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MINEDUCACION - Concepto 132573 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 132573 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 132573 DE 2023 (junio 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Bogotá, D.C., Asunto: Generalidades de las funciones a desarrollar por parte del revisor fiscal en las Instituciones de Educación Superior Cordial saludo. De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.1. Objeto (...)Somos revisores fiscales de una institución de educación superior. Entendemos que la institución de la revisoría fiscal debe ser ejercida bajo el contexto de la normatividad vigente aplicable a dicha función, esto es, ley 43 de 1990, artículo 207 del código de comercio, y ley 222 de 1995.

Adicionalmente a lo anterior, dado el esquema anterior normativo, en lo que concierne a las asambleas ordinarias de estas instituciones de educación superior, en ejercicio de la revisoría fiscal, damos aplicación al estatuto general código de comercio en lo que refiere a convocatoria, orden del día, anticipación de la convocatoria, documentos que deben de garantizar el ejercicio del derecho de inspección, siempre y cuando sus estatutos guarden silencio y no dispongan nada sobre el tema. Para este efecto, una de esas instituciones de educación superior señaló que no era posible darle aplicación al código de comercio dado que tratándose de una institución de educación superior y de conformidad a la autonomía universitaria dada por la ley, ellos no eran destinatarios de ninguna norma comercial En consecuencia, solicitamos se conceptúe sobre si la autonomía universitaria encierra los temas financieros y contables de una ESAL, y por ello no debe dársele aplicación a la convocatoria, al derecho de inspección, y además al cumplimiento de la normativa especial para la revisoría fiscal; o sí por el contrario esta autonomía va dirigida al tema docente, y a estas instituciones de educación superior no se les debe aplicar el estatuto general aún en silencio de sus propios estatutos (...)

2. Consulta Previamente aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica,

o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1 Ley 145 de 1960: "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público". 3.2 Ley 43 de 1990: "Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones". 3.3 Decreto 410 de 1971: "Por el cual se expide el Código de comercio". 3.4 Ley 30 de 1993: "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior". 3.5 Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". 3.6 Ley 1740 de 2014:"Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones". 3.7 Resolución No. 087 Contaduría General de la Nacían: “Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de

las instituciones de educación superior”

4. Análisis y conclusiónCon la finalidad de abordar los interrogantes formulados, se analizó la normativa vigente que regula y conceptúa la materia objeto de consulta siendo pertinente atender las siguientes tesis jurídicas: (i) Designación y funciones del revisor fiscal (ii) Autonomía Universitaria (lll) Régimen financiero y contractual aplicable a la IES Generalidades de las funciones a desarrollar por parte del revisor fiscal en las Instituciones de Educación Superior La figura de la revisoría fiscal está regulada en el Código de Comercio y las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 bajo los siguientes términos: Fundamentos normativos de conformidad con la Ley 145 de 1960: Artículo 8o. Se necesitará la calidad de contador público en todos los casos en que las leyes lo exijan y además en los siguientes: 1) Para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal de sociedades para las cuales la Ley exija la provisión de ese o de uno equivalente, ya con la misma denominación o con la de auditor u otra similar.

(...) Por su parte la Ley 43 de 1990, establece: Del ejercicio de la profesión. Artículo 8o. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a: (...) 3.Cumplir las normas legales vigentes, (así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión) Nota Jurisprudencial. Este numeral fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-530 de 2000, salvo la expresión "así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la

profesión" que fue declarada inexequible en la misma providencia. (...) Frente a las funciones especificas a desarrollar, el artículo 207 del código de comercio establece: Son funciones del revisor fiscal: (...) 8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y 9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios. (...) La normativa mencionada se relaciona con el sector educativo, ya que, de acuerdo con la legislación vigente, las instituciones de educación superior están obligadas a contar con la figura de la revisoría fiscal. Esta disposición se encuentra regulada en la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1075 de 2015, los cuales fundamentan los siguientes términos al respecto:Artículo 100. A la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, deberán acompañarse los siguientes documentos: (...) b) Los estatutos de la institución. (...) Sumariamente, el Decreto 1075 de 2015 establece que existen unos requisitos y procedimientos para el reconocimiento de la personería jurídica de instituciones privadas de educación superior y la creación de seccionales. Entre estos requisitos se encuentra la conformación de los estatutos, el cual debe contener: Artículo 2.5.5.1.5. De los estatutos. Los estatutos de la institución estarán en concordancia con los principios y objetivos determinados en los capítulos I y II del Título Primero de la Ley 30 de 1992. Su contenido será el

siguiente: (...)

9. La forma de designación, período y funciones del revisor fiscal, quien deberá reunir los requisitos exigidos por la ley para las sociedades anónimas, le serán aplicables las normas del Código de Comercio y las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.( Subrayado fuera de texto) (...) Con base en la normativa citada, las instituciones de Educación Superior, deben cumplir con ciertas condiciones y procedimientos específicos para obtener el reconocimiento de la personería jurídica. Uno de estos requisitos es la conformación de estatutos, los cuales deben contener información detallada sobre la forma de designación, periodo y funciones del revisor fiscal. Es importante señalar que las normas aplicables a la revisaría fiscal se encuentran consagradas en el Código de Comercio y las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990.

Tanto el Código de Comercio como las Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990 se aplican específicamente a las funciones a desempeñar por el revisor fiscal, quien ejerce la institución baluarte de la fe pública en las organizaciones sociales, por ende debe velar por la protección del interés público. Estas leyes establecen las directrices y requisitos para el ejercicio de su rol, el cual aplicará en las instituciones de Educación Superior. Sin embargo, es necesario destacar que esta disposición no implica que el Código de Comercio se esté aplicando directamente a la IES. De conformidad con el artículo 207 del Código de comercio el revisor fiscal en el ejercicio de sus funciones

podrá "Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario". En este sentido, es importante señalar que la convocatoria realizada por el revisor fiscal no debería considerarse una violación de la autonomía universitaria. Por último, es pertinente destacar que el desarrollo de la asamblea convocada debe llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en los estatutos de las instituciones de Educación Superior (IES). Esto garantiza el cumplimiento de los procedimientos y normas internas que rigen la institución. Sin embargo, en el caso de que no exista regulación específica en los estatutos con respecto a este asunto, se debe considerar la posibilidad de recurrir a la Ley General como fuente de regulación, toda vez que se debe llevar a cabo el ejercicio de inspección. Autonomía Universitaria La autonomía universitaria se refiere al conjunto de prerrogativas y libertades que tienen las instituciones de educación superior en Colombia para ejercer su gobierno, organización y funcionamiento de manera independiente, sin interferencia del Estado o de cualquier otra entidad externa. Estas prerrogativas estánconsagradas tanto en la Constitución Política de Colombia como en la Ley 30 de 1992, también conocida como la Ley de Educación Superior. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 69 que "las universidades gozarán de autonomía académica, administrativa y financiera". Esto implica que tienen la facultad de definir y desarrollar sus propios planes de estudio, programas académicos y políticas de investigación. Además, tienen autonomía para administrar sus recursos financieros y adoptar decisiones internas sin injerencia del Estado. La Ley 30 de 1992 complementa estos principios y establece las reglas específicas para la autonomía

universitaria. Esta Ley reconoce a las universidades como entidades autónomas razón por la cual, tienen la facultad de elegir a sus directivos, docentes y personal administrativo, así como establecer sus propios estatutos y reglamentos internos. Ahora bien, la autonomía financiera implica la capacidad de las instituciones para gestionar sus recursos financieros de manera independiente y tomar decisiones estratégicas en función de sus necesidades y objetivos. No obstante, aunque las universidades poseen autonomía, también están sujetas al cumplimiento de la ley y deben actuar dentro de los límites establecidos por la Constitución y las normas legales. La autonomía universitaria no es absoluta y está supeditada a los principios y valores fundamentales del Estado colombiano. De conformidad con lo mencionado, se cita, lo dicho por la H. Corte Constitucional, quien en Sentencia T-515 de 1995, señaló: “La autonomía universitaria de manera alguna implica el elemento de lo absoluto. Dentro de un sentido general, la autonomía universitaria se admite de acuerdo a determinados parámetros que la Constitución establece, constituyéndose, entonces, en una relación derecho-deber, lo cual implica una ambivalente reciprocidad por cuanto su reconocimiento y su limitación están en la misma Constitución. El límite a la autonomía universitaria lo establece el contenido Constitucional, que garantiza su protección pero sin desmedro de los derechos igualmente protegidos por la normatividad constitucional. Hay que precisar que la autonomía universitaria en cierta forma es expresión del pluralismo jurídico, pero su naturaleza es limitada por la Constitución y la ley, y es

compleja por cuanto implica la cohabitación de derechos pero no la violación al núcleo esencial de los derechos fundamentales" Constitución política Articulo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. En virtud de lo mencionado por la Corte constitucional, las instituciones de Educación Superior IES deben actuar dentro del marco del interés público. Esto implica que deben velar por la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos fundamentales en todas sus actuaciones. Régimen financiero y contractual aplicable a la IES La Ley 30 de 1992, establece el sistema de la educación superior en el país, y dentro de ella se contempla el carácter especial de las universidades estatales u oficiales, especialmente en cuanto a su régimen financiero bajo los siguientes términos: Naturaleza Jurídica Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto deacuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y

elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley En virtud de la normativa mencionada, los entes universitarios autónomos tienen la facultad de elaborar y gestionar su propio presupuesto de acuerdo con sus funciones. No obstante, es importante destacar que el Ministerio de Educación Nacional tiene la responsabilidad de ejercer la inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia. En este sentido, la Ley 1740 de 2014 establece que el Ministerio de Educación Nacional puede realizar ciertas acciones en el ejercicio de su función de supervisión, como: Artículo 1o. Finalidad. La finalidad de la presente ley es establecer las normas de la inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia, con el fin de velar por la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida. (...) m) Que en las instituciones privadas de educación superior, constituidas como personas jurídicas de utilidad común, sus rentas se conserven y se apliquen debidamente y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de sus fundadores, sin que pueda consagrarse o darse de forma alguna el ánimo de lucro.

(...) Frente a la Inspección y vigilancia la normativa citada indica; Inspección y vigilancia Artículo 6o .Inspección. La inspección consiste en la facultad del Ministerio de Educación Nacional para solicitar, confirmar y analizar en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica, administrativa o de calidad de cualquier institución de educación superior, o sobre operaciones específicas de la misma a las que aplica esta ley. (Subrayado fuera de texto) En base a lo expuesto, las instituciones de educación superior (IES) en Colombia deben llevar un registro contable que cumpla con las disposiciones legales nacionales. En este sentido, la Contaduría General de la Nación ha establecido el Plan Único de Cuentas para las IES mediante la Resolución No. 087 del 24 de abril de 2020. Dado lo anterior, se recomienda consultar con la entidad en mención, para obtener los parámetros contables específicos asignados a las IES. Esto es fundamental para llevar a cabo la revisoría fiscal de acuerdo con los lineamientos legales establecidos. Para llevar a cabo la revisoría fiscal de manera adecuada, se recomienda igualmente que las IES consulten los parámetros contables designados por la Contaduría General de la Nación, con el fin de asegurarse de que su registro contable cumpla con las normativas legales vigentes en Colombia. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones

realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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