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MINEDUCACION - Concepto 139779 de 2022

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 139779 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 139779 DE 2022 (junio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C., Señor(a) XXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre uso de las instalaciones educativas para la creación y articulación de laeducación media con la educación para el trabajo y desarrollo humano -ETDHCordial saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. '"[...JCordíal Saludo por medio del presente quiero transmitir una Consulta de Una institución Educativa Publica del municipio de Pasto que oferta Educación básica primaria y secundaria. Ellos son Entidad Pública y quieren contar con el concepto del Ministerio de Educación antes de iniciar un trámite ante la secretaria de Educación del Municipio.1. Es Posible que una institución Educativa Publica presente proyecto para utilizar su infraestructura en Jornada Nocturna y Fin de Semana con el Fin de Obtener Licencia de Funcionamiento para ofertar Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. 2. Si se puede realizar el proceso de Licencia y Registros, La Formación técnica Laboral se puede articular a la formación media en los grados 10 y 11, puesto que la Estrategia de la Institución es que los estudiantes se titulen a nivel técnico Laboral.3. Esta formación se puede integrar en los currículos y con los Docentes de la IE o debe ser en tiempos independientes del proyecto de Educación de 10 y

11? [Sic]”

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de

una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. 3.3. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3.4. Decreto 1075 de 2015. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Descentralización del servicio público de educación, (ii) Utilización adicional de las instalaciones escolares, (iii) Educación media técnica, (iv) Instituciones de carácter estatal que ofertan programas de Educación para el Desarrollo Humano (ETDH), (v) Requisitos para el Registro de programas de Formación Laboral en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo

Humano (ETDH), (vi) Articulación de la educación media con la educación para el trabajo y desarrollo humanoETDH-, (vii) Conclusión. 4.1. Descentralización del servicio público de educaciónLa prestación del servicio público de educación por parte del Estado está descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de las disposiciones pertinentes de las Leyes 24 de 1988, 29 de 1989, 91 de 1989, 60 de 1993, 115 de 1994 y 715 de 2001. No obstante, aún se conserva el principio fundamental de “centralización política y descentralización administrativa”, característico de la organización y funcionamiento del Estado colombiano desde la Constitución de 1886 y ratificado por la Constitución de 1991, en virtud de nuestro sistema político de Estado Unitario. Bajo el contexto anterior, aspectos de política del sector a nivel nacional como la regulación jurídica, normas técnicas generales, políticas públicas, planeación del sector, instrumentos de calidad, financiación, distribución de los recursos, criterios de manejo de las plantas de personal del sector, definición de la canasta educativa, entre otros; están a cargo de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), conforme a los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes, complementarias y reglamentarias al respecto. Mientras tanto, asuntos territoriales como la organización, vigilancia, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente (aplicación del régimen disciplinario),

administración de las instituciones educativas, entre otros; está a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de sus secretarías de educación, conforme a los artículos 130, 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, y 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes, complementarias y reglamentarias sobre la materia. En consonancia, el artículo 9 de la Ley 715 de 2011 establece que las instituciones educativas estatales, entendidas como las de educación preescolar, básica y media, son departamentales, distritales o municipales. Artículo 9. Instituciones educativas. (...) Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. (...) Parágrafo 3. Los Establecimientos Públicos educativos del orden nacional que funcionan con recursos del presupuesto nacional, serán traspasados con los recursos a las respectivas entidades territoriales, conservando su autonomía administrativa. (...) (Negrilla fuera de texto) Como se puede apreciar, el parágrafo 3 ibid. igualmente dispuso el traspaso a las correspondientes entidades territoriales de las instituciones públicas educativas del orden nacional que funcionan con recursos del presupuesto nacional. En ese orden de ideas, podemos concluir que ni la titularidad ni la administración de las instituciones educativas estatales está en cabeza del Ministerio de Educación Nacional, pues, en virtud de la descentralización administrativa de la prestación estatal del servicio público de educación, llevada a cabo por las Leyes 24 de

1988, 29 de 1989, 91 de 1989, 60 de 1993, 115 de 1994 y 715 de 2001, los mismos pasaron a estar en cabeza y administración de las entidades territoriales certificadas en educación, por ende, actualmente dichos establecimientos son departamentales, distritales o municipales, en virtud del artículo 9 de la Ley 715 de 2001. 4.2. Utilización adicional de las instalaciones escolares La Ley 715 de 2001 dispone las competencias atribuidas a cada rector o director rural de los establecimientos educativos, en materia de funcionamiento de estos, en los siguientes términos: Artículo 10. Funciones de rectores o directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:(...) 10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. (...) 10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. (...) (Negrilla fuera de texto) Conforme a lo anterior, el artículo 2.3.3.1.5.6. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), relativo a las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos, establece la posibilidad de permitir el uso de las instalaciones del establecimiento educativo para actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y

sociales de la respectiva comunidad educativa, conforme al procedimiento que establezca para el efecto el órgano en comento, pues no debe perderse de vista que la norma citada anteriormente permitía el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo, es decir, cuando el colegio actúa como arrendatario de predios necesarios para prestar el servicio educativo, más no para actuar como arrendador de predios para necesidades de la comunidad educativa o la vecindad, veamos: Artículo 2.3.3.1.5.6. Funciones del consejo directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: (...) l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; (...) (Negrilla fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.3.1.7.1. Decreto 1075 de 2015, relacionado con la utilización adicional de las instalaciones escolares, dispone que los establecimientos educativos pueden desarrollar actos para la comunidad educativa y la vecindad después de la jornada escolar, de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional (PEI), priorizando los allí mencionados, veamos: Artículo 2.3.3.1.7.1. Utilización adicional de las instalaciones escolares. Los establecimientos educativos, según su propio proyecto educativo institucional, adelantarán actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar. Se dará

prelación a las siguientes actividades:

1. Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social, deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre.

2. Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional.

3. Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades.

4. Programas de educación básica para adultos.

5. Proyectos de trabajo con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.6. Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal. (Negrilla fuera de texto) Por consiguiente, para la utilización adicional de las instalaciones escolares, se debe seguir el procedimiento establecido por el Consejo Directivo en la reglamentación interna de la institución educativa siempre que, la utilización adicional de las instalaciones escolares sea en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornada escolar y se encuentren relacionadas con su Proyecto Educativo Institucional (PEI), priorizando: i) Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones de acción social, deportiva o cultural, recreación dirigida, y educación para el uso creativo del tiempo libre, ii) Proyectos educativos no formales, incluidos como anexos al proyecto educativo institucional, iii) Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y se les haya prescrito tales actividades, iv) Programas de educación básica para adultos, v) Proyectos de trabajo con la

comunidad dentro del servicio social estudiantil, vi). Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal. 4.3. Educación media técnica Conforme con la Ley 115 de 1994 -Ley General de Educación-, la educación formal se organiza en tres niveles: (i) Preescolar que comprende como mínimo un grado obligatorio; (ii) la educación básica con una duración de nueve grados y, (iii) la educación media con una duración de dos grados. De acuerdo con la Ley en comento, la educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto “desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente” En este orden de ideas, la Ley General de Educación Ley 115 de 1994 establece que, la educación media es de carácter académico o técnico, correspondiendo a las instituciones educativas, en el marco de la autonomía institucional, (Ver. Artículo 77) establecer la modalidad y la especialidad que se encuentre acorde con el Proyecto Educativo Institucional - PEI y Plan de Estudios. Para el caso de la media académica, los estudiantes desarrollan las competencias básicas y fundamentales y las áreas optativas. Como se menciona en el artículo 31 Ley 115 de 1994, veamos: Artículo 31.- Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un

nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía Parágrafo. - Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior. Por su parte, la educación media técnica, los estudiantes desarrollan competencias laborales propias de especialidades ofertadas. Como se menciona en el artículo 32 Ley 115 de 1994, revisemos: Artículo 32: Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos deben corresponder a las necesidades regionales. Parágrafo. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la

oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo. (Negrilla fuera de texto) Acto seguido, el artículo 33 Ley 115 de 1994 enuncia, los objetivos de este nivel educativo, revisemos: Artículo 33. Objetivos específicos de la educación media técnica. Son objetivos específicos de la educación media técnica: a) La capacitación básica inicial para el trabajo; b) La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y c) La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior. (Negrilla fuera de texto) Con respecto, a los colegios técnicos o técnicos industriales se debe tener en cuenta el artículo 208 de la citada ley que menciona: Artículo 208. Institutos técnicos y educación media diversificada. Los institutos técnicos y los institutos de educación media diversificada, INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter y podrán incorporar a la enseñanza en sus establecimientos la educación media técnica, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. Ahora bien, como toda institución educativa, aquella que ofrezca la educación media técnica, debe tener un Proyecto Educativo Institucional (PEI) de conformidad con el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075 de 2015 que,

contenga por lo menos lo siguiente, revisemos: Artículo 2.3.3.1.4.1. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.

2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.

3. Los objetivos generales del proyecto.

4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.

5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.

6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos.

7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.

9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.

10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

14. Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución. (Negrilla fuera de texto) Por consiguiente, la institución educativa goza de autonomía para organizar su plan de estudios así como para establecer los criterios para la evaluación del estudiante, estableciendo dentro de su respectivo Proyecto Educativo Institucional las prácticas de la educación media técnica.

En este sentido, las especialidades de la media técnica están orientadas a desarrollar competencias laborales como preparación para la vida adulta y las prácticas y uso de los distintos componentes de las especialidades tiene una finalidad formativa. 4.4. Instituciones de carácter estatal que ofertan programas de Educación para el Desarrollo Humano (ETDH) Se entiende, por Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) toda institución de carácter Estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 para lo cual, debe cumplir con la licencia de

funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y Registro de los Programas, de conformidad con el Artículo 2.6.3.1. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), veamos: Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título. (Negrilla fuera de texto) Respecto del reconocimiento oficial para, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de carácter estatal, el Artículo 2.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE) establece lo siguiente, observemos: Artículo 2.6.3.3. Reconocimiento oficial. Para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial.

(Negrilla fuera de texto) Así las cosas, el Reconocimiento Oficial de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de carácter Estatal es el acto administrativo de creación. Además, deben de obtener el registro de los

programas (sobre este punto se analizará en el ítem siguiente) contar con un Proyecto Educativo Institucional queestablezca la participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del Manual de Convivencia, el Reglamento de Formadores y otros requisitos contemplados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015 en su Libro 2, parte 6, Titulo III. 4.5. Requisitos para el Registro de programas de Formación Laboral en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Para ofrecer y desarrollar un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la Institución prestadora del Servicio Público educativo de Educación de carácter Oficial debe contar con el respectivo registro de los programas, es decir, con el acto administrativo que certifica el cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento de dicho programa, expedido por la secretaría de educación del lugar de su domicilio, tal y como lo estipula el Parágrafo del Artículo 2.6.4.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015 (DURSE). A su turno, el Artículo 2.6.4.8. del Decreto Nacional 1075 de 2015 (DURSE) ha establecido los requisitos para poder obtener este registro de los programas, disponiendo lo siguiente: Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la

secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.

2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano no corresponda a lo previsto en el inciso anterior y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada al Ministerio de Educación Nacional. El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa. Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación “Técnico Laboral en.„.”.

3. Objetivos del programa.

4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado

satisfactoriamente el programa respectivo.

5. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional.

6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender:6.1. Duración y distribución del tiempo. 6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación. 6.3. Organización de las actividades de formación. 6.4. Estrategia metodológica. 6.5. Número proyectado de estudiantes por programa. 6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes.

Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Por regla general para estructurar el plan de estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B. En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo

de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas.

7. Autoevaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.

9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta. 9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el programa. 9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 9.4. Laboratorio y equipos. 9.5. Lugares de práctica. 9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.

10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de

formación o certificación de las competencias laborales.

11. Reglamento de estudiantes y de formadores.12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología. (Negrilla fuera de texto) Entonces, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que pretendan, el registro del o de los programas de formación laboral o de formación académica, deben de cumplir con lo siguiente: (i) Proyecto Educativo Institucional - PEI, (ii) Denominación del Programa, (iii) objetivos del programa, (iv) Definición del perfil del egresado, (v) Justificación, (vi) Plan de estudios, (vii) Auto evaluación institucional,

(viii) Organización administrativa, (ix) Recursos específicos para desarrollar el programa, (x) Personal de formadores, (xi) Financiación, (xii) Infraestructura. Una vez reunidos los anteriores requisitos, la secretaría de educación procederá a revisar los mismos y expedirá el acto administrativo por el cual conceden el registro del programa. 4.6. Articulación de la educación media con la educación para el trabajo y desarrollo humano -ETDHEl Decreto 1075 de 2015 (DURSE), sobre la articulación de la educación media con la educación para el trabajo

y desarrollo humano, establece: Artículo 2.6.4.12. Articulación con la educación media. Las instituciones de educación que ofrezcan educación media, estatales o privadas,

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