MINEDUCACION - Concepto 127253 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 127253 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 127253 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 127253 DE 2015 (octubre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Correo: cxgarcia@uao.edu.co Señora Claudia Ximena Garcia S. Jefe Departamento De Relaciones Con Egresados Universidad Autonoma De Occidente Calle 25 115 85 Km 2 Via JamundiCali Valle Del Cauca ASUNTO: Inquietudes sobre la Ley 556 del 2000, el COPNIA y el listado de tarjetas profesionales Cordial saludo. Damos respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio mediante el número 2015ER176797, presentada en los siguientes términos: OBJETO DE LA CONSULTA Ley 556 de 2000 "Les agradezco por favor nos brinden claridad respecto de esta ley y sobre la seriedad y formal establecimiento del CONPIA Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines.
Además que también por favor nos envíen cuales son los 49 títulos profesionales, que detalladamente se enuncian en esta Ley. He leído algunos listados, pero no veo que la Carrera Banca y Finanzas Internacionales aparezca. Si no aparece, significa que no requiere de matrícula o tarjeta profesional?" NORMAS Y CONCEPTO En primer lugar, en cuanto a la expedición de tarjetas o matrículas profesionales debe considerarse que dentro de la legislación colombiana se han expedido diversas leyes con el fin de reglamentar el ejercicio de las diferentes profesiones, estableciendo como un procedimiento posterior a la obtención del título universitario, necesario en algunos casos para ejercer la profesión, la obtención de la tarjeta, matrícula o registro profesional, dependiendo del programa académico. Para el caso de las profesiones que no requieren adicionalmente matrícula o tarjeta profesional, el título expedido por una institución de educación superior colombiana, debidamente autorizada por este Ministerio es suficiente para ejercer la profesión en el territorio colombiano. Sobre el tema objeto de consulta, debe tenerse en cuenta la Ley 556 de 2000 que crea el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y afines como órgano auxiliar del Gobierno Nacional, y establece entre sus funciones la expedición de la matrícula profesional; y el Decreto 717 de 2006 por el cual se expide el reglamento del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines. Ahora bien, de acuerdo con comunicación oficial del CONPIA, del 15 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines CONPIA informó a la comunidad académica de Profesiones
internacionales, que el mismo “...no seguirá expidiendo registros de matrícula hasta tanto se emitan y/o ajusten las disposiciones legales pertinentes que permitan llevar el vacío jurídico que actualmente se encuentra y que obstaculiza el funcionamiento y operatividad del consejo. ” De otra parte, es pertinente recordar que el Ministerio de Educación no es miembro del CONPIA en los términos del artículo 2 de la Ley 556 de 2000, y en consecuencia no tiene información específica sobre el funcionamiento y expedición concreta de matrículas profesionales. La última referencia de contacto que se tiene en esta entidad sobre el CONPIA es el correo electrónico que aparece registrado en nuestros registros: rarce221@hotmail.com Ahora, en relación con la carrera a la que usted hace referencia, la Ley 556 de 2000 señala que son funciones del Consejo Nacional de Profesiones Internacionales, entre otras, expedir la matrícula profesional, y en consecuencia será en ese Consejo donde podrán informarle de forma detallada sobre las profesiones a las que se expide tarjeta profesional, y si entre ellas se encuentra el programa académico de Banca y Finanzas Internacionales. Así mismo, podrá solicitarse información sobre las inquietudes presentadas, directamente en la página web de CONPIA: http://presidenciaconpia.wix.com/conpia1Este concepto se extiende en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO Asesor Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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