MINEDUCACION - Concepto 129441 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 129441 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 129441 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 129441 DE 2020 (julio 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto:sentencia del Consejo de Estado No. 11001-02-25-000-2016-00992 sobre la nulidad del Acuerdo 34 de 1998 Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “1. Si el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL tiene conocimiento de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado No. 11001-02-25-000-2016-00992. No. Interno 4473-2016, del 24 de octubre de 2019
Consejero Ponente: Cesar Palomino Cortés, mediante la cual se declaró la nulidad del artículo 5 del Acuerdo 34 de 1998 que restringía solicitudes de retiro de cesantías de docentes si no después de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se hizo efectivo el último pago de la anterior prestación y si legalmente debe ser notificada de dicha providencia, como parte demandada para su ejecutoria.
2. Se sirva indicar de manera clara y concreta, si dicha sentencia de última instancia debe ser aplicada por los operadores administrativos de las entidades que gestionan cesantías de los docentes y a partir de qué fecha y si requiere algún trámite especial de notificación para su ejecución?
3. La anterior solicitud la hago teniendo en cuenta que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, a través de la Dirección de Talento Humano, negó solicitud de retiro de Cesantía Parcial con destino a reparaciones locativas, porque según la Secretaría para su cumplimiento la sentencia debe estar debidamente ejecutoriada. (...) La secretaría manifiesta que sigue vigente el artículo 5 del Acuerdo 34 de 1998, a pesar de que fue anulado por la sentencia del Consejo de Estado antes mencionada. Si existe algún trámite o procedimiento especial para la
aplicación de la sentencia favor indicar de manera detallada cuál es?” (.) [sic]
2. Marco jurídico 2.1. Ley 1437 de 2011: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2.2. Ley 1695 de 2013: “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 334 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
3. Análisis 3.1. Aclaración previa Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, me permito informarle que esta cartera Ministerial no es competente para hacer pronunciamiento alguno respecto de los actos administrativos proferidas por una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, por lo tanto, si considera que la decisión emitida por la entidad territorial no se ajusta a derecho, podrá ejercer los recursos de Ley o interponer las acciones legales que considere pertinentes contra dicho acto. No obstante, a continuación le daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de
modo, tiempo y lugar de su caso concreto. 3.2. Efectos de las decisiones judiciales En virtud de lo establecido por el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011 las autoridades públicas se encuentran en el deber legal de dar cumplimiento a las sentencias debidamente ejecutoriadas y deben dar estricto cumplimientoa las sentencias judiciales en los términos indicados en las mismas. Artículo 189. Efectos de la sentencia. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios. Las sentencias de nulidad sobre los actos proferidos en virtud del numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro y de cosa juzgada constitucional. Sin embargo, el juez podrá disponer unos efectos diferentes. (...) Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley. (...) (Negrillas y subrayas fuera de texto)
De lo anterior, es claro que el cumplimiento de sentencias obedece a un principio general obligatorio, y exige de las partes diligencia en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos y demás acciones legales que se puedan ejercer contra dicho fallo, de ser procedente. En atención a lo expuesto, es preciso señalar que la sentencia objeto consulta fue proferida el día 24 de octubre de 2019 y notificada a este Gabinete Ministerial el día 26 de noviembre de 2019, quedando ejecutoriada el 29 de noviembre de 2019, de conformidad con los términos que establece la Ley. No obstante, este Ministerio en ejercicio de sus facultades y dentro del término de ejecutoria de la sentencia, esto es, el 28 de noviembre de 2019, presentó Incidente de Sostenibilidad Fiscal, de conformidad con lo señalado en el artículo 334 de la Constitución Política y la Ley 1695 de 2013. Por lo tanto, el cumplimiento del fallo del Consejo de Estado por medio del cual se declara la nulidad del inciso 1 del artículo 5 del Acuerdo No 34 de 1998 se encuentra sometido a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 1695 de 2013. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”
Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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