MINEDUCACION - Concepto 137198 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 137198 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 137198 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 137198 DE 2018 (septembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Regulación de útiles escolares en establecimiento educativo De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7[1] del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.OBJETO DE LA CONSULTA. "1. Si “el autoritarismo en la educación no se compadece con los valores democráticos y pluralistas de la
sociedad” ¿Es legal que mediante ordenanza 027 del 2002 la Asamblea del Huila haya impuesto sin consultar los uniformes de diario y educación física de todos y cada uno de los establecimientos educativos oficiales del departamento del Huila? 2. ¿Si al momento de la matrícula el establecimiento educativo no entrega ni el manual de convivencia ni la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año, están legalmente obligados los alumnos a la compra y uso de uniformes?" [Sic]
NORMAS Y CONCEPTO.
1. Consultas jurídicas.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así: 1.1. ¿Las asambleas departamentales son competentes para establecer el uniforme de las instituciones de educación preescolar, básica y media públicas departamentales? 1.2. ¿Los padres de familia y estudiantes están obligados a la compra y uso de los uniformes si los establecimientos de educación preescolar, básica y media no les entregan al momento de la matrícula la lista
completa de útiles, textos, uniformes e implementos para uso pedagógico que se usarán durante el siguiente año académico? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
2. Marco jurídico. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 2.3. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación.”
3. Análisis jurídico.
El artículo 300 de la Constitución Política asigna a las asambleas departamentales las funciones de: i) reglamentar la prestación de los servicios públicos a cargo del departamento, ii) regular el servicio público de educación en los términos de la ley y iii) cumplir las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley, entre otras. “ARTICULO 300. Modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996, artículo 2o. (éste declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-222 de 1997, en relación con el cargo analizado en la misma.). Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.(...)
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
(...)
12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. (...)” (Negrita y subrayado nuestros) A su vez, el artículo 305 de la Constitución Política asigna a los gobernadores departamentales (y por ende, a las secretarías de educación departamentales) las funciones de: i) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos nacionales y las ordenanzas departamentales y ii) las demás que señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
“ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las
Asambleas Departamentales. (...)
15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.” (Negrita y subrayado nuestros) En concordancia, el artículo 150 de la Ley 115 de 1994 asigna a las asambleas departamentales la competencia para regular el servicio público de educación en su jurisdicción, en los términos de la ley. Igualmente, establece que los gobernadores departamentales deben ejercer respecto al servicio público de educación las competencias otorgadas por la Constitución y las leyes. “ARTICULO 150. Competencias de asambleas y concejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la
Ley 60 de 1993 y la presente ley. Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.” (Negrita y subrayado nuestros) A su turno, el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 asigna a las secretarías de educación departamentales la función de organizar la prestación del servicio público de educación, conforme a las leyes y los reglamentos. “ARTICULO 151. Funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones: (...) c) Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares; (...)” (Negrita y subrayado nuestros) Por su parte, el artículo 144 de la Ley 115 de 1994 asigna a los consejos directivos de las instituciones de educación preescolar, básica y media las funciones de: i) tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad y ii) adoptar el reglamento de la institución, conforme a la Constitución, la ley y los reglamentos.“ARTICULO 144. Funciones del consejo directivo. Las funciones del consejo directivo serán las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad; c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes; (...)" (Negrita y subrayado nuestros) Teniendo en cuenta que es función de los consejos directivos de las instituciones de educación preescolar, básica y media adoptar su reglamento o manual de convivencia, entonces, es necesario definir qué debe contener el mismo. En ese sentido, tenemos que, el artículo 2.3.3.1.4.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE) establece que el reglamento o manual de convivencia debe contener: i) las pautas de presentación personal de los alumnos y ii) los eventuales encargos al establecimiento educativo para aprovisionar a los estudiantes de uniformes, entre otros aspectos. “Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: (...)
6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
(...)
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud.
(...) (Decreto 1860 de 1994, artículos 17).” (Negrita y subrayado nuestros) En conclusión, tenemos que son los consejos directivos de los establecimientos de educación preescolar, básica y media los competentes para adoptar su reglamento o manual de convivencia, en el cual se deben establecer las pautas de presentación personal de los alumnos; en virtud del numeral 6 del artículo 2.3.3.1.4.4. del DURSE.
4. Respuesta. 4.1. ¿Las asambleas departamentales son competentes para establecer el uniforme de las instituciones de educación preescolar, básica y media públicas departamentales?
El competente para establecer el uniforme de las instituciones de educación preescolar, básica y media públicas departamentales es el consejo directivo de cada institución educativa departamental, en virtud del numeral 6 del artículo 2.3.3.1.4.4. del DURSE, conforme al análisis realizo en este concepto. Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anulados por los jueces administrativos, conforme lo dispone el artículo 88 de CPACA (Ley 1437 de 2011). Igualmente, debe recordarse que los actos administrativos en firme son suficientes para que las autoridades administrativas puedan ejecutarlos por si mismas de inmediato, de acuerdo al artículo 89
ibídem.Por lo tanto, mientras la Ordenanza 27 del 2002 de la Asamblea del Huila no sea suspendida o anulada por los jueces administrativos, la misma goza de presunción de legalidad y debe ejecutarse, sin perjuicio de la competencia para establecer el uniforme de las instituciones de educación preescolar, básica y media públicas departamentales establecida en este escrito. 4.2. ¿Los padres de familia y estudiantes están obligados a la compra y uso de los uniformes si los establecimientos de educación preescolar, básica y media no les entregan al momento de la matrícula la lista completa de útiles, textos, uniformes e implementos para uso pedagógico que se usarán durante el siguiente año académico? Es deber de los establecimientos entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles, textos, uniformes e implementos para uso pedagógico que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo al parágrafo 1 del artículo 203 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1269 de 2008. No obstante, la ley no establece como consecuencia de la no entrega de lo anterior la liberación de los padres y estudiantes de la compra y uso de los uniformes establecidos en el reglamento o manual de convivencia de la institución educativa. En todo caso, si usted conoce de establecimientos de educación preescolar, básica y media públicos o privados que están incumpliendo el deber en comento, puede interponer la queja correspondiente en la secretaría de
educación respectiva para que ésta, en ejercicio de su función administrativa de inspección y vigilancia del servicio público de educación, inicie las investigaciones a que pueda haber lugar y eventualmente imponga las sanciones del caso. Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Jurídica <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. “Artículo 7o. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes: (...) 7.8. Emitir conceptos y prestar asesorías de tipo jurídico a clientes internos y externos, en coordinación con las dependencias misionales, en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional. (...) 7.10. Conceptuar y establecer criterios en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación. 7.11. Establecer las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio educativo en todos los niveles y campos de acción. (...)” Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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