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MINEDUCACION - Concepto 134862 de 2017

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 134862 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 134862 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 134862 DE 2017 (agosto 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: CONSTITUCION DE EDUCACION NO FORMALOBJETO DE LA CONSULTA A continuación, se cita literalmente la consulta elevada."(...) si en una comunidad religiosa, fundación, Ong o grupo particular humanitario de servicio a la comunidad puedo utilizar las siguientes palabras: Universidad, Academia, Institución, escuela, colegio.

Alguna de estas para el caso de ofrecer instrucción a mi comunidad de iglesia o a las familias orientación en valores, estilo de vida, solidaridad, responsabilidad social, normas ciudadanas o de enseñanza bíblica.

Por ejemplo: -Universidad para la vida-Universidad bíblica social-Escuela bíblica católica de Colombia -Universidad bíblica

de Colombia-Academia para la Vida y la FamiliaColegio bíblico-Universidad para vivir mejor-Universidad para los valores-Etc. El objeto de dar nombre y uso a cualquiera de ellas es sin ánimo de lucro en un tipo de socialización en educación no formal por su puesto, ya que es solo de uso social aplicado a un tipo de ejercicio de práctica comunitaria para el mejoramiento de las relaciones sociales y la calidad de vida. ¿Pudiera tomar la palabra de Universidad?, ¿Cuáles de las puedo utilizar con total libertad?-" NORMATIVIDAD Y CONCEPTO Es importante precisar, que según lo dispuesto en el Decreto 5012 de 2009, la Oficina Asesora Jurídica, no responde consultas de carácter particular, por lo tanto, le corresponde al interesado analizar las orientaciones dadas de forma general frente a la interpretación de las normas, en aras de darles aplicación en su caso concreto. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior por su origen se clasifican en: a) estatales u oficiales, desarrolladas en los artículos 57 y siguientes de la misma ley; b) privadas, desarrolladas en los artículos 96 y siguientes de dicha ley; y c) de economía solidaria, desarrolladas en los artículos 96 y siguientes de la la ley en comento y la Ley 454 de 1998. Para el caso que nos compete, el Decreto 1075 de 2015 hace la distinción de los diferentes tipos de educación, así: i) educación formal, ii) educación para el trabajo y el desarrollo humano y iii) educación informal; entre

otros que no vienen al caso. Igualmente, dicha norma establece los requisitos y procedimiento para la constitución de los diferentes establecimientos o instituciones educativas de dichos tipos de educación. 1.- Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (antes llamada educación no formal) Los artículos 2.6.2.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 establecen lo siguiente respecto a este tipo de educación: ARTÍCULO 2.6.2.1 OBJETO Y ÁMBITO. El presente Título tiene por objeto reglamentar la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. (Decreto 4904 de 2009, artículo 1.1) ARTÍCULO 2.6.2.2. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos

flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.(Decreto 4904 de 2009, artículo 1.2) ARTÍCULO 2.6.2.3 OBJETIVOS. Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano:

1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.

2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.(Decreto 4904 de 2009, artículo 1.3.) ARTÍCULO 2.6.3.1. NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.

La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 2.1) (Subrayado fuera de texto) Así mismo la educación informal establece lo siguiente: 2.- Educación informal La ley 115 de 1994 establece lo siguiente en relación con este tipo de educación: ''ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN INFORMAL. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados". De la misma manera la ley 1075 de 2015 define la educación informal de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.6.6.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículos 47 del Decreto-ley 2150 de 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional. (Decreto 4904 de 2009, artículo 5.8) (Negrilla fuera de texto)

ConclusionesPara la denominación de la institución de educación no formal, como Universidad, Academia, Institución, escuela, colegio, de acuerdo con la normatividad trascrita, deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

1. No puede usarse los nombres de:

a) Instituciones Técnicas Profesionales. b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. c) Universidades. Lo anterior por cuanto dichos nombres corresponden a categorías jurídicas propias de instituciones de educación superior, establecidas en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, de suerte que solamente aquellas IES que cumplan con los requisitos y el procedimiento para que les sea reconocida su personería jurídica como tales, pueden llevar y anunciarse con dichos nombres.

2. Si lo que pretende es constituir una institución o establecimiento de alguno de los tipos de educación establecidos en la ley (educación formal o Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano), debe cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias para el efecto.

3. Si lo que pretende es impartir educación informal y por ende, no pretende constituir legalmente ningún tipo de institución o establecimiento de educación, entonces en todos sus anuncios al público debe especificar que se trata de educación informal que no conduce a ningún título ni certificado de aptitud ocupacional, conforme lo ordena el artículo 2.6.6.8. del DURSE.

4. La Educación Informal NO requiere de licencia de funcionamiento, debe cumplir con los requisitos establecidos en el DURSE para tal propósito, en la oferta se debe establecer claramente que se trata de este tipo

de educación y únicamente entrega "constancias de asistencia" a los cursos que no pueden superar las 160 horas.” El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2001, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que; " Salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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