🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 136464 de 2018

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 136464 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 136464 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 136464 DE 2018 (agosto 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Concepto sobre número de docentes por grados OBJETO DE LA CONSULTA "(...) Es obligatorio que cada grado del ciclo de primaria Ej: 4 y 5..tengan un maestro por grado o se puede que un solo maestro atienda los dos grados. Cuál la norma que lo decide.”[SIC]NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomía

jurídica de las instituciones educativas, ni la intervención en la autonomía jurídica de las personas a través de la resolución de casos concretos. De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso que: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

1. Marco jurídico. 1.1. Constitución Política de Colombia. 1.2. Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación". 1.3. Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación." 1.4. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-743 de 2013. 1.5. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-305 de 2008.

2. Análisis.

Esta oficina asesora jurídica se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el ”número de alumnos por docente de aula de conformidad con niveles y grados en la educación formal”, por lo cual se hará referencia al

Concepto 20 1 7-EE196565 del 9 de noviembre de 2017, el cual ofrece un marco normativo e interpretativo sobre el tema en consulta. “1) Niveles y grados en la educación formal. La Ley 115 de 1994 establece la organización de la educación formal por niveles, los cuales a su vez comprenden diferentes grados, a saber: ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. ARTICULO 11. NIVELES DE LA EDUCACION FORMAL La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados.La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. 2) Plantas de personal docente. Teniendo en cuenta los términos en que fue planteada la consulta, esta Oficina Asesora le informa que el Decreto

1075 de 2015 derogó y compiló el Decreto 3020 de 2002; dicho Decreto 1075 de 2015 fue modificado por el artículo 2 del Decreto 490 de 2016, en los siguientes términos: ARTÍCULO 2.4.6.1.2.4. ALUMNOS POR DOCENTE DE AULA. Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural. Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de aula por grupo.

2. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo.

3. Educación media técnica: 1,7 docentes de aula por grupo.

Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, en razón de la población en edad escolar oficial certificada por el DANE, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados de planta de personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional variar los parámetros indicados en el inciso anterior. Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica, modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio de Educación

Nacional, o programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio. 3) Pronunciamientos de la Corte Constitucional al respecto. En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional se pronunció mediante sentencia T-743 de 2013, así: “UBICACION DEL PERSONAL DOCENTESe establece teniendo en cuenta el número promedio de alumnos de la respectiva institución. Debe tenerse en cuenta que la ubicación del personal docente se establece teniendo en cuenta el número promedio de alumnos de la respectiva institución. El mínimo es de 32 alumnos por docente en la zona urbana y de 22 por docente en la zona rural. En todo caso, deberá asignarse un docente por cada grupo de preescolar y educación básica primaria, 1,36 por grupo de básica secundaria y media académica y 1,7 por grupo de educación media técnica. (...).

2. Trámite de primera instancia y respuesta de la entidad accionada 2.1. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia, Huila, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Secretaría Departamental de Educación del Huila, mediante providencia del primero (1o) de abril de dos mil trece (2013). 2.2. En su respuesta, la Secretaría de Educación recordó lo dispuesto en el Decreto 3020 de 2002 sobre los criterios y el procedimiento para organizar las plantas de personal docente y administrativo estatal que prestan las entidades territoriales. En particular, advirtió que el artículo 11 del decreto supedita la ubicación del personaldocente a que "el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la

zona urbana y 22 en la zona rural". Por eso, concluyó que no es posible asignar un profesor por grupo en el nivel de secundaria ni por cada área. La planta docente, insistió, se fija de acuerdo al número de alumnos matriculados y registrados. (...). 4.5. La sentencia T-467 de 1994 fue la primera que, al examinar la posible vulneración del derecho a la educación debido a la ausencia transitoria de un profesor, se pronunció sobre los obstáculos intrínsecos a la prestación del servicio educativo en las zonas rurales y subrayó la manera en que la situación relatada en la tutela vulneraba el derecho a la igualdad de oportunidades del menor afectado, al menoscabar la calidad de la educación que estaba recibiendo. La tutela que la Corte examinó en esa ocasión había sido promovida por el padre de un estudiante de segundo de primaria, debido a que la Secretaría Departamental de Cundinamarca no había nombrado un profesor que dictara dicho curso en la escuela rural de la vereda, de modo que, ante la falta de profesor, las clases habían sido dictadas por el docente de tercer año, que tenía a su cargo los dos cursos. El fallo reconoció, en ese orden de ideas, que la pretensión de amparo tenía que ver con "el deterioro de la calidad de la educación recibida por su hijo en circunstancias inadecuadas para el aprendizaje, como son aquellas en las cuales un mismo profesor dicta clase concomitantemente a dos grupos diferentes", y concluyó que, al tolerar esa situación, en lugar de adoptar las medidas necesarias para proveer las condiciones básicas para el

buen funcionamiento de la escuela, la autoridad departamental accionada trasgredió los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad de oportunidades del hijo del peticionario. Al respecto, la providencia indicó: (...). 4.11. La Sentencia T-305 de [2008] también consideró, aunque de forma tangencial, los inconvenientes que podría generar la aplicación exhaustiva del Decreto 3020 frente a la salvaguarda efectiva del derecho a la educación de los alumnos de primero a quinto de primaria de una vereda de Ibagué, quienes estaban recibiendo sus clases de forma conjunta, divididos en dos grupos, debido a que su institución educativa tenía un solo docente y la Secretaría de Educación del Tolima se había negado a efectuar otro nombramiento. Aunque la sentencia reconoció que la situación relatada configuraba una vulneración cuantitativa del derecho a la educación, ya que comprometía su prestación en condiciones adecuadas, fue el salvamento de voto presentado por el magistrado Humberto Sierra el que indagó a profundidad sobre los inconvenientes que la actuación de la secretaría demandada, aun ajustándose a la reglamentación vigente, representaba para la correcta prestación del servicio. El salvamento reconoció que supeditar la ubicación de docentes a la matrícula de un número mínimo de estudiantes garantizaba el mejor empleo de los recursos educativos disponibles e impulsaba el cumplimiento de los objetivos de cobertura. Sin embargo, advirtió que esa cifra mínima no podía conducir a que se saturaran las aulas de clase, como había ocurrido en el caso objeto de estudio, en el que una sola docente debía atender a 45

estudiantes de primero a quinto de primaria. Para el magistrado disidente, dicha circunstancia se derivó de una lectura sesgada del Decreto 3020 que buscó restringir a una sola plaza el número de docentes, sin considerar que es la misma norma la que establece que los grupos de preescolar y básica primaria deben contar con un profesor por grupo. En ese sentido, acompañó la decisión mayoritaria, que reconoció las dificultades que, en términos de calidad educativa, implicaba el hecho de que un solo maestro tuviera que dirigir el proceso de alumnos de todos los grados de primaria” [Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-743/ de 2013 M. P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.]

3. Conclusión Esta Oficina Asesora señala que, para el cumplimiento del proceso educativo, las Entidades Territoriales ubicarán el personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, para preescolar y educación básica primaria en el orden de un docente de aula por grupo.

La norma al referir la palabra "grupo" está significando un número de estudiantes dentro de un aula que cursan alguno de los grados previstos en la norma dentro de los niveles de preescolar; básica y media. Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.4.6.1.2.4. de Decreto 1075 de 2015.Ahora, no se encuentra una norma que establezca una prohibición expresa para que un docente oriente grupos

conformados por diferentes grados. En tal sentido, corresponde a una valoración de carácter académica y pedagógica, la conveniencia o no, que un docente oriente a grupos conformados por dos o mas grados de la educación básica, análisis que excede las competencias de esta Oficina Asesora Jurídica. Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarias de Educación y de los ciudadanos el marco normativo de la educación o "Normograma” en el cual se compilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este encontrará Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividadhttps://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-51455.html Igualmente, antes de realizar una consulta al MEN, podrá acceder a la base de conceptos emitidos por ésta Oficina Asesora Jurídica y verificar si su consulta ya ha sido resuelta. Podrá acceder a través del link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-49839.html El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y que indica que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a

peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público @Mineducacion

@mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad

©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁSOpción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...