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MINEDUCACION - Concepto 127258 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 127258 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 127258 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 127258 DE 2023 (mayo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a)

XXXXXXXXX

XXXXXXXXX@gmail.com Asunto: Concepto sobre novedad de traslado de docente entre sedes de la misma institución educativa Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. Objeto '“¿Puede el rector de un establecimiento educativo desplazar a sus docentes a sedes que pertenezcan a su misma Institución, sin que este acto se considere traslado oficial? (...)" [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Ley 115 de 1994. Ley General de Educación. 3.2. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.

4. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) descentralización administrativa del servicio educativo y (ii) novedades del personal docente. 4.1. Descentralización administrativa del servicio educativo Como establecen la Constitución Política de 1991, la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, la prestación del servicio público de educación en Colombia se encuentra descentralizada administrativamente, aunque sigue manteniendo su centralización política en cabeza del Ministerio de Educación Nacional.

En virtud de lo anterior, la Ley 715 de 2001 determinó en sus artículos 6 y 7, las competencias a cargo de las

entidades territoriales certificadas, entre las cuales se encuentra la administración de las instituciones educativas y del personal docente y administrativo que ellas tengan a su disposición. 4.2. Novedades del personal docente La Ley 115 de 1994 estableció las novedades del personal docente y administrativo de las instituciones educativas de la siguiente manera: Artículo 106. Novedades de personal. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993. Todo nombramiento deberá ajustarse a los plazos y procedimientos legales y a la disponibilidad presupuestal.PARÁGRAFO. Los alcaldes municipales pueden nombrar educadores con cargo a los recursos propios del municipio, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley. El Decreto 1278 de 2002, determina lo siguiente respecto de los traslados de personal, en el artículo 52: Artículo 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales. En consonancia con la descentralización administrativa explicada, la Ley 715 de 2001 determinó que los departamentos y municipios certificados tienen a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 6. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados: (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados (...) Artículo 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados: (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos

actos administrativos debidamente motivados. (...) (Subrayado fuera del texto original) En ese sentido, la Ley 715 de 2001 dispuso que las permutas y los traslados entre entidades territoriales serán tramitados por los respectivos departamentos, distritos y municipios, de la siguiente manera: Artículo 22. Traslados. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial. Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerirá, además del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales. Las solicitudes de traslados y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales. El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición. Finalmente, la misma norma determinó, respecto de las novedades de personal que se presenten al interior de la misma institución educativa, las siguientes funciones a cargo de los rectores de los establecimientos educativos: Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: (...)10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital,

municipal, departamental o quien haga sus veces. 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos (...) (Subrayado fuera del texto original) Teniendo en cuenta que el trámite de las novedades del personal docente asignado a determinada institución educativa corresponde a los rectores, son ellos los encargados de administrar los movimientos realicen dentro de la misma en virtud de las necesidades del servicio debidamente identificadas, lo cual debe ser reportado a la respectiva entidad territorial certificada.

5. Conclusión Con fundamento en las normas y consideraciones antes descritas, es posible concluir que, teniendo en cuenta la descentralización administrativa del servicio público de educación, son las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas, o quien haga sus veces, quienes tienen a cargo el trámite de los traslados de docentes entre departamentos, distritos o municipios o entre instituciones educativas.

Sin embargo, con fundamento en las funciones a cargo de los rectores de establecimientos educativos, que se encuentran en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, son ellos quienes se encuentran facultados para identificar las necesidades del servicio y realizar los movimientos de personal docente entre sedes de misma la institución educativa que dirigen, que no implican traslado al no estar encaminados a proveer una vacante definitiva en la planta, debiendo poner tal situación en conocimiento de la respectiva entidad territorial certificada. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones

realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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