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MINEDUCACION - Concepto 127324 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 127324 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 127324 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 127324 DE 2015 (noviembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., Señora Asunto: Consulta sobre el pago de las vacaciones OBJETO DE LA SOLICITUD “(...) Soy funcionaria administrativa – Auxiliar Administrativa con funciones de Pagaduría de la Institución Educativa Policarpa Salavarrieta de la ciudad de Girardot.Desde hace varios años, estamos saliendo a disfrutar de vacaciones en el mes de Diciembre (SIC) y Enero (SIC) del año siguiente. Por este motivo con el mes de NOVIEMBRE (SIC) se nos cancela el mes de Noviembre (SIC), los días trabajados de Diciembre (SIC) y el tiempo que vamos a estar en vacaciones que para este año fue del 18 de Diciembre (SIC) de 2014 hasta el 12 de Enero (SIC) de 2015, asimismo, se nos cancela la prima de

vacaciones y Bonificación (SIC) por recreación especial, todo esto en conjunto en el mes de Noviembre.

Mi pregunta es: se pueden pagar los 12 días de vacaciones de enero 2015 con presupuesto de 2014?.

Resulta que como esos 12 días fueron cancelados en el mes de Noviembre (SIC) con presupuesto de 2014, entonces, el retroactivo o aumento para el 2015 por esos 12 días NO (SIC) cuenta, no lo pagaron. Es eso correcto? Legal? Entiendo que para esa fecha Noviembre es imposible pagar ese retroactivo, puesto que para esa fecha no se conoce cual (SIC) va a ser el aumento y asi (SIC) se tuviera conocimiento, creo que es incorrecto pagarlo, corresponde a otra vigencia; pero en el mes de Enero (SIC) o cuando se cancele el aumento se puede hacer el reajuste. Manifiesta la funcionaria encargada de nómina “que no tiene derecho a dicho reajuste, ya que son vacaciones que se pagaron con el salario vigente en el año 2014. Es decir, que con el presupuesto del año 2014 se le cancelaron sus vacaciones independientemente que por fechas estas hayan avanzado hasta el año siguiente”. (...)” NORMAS y CONCEPTO Conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales, así como de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio educativo, que fueron cedidos a título gratuito a los departamentos, distritos y municipios certificados, corresponde a los gobernadores y alcaldes. Razón por la cual, la competente para dar trámite a su solicitud

relacionada sobre el pago de vacaciones es la entidad territorial certificada a cuya jurisdicción se encuentra laborando y donde reposan los archivos que contienen su hoja de vida. No obstante, sobre las vacaciones podemos informarle lo siguiente: De conformidad al artículo 8 del Decreto 1045 de 1978 “Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. (...)”. Por su parte, el artículo 18 del mencionado Decreto regula el pago de las vacaciones de la siguiente manera: “El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado.” Adicionalmente, el artículo 48 del Decreto 1848 de 1969 establece que: “El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten se pagará con base en el salario devengado por el empleado oficial al tiempo de gozar de ellas. Parágrafo. El mencionado pago deberá efectuarse por su cuantía total y con una antelación no menor a cinco (5) días, contados desde la fecha señalada para iniciar el goce de las vacaciones, con el fin de que el empleado pueda organizar con la anticipación suficiente su plan de descanso.” (Subrayado nuestro). En este orden de ideas, las vacaciones deben pagarse con mínimo 5 días de antelación a su disfrute y liquidarse con el sueldo devengado en el momento de goce de las mismas, es decir que en su caso, sus vacaciones debieron

pagarse con base en el salario de noviembre de 2014. Ahora bien, como el Decreto 1848 de 1969, señala claramente que las vacaciones se pagan con el último sueldo devengado antes de su disfrute, en su caso no le aplicaría el decreto de salarios de 2015, toda vez que el sueldo de noviembre corresponde a lo establecido en el decreto de salarios del año 2014, no habiendo lugar a la aplicación de reajuste o retroactivo.El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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