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MINEDUCACION - Concepto 139665 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 139665 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 139665 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 139665 DE 2018 (septiembre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Traslado de docente por razones de seguridad OBJETO DE LA CONSULTA: "Que el Ministerio de Educación Nacional emita un concepto acerca de las actuaciones que debe realizar la autoridad nominadora ante la negativa de un docente que obtuvo resultado de nivel de riesgo extraordinario, a proponer los cinco (5) entes en orden de prioridad que indica la norma.” [SIC]NORMAS Y CONCEPTO JURÍDICO: En primer lugar, es del caso aclarar que de conformidad con el Decreto 5012 de 2009, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación y se determinó la función de sus dependencias, esta Oficina

Asesora Jurídica no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular y concreto. No obstante, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 del precitado decreto, se encarga a esta oficina la facultad de emitir conceptos y asesoría jurídica en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso lo siguiente: ''(...)Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituye interpretaciones autorizadas de la Ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirles o no. (...) (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005).

1. Marco jurídico 1.1. Ley 715 de 2001: Normas orgánicas sobre recursos y competencias del Sistema General de Participaciones. 1.2. Decreto 1075 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo. 1.3. Resolución 1240 de 2010 “Por la cual se fija el procedimiento para la protección de los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades

territoriales certificadas en educación y que se encuentran en situación de amenaza, y se dictan otras disposiciones”.

2. Análisis A fin de atender su consulta, resulta pertinente indicar en primer lugar que corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación de conformidad con las competencias asignadas por el artículo 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, administrar el personal docente y administrativo en su jurisdicción, por lo tanto, este Ministerio no tiene competencia para proferir solución a situaciones jurídicas particulares que se presentan con los docentes, directivos docentes y personal administrativo a su cargo.

Precisado lo anterior y teniendo en cuenta que los traslados por razones de seguridad pueden ser por motivos de amenaza o desplazamiento, de conformidad a lo planteado en su consulta, a continuación se hará referencia al traslado por razones de seguridad a docentes amenazados, indicando lo establecido en el Decreto 1075 de 2015 que subrogo el articulo 5 del Decreto 520 de 2010 (Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes). Veamos: "ARTÍCULO 2.4.5.2.2.2.3. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE AMENAZADO. El educador oficial que considere fundadamente estar en una situación de amenaza que le impida seguir prestando sus servicios en su sede habitual de trabajo, presentará a título personal, por cualquier medio idóneo, ante la autoridad nominadora o a quien esta delegue y sin que se requieran formalidades

especiales, la solicitud de protección especial de su derecho a la vida, integridad, libertad o seguridad personal, para lo cual, deberá exponer de manera clara y precisa los hechos en que fundamenta su petición, junto con las pruebas que tenga la posibilidad de aportar. Recibida la solicitud, el gobernador o alcalde, o el servidor en quien haya sido delegada la respectiva función, remitirá, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, copia de la misma a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.Así mismo, dentro del término señalado en el inciso anterior, la autoridad nominadora remitirá a la Unidad Nacional de Protección la solicitud del educador, con el fin de que esta entidad adelante la evaluación del nivel de riesgo en los términos que establece el Decreto 4912 de 2011, o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile. Igualmente, dentro del término previsto en el inciso 2 del presente artículo, la solicitud de protección del educador será comunicada al sindicato que agrupa el mayor número de educadores en la entidad territorial certificada y a su Federación, a fin de que este ejerza la función de veeduría y seguimiento frente a las actuaciones que se adelanten para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Subsección. ARTÍCULO 2.4.5.2.2.2.4. RECONOCIMIENTO TEMPORAL DE AMENAZADO. Presentada la solicitud de

protección por parte del educador oficial, la autoridad nominadora deberá expedir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el acto administrativo mediante el cual reconozca temporalmente, y por un plazo máximo de tres (3) meses, la condición de amenazado, de lo cual deberá informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En consecuencia de ello, le otorgará comisión de servicios para que desempeñe el cargo en otra institución educativa dentro de su jurisdicción, sin que por este motivo haya lugar a la solución de continuidad en la prestación del servicio. En el evento que no sea posible conferir la comisión de servicios para ejercer el cargo en otra institución educativa por motivos debidamente justificados, se podrá efectuar una comisión para atender transitoriamente, hasta por el mismo plazo, actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular el educador. Dentro del plazo de tres (3) meses señalado en el inciso 1 del presente artículo, la Unidad Nacional de Protección evaluará el nivel de riesgo al cual se encuentra sometido el educador oficial y deberá comunicar a la autoridad nominadora el resultado de su estudio. Si así no sucediere, la entidad nominadora prorrogará al educador su condición temporal de amenazado hasta por tres (3) meses más, informando a la Comisión Nacional del Servicio Civil de esta medida. ARTÍCULO 2.4.5.2.2.2.5. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO. Si como consecuencia de la evaluación del nivel de riesgo que adelante la Unidad Nacional de Protección se recomiendan

medidas de protección a favor del educador, la autoridad nominadora procederá a efectuar su traslado dentro o fuera de la entidad territorial certificada, para lo cual se seguirán las siguientes reglas:

1. Recibido el estudio de riesgo de la Unidad Nacional de Protección, al día hábil siguiente, la autoridad nominadora solicitará al educador que presente cinco (5) alternativas, en orden de prioridad, de los municipios dentro de la misma entidad territorial o de otras entidades territoriales certificadas, a los cuales aspira ser trasladado.

2. Si la autoridad nominadora es un departamento, y el traslado solicitado es a un municipio que hace parte de su jurisdicción, este se formalizará mediante acto administrativo que deberá ser expedido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse recibido la propuesta por parte del educador.

3. Cuando el traslado del educador sea a otra entidad territorial certificada en educación, la autoridad nominadora de origen, al día hábil siguiente de haber recibido las alternativas planteadas por el educador, solicitará a la Comisión Nacional del Servicio Civil que informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a cuáles de las entidades propuestas ha dado autorización para la provisión temporal por encargo o nombramiento provisional de vacantes definitivas, que puedan ser proveídas con el referido servidor.

Obtenida la respuesta por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la autoridad nominadora de origen y la entidad territorial certificada que tenga la vacante definitiva, suscribirán dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes, el convenio interadministrativo correspondiente. Si la Comisión Nacional del Servicio Civil informa que a dos (2) o más entidades territoriales certificadas propuestas por el educador les ha dado la autorización de que trata este numeral, la suscripción del convenio interadministrativo se hará respetando el orden de prelación definido por el educador.Una vez suscrito el convenio interadministrativo de que trata el inciso anterior, la entidad territorial certificada de origen mediante acto administrativo ordenará el traslado por razones de seguridad del educador y la entidad territorial de destino mediante acto administrativo procederá a ordenar la incorporación y posesión del educador sin solución de continuidad. PARÁGRAFO. En caso de no existencia de vacante definitiva en las entidades territoriales certificadas propuestas por el educador, la autoridad nominadora deberá tramitar una reubicación temporal en la misma entidad territorial certificada o ante otra propuesta como opciones por el educador, de lo cual se deberá informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Lo dispuesto anteriormente se tratará de una medida temporal mientras vuelve a surtirse el trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y se halle una vacante definitiva en la que pueda ser trasladado el educador. (...)" Por su parte, la Resolución 1240 de 2010 “Por la cual se fija el procedimiento para la protección de los docentes y directivos docentes estatales que prestan sus servicios en los establecimientos educativos estatales ubicados en las entidades territoriales certificadas en educación y que se encuentran en situación de amenaza, y se dictan otras disposiciones”, califica los niveles de riesgo en i) ordinario, ii) extraordinario y iii) extremo. En caso de que

la entidad territorial nominadora reciba la calificación de riesgo extraordinaria, deberá adelantar las actuaciones para el traslado del docente, mediante acto administrativo motivado, en un término improrrogable de cinco días calendario. De conformidad con el artículo 2.4.5.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015, el incumplimiento de los términos y medidas adoptadas en materia de traslados por razones de seguridad dará lugar a imposición de multa por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, asimismo, será causal de mala conducta y dará lugar a las acciones disciplinarias correspondiente del Código Disciplinario Único de los servidores públicos responsables, en los términos allí establecidos. Al respecto, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha sostenido que, “será la autoridad nominadora la encargada de implementar las medidas necesarias e integrales para garantizar la seguridad de los servidores públicos en situaciones de riesgo o amenaza”[1]. (Negrillas fuera de texto)

3. Conclusiones 3.1. Teniendo en cuenta que esta Oficina Asesora no conoce las particularidades del caso planteado, ni los motivos por los cuales el docente se niega a ser trasladado por motivos de seguridad, nos permitimos indicar que, a los Entes Territoriales Certificados en Educación les corresponde administrar el personal docente en su jurisdicción, de conformidad con las competencias fijadas por la Ley 715 de 2001. Asimismo, la secretaría de educación debe desarrollar todas las acciones tendientes para garantizar la protección del docente amenazado, en

virtud de lo establecido por el Decreto 1075 de 2015 y demás normas concordantes. Así las cosas y reiterando que esta oficina no resuelve casos particulares ni define situaciones concretas, si el docente se niega a presentar las cinco entidades en orden de prioridad para proceder con su traslado, se le sugiere que lo requiera por escrito para que informe los motivos por los cuales: no acepta la calificación del nivel de riesgo extraordinario otorgado por la Unidad Nacional de Protección y no quiere ser trasladado por razones de seguridad. Acto seguido, la entidad nominadora en ejercicio de sus funciones debe valorar los argumentos que exponga el docente y determinar la pertinencia de realizar el traslado en aras de garantizar su integridad. Si el docente insiste en no aceptar la calificación de riesgo de la UNP y en no ser trasladado, debe dejarse expresa constancia por escrito de dichas determinaciones, y notificarle lo propio para precaver una eventual responsabilidad contractual o extracontractual por cualquier daño que pueda sufrir el docente a cargo de la entidad territorial. Finalmente se informa que, el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarías de Educación y de la ciudadanía en general, el marco normativo de la educación o “Normograma” en el cual se compilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En esteencontrará Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-51455.html

De igual forma, antes de realizar una consulta al MEN, podrá acceder a la base de conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica y verificar si su consulta ya ha sido resuelta. Podrá acceder a través del link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-49839.html El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Corte Constitucional, sentencia T-095 de 2018. Magistrada Ponente: Dra. Gloria Stella Ortiz Delegado.

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ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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