MINEDUCACION - Concepto 13222 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 13222 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 13222 DE 2015 (febrero 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Gerente de Calidad - Secretaría de educación departamental
Particular XXX XXXASUNTO: Consulta sobre fuente de recursos para el pago de viáticos OBJETO DE LA PETICIÓN “(...) La asistencia técnica a establecimientos educativos en algunos temas específicos se ha convertido en un requisito de certificación de calidad, según las especificaciones técnicas del proceso M DS EB CE definidas por el Ministerio de Educación y revisadas por el ICONTEC, en los procesos de auditoría.
Entre los requisitos técnicos, se describe que la entidad territorial debe, entre otras cosas; Acompañar (SIC) a los Establecimientos Educativos para la implementación del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes
(SIEE) de acuerdo con la normatividad vigente y Realizar (SIC) seguimiento a la implementación del SIEE en establecimientos oficiales y privados. Por lo anterior, se solicita concepto jurídico con el fin de establecer si con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP, se pueden pagar viáticos a los profesionales, directores de núcleo y supervisores que sean delegados a realizar asistencia técnica a los colegios privados (...)”. NORMAS Y CONCEPTO En atención a la solicitud presentada por usted, esta Oficina se permite informar lo siguiente: De acuerdo a nuestra Constitución Política, “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (...) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”. A su vez, el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, establece que: “los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los
estándares técnicos y administrativos en las siguientes actividades: 15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales. 15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. 15.3. Provisión de la canasta educativa. 15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa. Parágrafo 1°. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley. Parágrafo 2°. Una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinarán recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres. (...)”. (Subrayado nuestro).Sumado a lo anterior, el Presidente de la República de Colombia para el año 2014 expidió el Decreto No. 177 de 2014 por el cual se fijan las escalas de viáticos, y éste en su artículo 6 dispone: “Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales”. En consecuencia, toda vez que los viáticos de los profesionales, directores de núcleo y supervisores que sean
delegados para realizar asistencia técnica, se generan para promover la calidad educativa, éstos podrán ser sufragados con recursos del Sistema General de Participaciones. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe De Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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