MINEDUCACION - Concepto 137104 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 137104 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 137104 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 137104 DE 2018 (septiembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre uso de celulares durante la jornada escolar OBJETO DE LA CONSULTA. "(...) ¿ 1Que derechos se vulneran al ordenar se incluya en el manual de convivencia de los establecimientos educativos del Municipio de El Cerrito, la suspensión del uso de celulares durante el desarrollo de las clases, o en su defecto no portar el celular en el establecimiento educativo.Para tal caso se propone mejorar los canales de comunicación entre la institución educativa y padre de familia a fin de que no sea un pretexto el vulnerar el derecho a la comunicación. 2Está facultada la administración Municipal, Secretaria de Educación y Comité Municipal de convivencia
escolar, para impartir directrices sobre la prohibición de uso de celulares en los establecimientos educativos.?” [sic] Normas y concepto. En atención a lo solicitado, de manera respetuosa le informamos que según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la intervención en la autonomía jurídica de los docentes o de las instituciones educativas, a través de la solución de casos particulares y concretos. Debe mencionarse que, a través de la Sentencia C-542 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) la Corte Constitucional señaló que "[l]os conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Bajo ese entendido, a continuación, se brindarán unas consideraciones generales frente al tema que motiva la consulta, las cuales el interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso concreto.
1. Marco jurídico.
1.1. Constitución Política de 1991 1.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la Ley General de Educación.” 1.3. Ley 1620 de 2013: “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar." 1.4. Decreto 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”
2. Análisis. 2.1 Del manual de convivencia.
En el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, se dispone que en el reglamento o manual de convivencia de cada institución educativa se establecerá los derechos y obligaciones de los estudiantes, siendo aceptado su contenido al momento que se suscribe la matrícula. Se cita: "ARTÍCULO 87. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo." En desarrollo de la anterior norma, el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.3.3.1.4.4. ordena que en dicho Reglamento o Manual de Convivencia cada institución educativa deberá contener las normas de conducta de los alumnos y los procedimientos para presentar reclamos; los procedimientos para resolver los conflictos,
incluyendo instancias de diálogo y conciliación; Se cita:"ARTÍCULO 2.3.3.1.4.4. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: (...)4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. (...) Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, a partir de la Ley 1620 de 2013, los manuales de convivencia deberán considerar lo preceptuado en el artículo 21 ibídem, así: “ARTÍCULO 21. MANUAL DE CONVIVENCIA. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. (...) En conclusión: Los establecimientos educativos son autónomos para definir en el manual de convivencia las reglas y procedimientos aplicables a estudiantes y educadores, de manera razonable, proporcionada y pedagógica. Entre esas reglas eventualmente podría disponerse una relativa al no uso de celulares en el aula, siempre y cuando tal disposición se apruebe conforme a los requisitos y procedimiento establecidos para la modificación del manual de convivencia. Es importante señalar que, actualmente todos los manuales de convivencia deben contener, además de lo dispuesto por el artículo 2.3.3.1.4.4. del Decreto 1075 de 2015, los lineamientos introducidos en virtud de la Ley 1620 de 2013, los cuales están contenidos en el artículo 2.3.5.3.2. ibídem. Por supuesto, los reglamentos deben asegurar los derechos y garantías constitucionales de la comunidad educativa en general. La secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación es la llamada a brindar apoyo para la implementación y/o modificación del manual de convivencia, y de los demás estatutos que internamente definan y orienten el funcionamiento de la institución académica. 2.2 Del comité de convivencia escolar. El Ministerio de Educación Nacional ya se ha pronunciado frente a las implicaciones de la Ley 1620 de 2013,
“Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar", en respuesta oficial a las inquietudes y peticiones de los ciudadanos en el siguiente sentido: (...) en relación con las funciones asignadas al Comité Escolar de Convivencia, el artículo 13 de la ley en comento señala: “Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del Comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de laviolencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa.
El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y
demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. (Negrilla fuera del texto original). Adicionalmente, el artículo 18 de la misma norma dispone en relación con el rector o director de los establecimientos educativos; que les corresponde además, liderar el comité escolar de convivencia y reportar aquellos casos de acoso, violencia escolar, y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo; liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente.
3. Conclusiones.
Primera. En virtud de lo anterior, las instituciones educativas son autónomas para definir su proyecto Educativo Institucional (PEI), en el cual está contenido el manual o reglamento de convivencia. En ese sentido, es potestad de cada establecimiento educativo fijar criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los celulares en las aulas. Segunda. Las reglas establecidas en el manual de convivencia no podrán entorpecer o impedir la satisfacción del derecho a la educación de los menores, y deben ser razonables, proporcionadas y acordes con el proceso pedagógico. Tercera. Debe resaltarse que, con el acto o contrato de matrícula, los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes y éstos se obligan con el cumplimiento de las normas del reglamento o manual de convivencia;documento en el cual, los establecimientos educativos definen los derechos y obligaciones de los estudiantes
(Ley 115 de 1994, artículo 87). Cuarta. El Comité de Convivencia Escolar ha sido creado con la finalidad de permitir que tanto padres como estudiantes, docentes y directivos docentes puedan identificar y dirimir aquellas situaciones conflictivas que se presentan a nivel de establecimientos educativos en las que estén involucrados los estudiantes, por lo que se concluye entonces y según lo expuesto en precedencia, que este comité puede convocar a un espacio de conciliación donde se acuerde las horas adecuadas para el uso de los celulares. Finalmente, me permito informarle que el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarías de Educación y de los ciudadanos el marco normativo de la educación o "Normograma" en el cual se compilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este encontrará Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3propertyvalue51455.html De igual manera, antes de realizar una consulta al MEN, podrá acceder a la base de conceptos emitidos por ésta Oficina Asesora Jurídica y verificar si su consulta ya ha sido resuelta. Podrá acceder a través del link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3propertyvalue49839.html El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Ver entre muchas otras las sentencias T-573 de 1995, MP: Fabio Morón Díaz; T-452 de 1997, MP: Hernando Herrera Vergara; T-760 de 1998, MP. Antonio Barrera Carbonell; T-037 de 1999, MP: Alfredo Beltrán Sierra; T378 de 1999, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz; T-885 de 1999, MP: Carlos Gaviria Díaz; SU-624 de 1999, MP: Alejandro Martínez Caballero; T-119 de 2002, MP: Marco Gerardo Monroy Cabra; T-151 de 2002, MP: Manuel José Cepeda Espinosa; T--821 de 2002, MP: Rodrigo Escobar Gil; T-439 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
2. Sentencia T-612 de 1992, MP: Alejandro Martínez Caballero. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
3. Sobre el contenido y alcance del derecho sancionador a la luz de los derechos constitucionales, pueden consultarse la Sentencia C-827 de 2001 MP: Álvaro Tafur Galvis, así como la sentencia T-561 de 2005 MP:
Marco Gerardo Monroy Cabra. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
4. Sentencia T-1093 de 2004 MP: Manuel José Cepeda Espinosa. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007]
5. Ley 115 de 1994. Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes.
Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. [Cita de la Sentencia T-967 de 2007] Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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