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MINEDUCACION - Concepto 136503 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 136503 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 136503 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 136503 DE 2018 (septiembre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Nuevo nombramiento a docente etnoeducador OBJETO DE LA CONSULTA “(...) 1. Teniendo en cuenta lo anterior, que aún no se expide el estatuto para los etnoeducadores, que ya se expidió el decreto que permitió actualizar los salarios y que la orden de nombramiento es solo para garantizarles una estabilidad sin que genere inscripción al escalafón ni derechos de carrera¿Es obligación actualizar los títulos de aquellos que a la fecha se les está cancelando en un grado determinado y presentan para el nombramiento un título nuevo el cual le permitirá modificar su asignación salarial? ¿Se debe nombrar en el grado y con la asignación actual?” [SIC]

NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la intervención en la autonomía jurídica de los particulares a través de la resolución de asuntos concretos. No obstante, a continuación, se brindarán orientaciones que el peticionario podrá interpretar de acuerdo con las condiciones particulares de modo, tiempo y lugar, recordando en todo caso que: Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

1. Marco jurídico.

Decreto 319 de 2018. “Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.”

2. Análisis.

A fin de atender su consulta, me permito indicarle que esta Oficina Asesora reiterará lo dicho mediante concepto No 2018EE106345 del 13 de julio de 2018, respecto del nombramiento en propiedad de los etnoeducadores mediante el cual indicó: “2.1. Nombramiento en propiedad de etnoeducadores. El nombramiento en la entidad territorial del personal docente de [origien] [sic] indígena (etnoeducadores), es proveniente de una orden judicial con base en realidades particulares. Dicho nombramiento tiene una connotación que refiere el inicio de una nueva situación fáctica del docente, es decir, que el etnoeducador adquiere una nueva situación en el sistema educativo y, si aporta el título profesional o un nuevo título, la administración local, deberá remunerar al etnoeducador conforme a la asignación básica mensual prevista en el artículo 1 del Decreto 319 de 2018. “ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente tabla: Título Asignación Básica Mensual Bachiller u Otro Tipo de Formación 1.268.482 Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1.506.519 Licenciado o Profesional no Licenciado 1.896.063Licenciado o Profesional no Licenciado con Posgrado 2.060.890

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1.506.519 Licenciado o Profesional no Licenciado 1.896.063Licenciado o Profesional no Licenciado con Posgrado 2.060.890 PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 5 del artículo 2o del Decreto 983 de 2017.” Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación. 2.2. Asignación salarial etnoeducadores. El Decreto 319 de 2018, por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, consagra en el parágrafo 2 de su artículo 1: “ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL [...] PARÁGRAFO 2. Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, mantendrán la clasificación asignada en aplicación del Decreto 1004 de 2013, mientras mantengan su vinculación en la planta

de personal docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Indígena propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente artículo solo serán reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno nacional para establecer la remuneración de estos servidores.” La disposición mencionada solo se aplica a ese personal docente mientras no varíe su situación. Contrario sensu, para quienes son nombrados por orden judicial, debería adecuarse su asignación básica mensual a la tabla prevista en el artículo 1 del Decreto 319 de 2018 de acuerdo con el título que aporte el docente beneficiado con la decisión del juez, debiéndose tener en cuenta que el nombramiento surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.”

3. Conclusiones 3.1. De conformidad con lo anterior, es posible concluir que los docentes etnoeducadores que sean nombrados por orden judicial, tendrán un nuevo nombramiento. Por lo tanto, para ellos inicia una nueva situación fáctica que surtirá efectos a partir del mismo. Así las cosas, si el docente aporta título profesional o algún estudio adicional al inicialmente allegado, la entidad territorial nominadora tendrá que adecuar su asignación básica mensual de conformidad con el título aportado, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 319 de 2018

(vigente para la presente anualidad). Se reitera que el nuevo nombramiento comenzará a surtir efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión. 3.2. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 319 de 2018,

los docentes etnoeducadores mantendrán la clasificación asignada hasta tanto se adopte el Sistema Educativo Indígena propio. Asimismo, las remuneraciones regidas por el presente Decreto, serán reajustadas anualmente por el Gobierno Nacional. Se informa que el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarias de Educación y de los ciudadanos el marco normativo de la educación o “Normograma” en el cual se compilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este encontrará Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-51455.html Igualmente, antes de realizar una consulta al MEN, podrá acceder a la base de conceptos emitidos por ésta Oficina Asesora Jurídica y verificar si su consulta ya ha sido resuelta. Podrá acceder a través del link:https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-49839.html El anterior concepto se emite en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y que indica que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o

ejecución”. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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