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MINEDUCACION - Concepto 134458 de 2026

Ministerio de Educacion Nacional

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 134458 de 2026
Autor
Ministerio de Educacion Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2026

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CONCEPTO 134458 DE 2026

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2026

Doctora

XXXXX

| | | | --- | --- | | Asunto: | Concepto jurídico acerca de asignación de horas extra a tutores PTA/FI |

Cordial saludo Doctora,

Ahora bien, los perfiles de las/os tutoras/es, las rutas de formación, las sesiones de trabajo y las comunidades de aprendizaje tuvieron una revisión metodológica para lograr una transición apropiada entre el PTA 2.0 y el PTA/FI 3.0, cuyos lineamientos generales fueron expuestos en dicha Directiva Ministerial y desarrollados en la Circular No. 049 de 2023 y 008 de 2024, las cuales brindaron, entre otras, las siguientes orientaciones necesarias para realizar el procedimiento de vinculación de los docentes tutores por parte de las entidades territoriales certificadas en educación:

Teniendo en cuenta que los docentes tutores deben ser comisionados a través de acto administrativo, no se podrán realizar acompañamientos situados presenciales hasta que no se haya legalizado la comisión, por lo que no se reconocerá ninguna actividad ejecutada con anterioridad a la expedición del acto administrativo de comisión.

La asignación del docente tutor tendrá que ser oficializada a través del acto administrativo de comisión que profiere la entidad territorial certificada en educación, en el cual se debe especificar claramente el establecimiento educativo asignado al tutor.

La información correspondiente a los actos administrativos de comisión deberá quedar registrada en el Sistema de Información Humano del sector educación, por parte de los secretarios de educación. (...)

6. Vinculación de nuevos docentes con nombramiento en propiedad para ejercer sus funciones como docente tutor en comisión de servicios. (...)

a) La entidad territorial certificada en educación realizará el proceso de convocatoria para la vinculación de docentes de carrera interesados en la comisión de servicios como docentes tutores. La convocatoria que adelante la ETC incluirá criterios de valoración adicionales a los requisitos de estudio y experiencia establecidos en la presente circular y el cronograma del proceso. Solo pueden participar en esta convocatoria los docentes vinculados en propiedad a la secretaría de educación respectiva. No podrán postularse los docentes que estén nombrados en periodo de prueba. En todo caso, la selección de nuevos docentes tutores se realizará de forma conjunta con el Ministerio de Educación Nacional.

b) El docente tutor comisionado no podrá abandonar su labor como docente de aula hasta que se presente el educador que supla la necesidad en el establecimiento educativo o el rector certifique, a la respectiva secretaría de educación, que no requiere la vinculación de un nuevo educador.

c) De cualquier manera, la secretaría de educación competente debe garantizar al docente tutor que, una vez finalizado el tiempo dispuesto para la comisión de servicios, se pueda incorporar al establecimiento educativo en el que se encontraba laborando antes de iniciar su comisión.

d) Para garantizar la prestación del servicio educativo, las necesidades que generan las comisiones de servicios otorgadas al personal de carrera se suplirán con vinculaciones a la planta temporal, dando cumplimiento a los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

De las orientaciones transcritas y de acuerdo con la información suministrada por la Subdirección de Recursos Humanos en Educación, los Docentes con funciones de Tutor son en esencia Docentes de aula o genéricamente denominados docentes, que no cumplen asignación académica directa con los estudiantes sino actividades lectivas curriculares complementarias, estas en el marco de la Directiva 03 de 2023 de MEN y del Programa Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral 3.0, cuya situación administrativa es la de comisión.

5.1.2. Comisión como situación administrativa

En línea con lo indicado previamente, es preciso traer a colación lo dispuesto en los Decretos 1278 de 2002 y 2277 de 1979 sobre comisión de servicios, en tanto que corresponde a una de las situaciones administrativas en las cuales pueden hallarse docentes y directivos docentes cuando se encuentran en servicio activo, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 1278 de 2002 y 2277 de 1979, respectivamente, en los siguientes términos:

Artículo 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes

pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;

b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;

c) Retirados del servicio.

(...)

Artículo 59. Distintas situaciones. Los docentes al servicio oficial pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones:

a) En servicio activo;

b) En licencia;

c) En permiso;

d) En comisión o por encargo;

e) En vacaciones;

f) En suspensión del ejercicio de sus funciones, y

g) En retiro del servicio.

Asimismo, las comisiones se encuentran reguladas en el Decreto 2277 de 1979, en el artículo 66, de la siguiente manera:

Artículo 66. Comisiones. El educador escalafonado en servicio activo puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical, en tal situación el educador no pierde su clasificación en el Escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones. Si el comisionado fuere removido por una de las causales de mala conducta contempladas en el artículo 46 de este Decreto, se le aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Capítulo V. (...)

Por su parte, la comisión de servicios se encuentra regulada en el artículo 54 del Decreto Ley 1278 de 2002, Estatuto de Profesionalización Docente, de la siguiente manera:

Artículo 54. Comisión de servicios. La autoridad competente puede conferir comisión de servicios a un docente o directivo docente para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para atender transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo de que es titular, como reuniones, conferencias, seminarios, investigaciones.(...)

Como se colige de lo anterior, la comisión de servicios corresponde a una figura que no contempla desvinculación del docente de su cargo, lo cual ha sido reiterado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que mediante Concepto 108231 de 2023 dispuso:

De acuerdo con lo anterior, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular. (negrilla fuera del texto original)

Se concluye entonces, que el docente que tutor PTAFI no constituye un nuevo tipo de cargo docente dentro del sistema especial de carrera, sino que corresponde a un rol temporal que ostentan docentes de carrera bajo la figura de comisión de servicios. De manera expresa, la norma contempla que el educador se encuentra en servicio activo no sólo cuando ejerce las funciones propias del cargo sobre el cual tomó posición inicialmente, sino también cuando está en comisión de servicios o encargo. En todo caso.

5.2. ¿Un docente que se encuentra en dicha situación administrativa (encargo como PTA/FI 3.0.) puede ejercer actividades de docencia directa - planta globalque generen reconocimiento de horas extras, siempre que exista necesidad del servicio educativo?

En materia de trabajo suplementario, el Decreto 299 de 2026, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, en su artículo 17 señala:

Artículo 17. Servicio por hora extra: El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de aula o docente orientador de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, de orientación escolar o apoyo pedagógico no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

(...)

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente - coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada, Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

(...)

Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada, Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.

(...)

En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a situaciones administrativas.

De la norma transcrita se evidencia que la misma no contempla prohibición o exclusión de asignación de horas extras a docentes tutores que se encuentren en comisión de servicios. Respecto de lo anterior, la doctrina de la Función Pública es especialmente relevante, en particular el Concepto 223861 de 2022, en el cual se manifestó:

Con fundamento en lo expuesto, si bien la norma no excluye a que el docente o directivo docente deba laborar en jornada extra diurna o nocturna para efectos del reconocimiento de horas extras, en criterio de esta Dirección Jurídica resulta procedente que los mismos, simultáneamente, puedan devengar hasta 10 horas extras diurnas semanales y 20 horas extras nocturnas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma.

En consecuencia, el docente en comisión de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de horas extras de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito.

Lo anterior se encuentra igualmente contemplado en "Guía sobre aspectos administrativos laborales de los docentes tutores de la planta docente oficial” emitida por el Ministerio de Educación Nacional, la cual estableció:

La asignación de la carga académica y de horas extras a los docentes tutores se rige por la normatividad y procedimientos vigente sen cada una de las entidades territoriales a la cual pertenezca el docente tutor. El seguimiento y control sobre el cumplimiento de horas extra será coordinado de acuerdo con las actividades asignadas al docente tutor.

Asimismo, dicha guía ratificó que la comisión no interrumpe el tiempo de servicio ni el proceso de evaluación, todo lo cual conlleva a la conclusión de que el docente tutor conserva su calidad de docente de aula, considerando además que en el evento que por necesidades del servicio se requiera, podrá contar con asignación académica y horas extras, dentro de los límites que establece la norma y de acuerdo con las directrices y procedimientos de la entidad territorial certificada correspondiente.

5.3. ¿Dentro de la normativa educativa vigente existe prohibición expresa que impida asignar o reconocer horas extras docentes a servidores públicos que se encuentren en comisión como docente tutor del PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACION INTEGRAL PTA/FI 3.0?

Dentro de la normativa educativa vigente no se evidencia una prohibición expresa que impida asignar o reconocer horas extras docentes a servidores públicos que se encuentren en comisión como docentes tutores del Programa de Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral PTA/FI 3.0. En efecto, las disposiciones aplicables en materia de administración del personal docente y reconocimiento de horas extras no establecen una restricción específica para quienes desempeñan dichas comisiones, razón por la cual su procedencia debe analizarse conforme a los requisitos generales previstos en el ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la situación administrativa de comisión no implica la pérdida de la calidad de docente ni la suspensión de los derechos derivados de la relación laboral y funcional del servidor público. Por el contrario, el educador continúa vinculado a la entidad territorial certificada y sujeto al régimen general aplicable a los docentes oficiales, de manera que el reconocimiento de horas extras podrá resultar procedente siempre que exista necesidad del servicio, se acredite la realización efectiva de actividades adicionales a la jornada ordinaria y medie la correspondiente autorización administrativa.

Finalmente, es importante manifestar que la solicitud de reconocimiento y pago de horas extras a favor de un docente debe efectuarse directamente ante la institución educativa en la que el docente presta sus servicios, la cual deberá obtener la autorización previa de la entidad territorial certificada en educación de la jurisdicción correspondiente y verificar la existencia de disponibilidad presupuestal suficiente para atender dicho reconocimiento económico, en observancia de los principios de legalidad del gasto público y sostenibilidad fiscal.

5.4. ¿La comisión de servicios como tutor del PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACION INTEGRAL PTA/FI 3.0. implica suspensión total de las funciones propias de la docencia de aula - planta global?, o ¿el docente conserva su vinculación funcional con la planta docente de la institución educativa, pudiendo dictar horas cátedras como docente planta global?

Como se indicó previamente, a partir de la normatividad y doctrina analizada, el docente que se encuentra en comisión como tutor, conserva su vínculo funcional como docente de carrera y su pertenencia orgánica a la planta docente global de la entidad territorial certificada. La razón principal es que el Decreto Ley 1278 ubica la comisión de servicios dentro del servicio activo, y expresamente indica que la comisión no es una forma de provisión de vacantes; por tanto, el docente no deja de ser titular del cargo del cual tomó posesión, ni sale de la carrera, ni pierde su salario y prestaciones del empleo docente del que es titular.

Ahora bien, esa conservación del vínculo no significa que durante la comisión siga ejerciendo ordinariamente la misma asignación académica de aula. Las normas especiales del PTAFI son claras en que la entidad territorial debe garantizar el reemplazo para que el tutor salga del aula, y que el tutor debe dedicar tiempo completo a las labores del programa. En consecuencia, el docente conserva la titularidad, los derechos de carrera y su inserción en la planta global, pero el ejercicio funcional cotidiano cambia temporalmente desde la docencia directa de aula hacia las actividades misionales de tutoría.

En abstracto, no hay una regla que, por el solo hecho de la comisión como tutor, extinga toda posibilidad de trabajo suplementario remunerable. El decreto salarial vigente regula las horas extras para docentes de aula u orientadores de tiempo completo, y la doctrina de Función Pública ha sostenido que el docente en comisión puede tener derecho a ellas si trabaja efectivamente y cumple los requisitos legales.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el tutor no puede mantener una asignación académica ordinaria paralela ni convertir la excepción en regla. Si llegara a presentarse una necesidad extraordinaria del servicio educativo, la docencia directa solo podría generar horas extras cuando no frustre el objeto de la comisión, no se superponga al plan de trabajo del tutor, sea realmente suplementaria y no una forma encubierta de recomponer la asignación académica ordinaria del comisionado.

Bogotá, D.C., 12 de mayo de 2026

Doctora

XXXXX

| | | | --- | --- | | Asunto: | Concepto jurídico acerca de asignación de horas extra a tutores PTA/FI |

Cordial saludo Doctora,

De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atención a la solicitud en el planteada, se hace pertinente señalar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica en los numerales 10 y 12 del artículo 7 del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuación:

1. Alcance del concepto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un carácter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas de carácter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la adecuada aplicación de los principios jurídicos.

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005, precisó que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad que los emite, por cuanto atribuirles efectos jurídicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaría el principio de legalidad, el derecho de petición en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho.

Adicionalmente, deberían concurrir todos los requisitos formales del artículo 17 del Decreto 299 de 2026: imposibilidad de cubrir la necesidad con otro docente dentro de su asignación reglamentaria, autorización previa, disponibilidad presupuestal, prestación efectiva del servicio y reporte oportuno por el rector o director rural. Debe agregarse una cautela decisiva: el propio decreto prohíbe autorizar horas extras en el acto administrativo de comisión o en cualquier otro acto relativo a situaciones administrativas. En otras palabras, si excepcionalmente se asignan, debe hacerse por la vía y en el momento legalmente previstos, no dentro del acto que confiere la comisión

4.5. ¿Existe algún lineamiento, circular o disposición del Ministerio de Educación Nacional que regule la compatibilidad o incompatibilidad entre el ejercicio de funciones como tutor del PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACION INTEGRAL PTA/FI 3.0 y el reconocimiento de horas extras docentes? Favor anexarlo.

Como resultado de la validación realizada, no se evidencia dentro de la normativa educativa vigente consultada, una prohibición expresa y específica que diga que un docente en comisión como tutor PTAFI no puede recibir horas extras por el solo hecho de estar comisionado; no obstante, para la designación de las mismas, deberán atenderse los lineamientos normativos contemplados en la normatividad anteriormente expuesta.

El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO

Cordialmente,

WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO

Jefe

Oficina Asesora Jurídica

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En este sentido, el presente concepto tiene como propósito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprensión y aplicación de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos jurídicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias específicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

2. Objeto de consulta

La pretensión de la petición radica en obtener orientación jurídica respecto de los temas:

1. ¿Un docente vinculado en propiedad bajo el régimen del Decreto Ley 1278 de 2002, que se encuentra en comisión de servicios como docente tutor del PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACION INTEGRAL PTA/FI 3.0. conserva su calidad funcional de docente de aula perteneciente a la planta docente global?

2. ¿Un docente que se encuentra en dicha situación administrativa (encargo como PTA/FI 3.0.) puede ejercer actividades de docencia directa - planta globalque generen reconocimiento de horas extras, siempre que exista necesidad del servicio educativo?

3. ¿Dentro de la normativa educativa vigente existe prohibición expresa que impida asignar o reconocer horas extras docentes a servidores públicos que se encuentren en comisión como docente tutor del PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACION INTEGRAL PTA/FI 3.0?

4, ¿La comisión de servicios como tutor del PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACION INTEGRAL PTA/FI 3.0. implica suspensión total de las funciones propias de la docencia de aula - planta global?, o ¿el docente conserva su vinculación funcional con la planta docente de la institución educativa, pudiendo dictar horas cátedras como docente planta global?

5, ¿Existe algún lineamiento, circular o disposición del Ministerio de Educación Nacional que regule la compatibilidad o incompatibilidad entre el ejercicio de funciones como tutor del PROGRAMA DE TUTORIAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACION INTEGRAL PTA/FI 3.0 y el reconocimiento de horas extras docentes? Favor anexarlo.

3. Marco jurídico

3.1. Constitución Política de Colombia de 1991.

3.2. Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.

3.3. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

3.4. Decreto 1278 de 2002. Estatuto de Profesionalización Docente.

3.5. Decreto 1075 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

3.5. Circular 049 del 22 de diciembre de 2023. Ministerio de Educación Nacional. Procedimiento para la vinculación de docentes tutores por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

3.6. Circular 008 del 7 de febrero de 2024. Ministerio de Educación Nacional. Orientaciones para la selección de docentes en propiedad para comisión de servicios como tutores al programa de tutorías para el aprendizaje y la formación integral PTAFI 3.0 por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

3.7. Directiva 03 del 7 de diciembre de 2023. Mediante la cual se emitieron lineamientos para el desarrollo del Programa de Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral PTAFI 3.0

3.8. Concepto 223861 de 2022. Departamento Administrativo de la Función Pública

3.9. Guía sobre aspectos administrativos laborales de los docentes tutores de la planta docente. Ministerio de Educación Nacional. Febrero de 2012.

4. Aclaración y consideración previa

Es pertinente señalar que al Ministerio de Educación Nacional no le asiste la función de emitir pronunciamientos de fondo en materia de remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Lo anterior, en razón a que el Decreto 299 de 2026 asignó dicha competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo dispuesto en su artículo 20, el cual establece:

Artículo 20. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

En virtud de la disposición normativa transcrita, resulta claro que la competencia para emitir conceptos en materia salarial y prestacional recae de manera exclusiva en el Departamento Administrativo de la Función Pública, sin que otras entidades puedan asumir o ejercer dicha atribución.

En consecuencia, el presente concepto no constituye un pronunciamiento de fondo sobre aspectos salariales o prestacionales, ni implica la resolución de una situación particular. Por el contrario, su alcance se limita a contextualizar y exponer de manera general el marco no

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