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MINEDUCACION - Concepto 133768 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 133768 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 133768 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 133768 DE 2015 (noviembre 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C.,

Señora Asunto: Título de Bachiller para Ingreso a la Educación Superior Cordial saludo, Damos respuesta a su consulta radicada en este Ministerio con 2015ER193354, en relación con la siguiente inquietud:OBJETO DE SOLICITUD “ (...) PUEDO ENTRAR A UNA UNIVERSIDAD SIN HABER TERMINADO EL BACHILLERATO SI DEMUESTRO QUE ESTOY PREPARADA? SI ES ASÍ O SI TIENEN OTRA OPCIÓN DESEARÍA SER

COMUNICADA MUCHAS GRACIAS.” NORMAS Y CONCEPTO De acuerdo con la Ley 30 de 1992 son requisitos para el ingreso a la educación superior: “ARTÍCULO 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además de los

que señale cada institución, los siguientes: a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior. b) Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines. c) Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica. PARÁGRAFO. Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad. b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y c) Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del SENA.” (subrayado nuestro) Por su parte la Ley 749 de 2002 preceptúa: “ARTÍCULO 7o. DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICA PROFESIONAL, TECNOLÓGICA Y PROFESIONAL POR CICLOS. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior tecnológica y profesional por ciclos, además de los que señale cada

institución, los siguientes: a) Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior; b) Para los programas de especialización referidos al campo de la técnica y la tecnología y para las especializaciones del campo profesional, poseer título técnico, tecnológico o profesional. Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para ello de conformidad con la presente ley, quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de diez y seis (16) años, o b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).”No obstante, también es preciso considerar que el Decreto 1075 de mayo de 2015, Decreto Único del Sector Educativo, que recopiló y derogó entre muchos otros, el anterior Decreto 2832 de 2005, establece: “Artículo 2.3.3.3.4.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Subsección tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica. (Decreto 2832 de 2005,

artículo 1). Artículo 2.3.3.3.4.1.2. Procedimiento. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes: a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones; b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior; c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido; d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento; e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados; f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller. Parágrafo. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES. (Decreto

2832 de 2005, artículo 2). ” Es decir, en el caso en consulta, es claro que para ingresar a la educación superior se requiere por disposición legal, acreditar el título de bachiller. Pero igualmente, la legislación establece la posibilidad de la validación de estudios y la validación del bachillerato, como una opción para obtener el título de bachiller si se poseen los conocimientos respectivos, de acuerdo con los parámetros establecidos. En consecuencia, se podrán realizar los trámites ante el establecimiento educativo que se elija o directamente en la página del ICFES para efectos de la validación del bachillerato en un solo examen, y así poder continuar con los estudios en una institución de educación superior. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, MARIA DE LA PAZ MENDOZA LOZANO AsesorOficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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