado cuando es realizado por una persona natural, no requiere del registro previo ni posterior ante cámara de comercio. Cosa diferente es que los fundadores del establecimiento educativo sean personas jurídicas privadas que para su constitución como tales deban registrarse en las cámaras de comercio, según las normas comerciales, pero las normas de creación de establecimientos educativos privados individualmente consideradas, no lo establecen así, sin embargo, esos asuntos comerciales escapan a las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Educación Nacional. En complemento de lo anterior, se precisa que la existencia y propiedad de los establecimientos de educación preescolar, básica y media privados se acredita con la licencia de funcionamiento, otorgada a la persona natural o jurídica fundadora por la secretaría de educación de la entidad territorial certificadas en educación respectiva, conforme al artículo 2.3.2.1.2. del DURSE. Finalmente, se precisa que si el centro o establecimiento infantil que se pretenda crear no tiene el carácter de institución educativa cuyo objetivo sea la prestación del servicio de educación, sino la de servicios de protección integral a las niñas, niños y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la competencia para otorgar la licencia de funcionamiento en las diferentes modalidades de atención será del ICBF, con base en su Resolución 3899 de 2010(2) (3) y demás normas modificatorias y complementarias. Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Entidades Sin Animo de Lucro. 2. "Por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de BienestarFamiliar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional."
3. En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada Resolución 3899 de 2010, sus disposiciones se aplican a "(...) las personas jurídicas nacionales o internacionales que presten servicios de protección integral dirigidos a niños, niñas o adolescentes y a sus familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten con personería jurídica expedida por el ICBF o por autoridades diferentes, sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales que rijan a poblaciones especiales tales como afro-colombianas, indígenas, raizales y ROM".
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