MINEDUCACION - Concepto 132644 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 132644 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 132644 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 132644 DE 2015 (noviembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., Señor Asunto: Estampilla a estudiantes de establecimientos oficiales Cordialmente, Damos respuesta a la comunicación radicada ante este Ministerio bajo el número 2015ER 187492, en los siguientes términos: CONSULTA“(...) Es viable el cobro de esta estamoilla (SIC) a los estudiantes a sabiendas que esta el decreto 4807.(...)”. NORMAS RELACIONADAS Y CONCEPTO La Constitución Política de Colombia en su artículo 44 consagra la educación como un derecho fundamental de los niños y en su artículo 67 señala que es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y que será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos. Por otro lado, se encuentra el artículo 183 de la Ley 115 de 1994 en la que establece sobre derechos académicos en los establecimientos educativos oficiales, lo siguiente: “El Gobierno Nacional regulará los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales. Para tales efectos definirá escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa. Las secretarías de educación departamentales, distritales o los organismos que hagan sus veces, y las de aquellos municipios que asuman la prestación del servicio público educativo estatal, ejercerán la vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas regulaciones”. No obstante, con la entrada en vigencia del Decreto 4807 de 2011, derogado y compilado por el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único del Sector Educación, se implementó la gratuidad educativa, para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales, en este sentido el artículo 2.3.1.6.4.1. estableció: “La presente Sección tiene por objeto reglamentar la gratuidad educativa para todos los estudiantes de las instituciones educativas estatales matriculados entre los grados transición y undécimo.” A su vez, el artículo 2.3.1.6.4.2. definió el alcance de la gratuidad educativa y en este sentido manifestó que esta se entiende “como la exención del pago de derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia,
las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios. Parágrafo 1. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los estudiantes de ciclos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de educación para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13, y a estudiantes atendidos en instituciones educativas estatales que no son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. Parágrafo 2. Los estudiantes atendidos mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, en cualquiera de sus modalidades contractuales, no se encuentran incluidos en la asignación de recursos de gratuidad de que trata la presente Sección, pues dichos recursos se incluyen en el valor pagado al prestador del servicio por la atención educativa de estos estudiantes. En consecuencia, el prestador del servicio educativo contratado no podrá realizar cobros a la población atendida por conceptos de derechos académicos, servicios complementarios, o por alguno de los componentes de la canasta educativa ofrecida o cualquier otro concepto.” De esta manera, con el Decreto 4807, se garantizó el no cobro de derechos académicos o servicios complementarios a todos los estudiantes en todos los niveles de la educación preescolar, primaria y media, es decir que los estudiantes matriculados en establecimientos estatales, desde preescolar hasta el grado once, no pagarán derechos académicos ni servicios complementarios[1]. En este orden de ideas, no se considera viable el cobro de la estampilla para los diplomas y actas de grado de los
estudiantes de los establecimientos educativos del departamento, en razón a la gratuidad educativa en los términos señalados, en los grados establecidos en la norma; pero sí se podría cobrar para los estudiantes excepcionados de la gratuidad educativa en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6.4.2 en referencia. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015,cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA AL FINAL: 1. “Los derechos académicos son el cobro que hace el establecimiento educativo al padre de familia, acudiente o estudiante, por la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas estatales para todos los niveles y grados. Los servicios complementarios son los cobros que hace la institución educativa estatal por servicios no esenciales pero complementarios al servicio, tales como carné estudiantil, certificados y constancias de estudio, derechos de grado, entre otros.” Consultado en la página http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3 ‐ article279832.html El 12 de noviembre de 2015, hora 03:53pm Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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