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MINEDUCACION - Concepto 140113 de 2017

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 140113 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 140113 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 140113 DE 2017 (Agosto 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Certificación de tiempo vinculación por OPS para docente de educación básica y media OBJETO DE LA CONSULTA "(...) SE NOS SUMINISTRE CONCEPTO, RESPECTO A LA SENTENCIA ADJUNTA YA QUE TENIENDO EN CUENTA EL NUMERAL CUARTO DEL FALLO SOLICITAN DECLARAR EL TIEMPO LABORADOPOR LA SEÑORA DORELLY BECERRA, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS.

TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, EL ABOGADO DE LA DOCENTE EN MENCIÓN SOLICITA QUE ESTA INFORMACIÓN LE SEA INGRESADA EN EL SISTEMA HUMANO, CON EL FIN DE QUE

DENTRO DEL CERTIFICADO DE TIEMPO DE SERVICIOS PARAMETRIZADO EN HUMANO DE ACUERDO A LAS INDICACIONES DEL MEN Y EL FOMAG, SALGAN REGISTRADOS LOS TIEMPOS

LABORADOS COMO OPS.

DE ACUERDO A LO ANTERIOR SOLICITO SU CONCEPTO RESPECTO A SI ES VIABLE QUE LE CERTIFIQUEMOS ESTA INFORMACIÓN COMO SI LA VINCULACIÓN SE HUBIESE HECHO DIRECTAMENTE CON LA ENTIDAD TERRITORIAL EN FORMA PROVISIONAL YA QUE EL SISTEMA NO PERMITE INGRESAR OPS." (Negrilla fuera del texto original) NORMATIVIDAD Y CONCEPTO En virtud de los artículos 6.2.3. y 7.3. de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales certificadas en educación son competentes para administrar la planta de personal de su correspondiente jurisdicción, por tanto, el Ministerio de Educación Nacional no cuenta con las facultades necesarias, según lo dispone el Decreto 5012 de 2009, para dar solución a casos particulares y concretos o dar órdenes a las entidades territoriales en tal sentido, principalmente porque de conformidad con el artículo 287 de la C.P. a esta entidad no le es dable intervenir directamente en las funciones y responsabilidades de los entes territoriales, pues estos gozan de autonomía en la gestión de sus propios asuntos.

Constitución Política: "ARTICULO 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: //1. Gobernarse por autoridades

propias. // 2. Ejercer las competencias que les correspondan. // 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. // 4. Participar en las rentas nacionales. Ley 715 de 2001: "ARTICULO 6o. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...) ARTICULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del

personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de laparticipación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados." No obstante, el artículo 7 del Decreto 5012 de 2009 encarga a esta Oficina Asesora Jurídica la emisión de conceptos y la asesoría jurídica en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional. Por tal razón, se procede a efectuar algunas consideraciones jurídicas sobre la materia. 1. -Las entidades territoriales certificadas gozan de autonomía en la administración de su planta de personal. Tal como se expuso en la introducción, los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 han entregado a las entidades territoriales certificadas en educación la administración de la planta de personal correspondiente a su territorio y jurisdicción. Para ello, cuentan las entidades territoriales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (entre otras fuentes de recursos). 2. -Sistema para la gestión del recurso humano en las Secretarías de Educación. Dentro de los sistemas de información con que cuentan las Secretarías de Educación se encuentra el sistema de gestión de los recursos humanos, que es una herramienta diseñada para apoyar la administración, organización y control del personal vinculado a la nómina de la entidad. Este sistema se presenta así, en la página web del Ministerio de Educación Nacional (http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-168884.html):

"Sistema para mejorar la gestión del recurso humano en las secretarías Recursos Humanos Es un sistema de Información para apoyar en las secretarías de educación los procesos de administración, organización y control de la información relacionada con la gestión del recurso humano, así como la liquidación de la nómina para el personal docente y administrativo de las Secretarías de Educación. Este sistema de información cubre los alcances de definición de la planta personal, continuando con la selección e inducción del personal, la administración de la carrera administrativa y el escalafón docente, el desarrollo de procesos de capacitación y bienestar, la administración de las hojas de vida, finalizando con la generación y liquidación de la nómina para los funcionarios docentes y administrativos de la Secretaría de Educación." (Subrayado fuera del texto original) En consecuencia, al tratarse únicamente de una herramienta de apoyo que fortalece la gestión operativa, en manera alguna modifica las competencias y responsabilidades de las entidades certificadas en educación. 3. -Cómputo de tiempo laborado en la modalidad de contrato de prestación de servicios. En Audiencia Inicial, estatuida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Juzgado Administrativo Sección Única Oral de Descongestión de Duitama, falló en el numeral cuarto: "Declarar que el tiempo laborado por la señora XXXXX, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios se debe computar para efectos pensionales" Es decir, la Juez encontró probado que la docente laboró bajo la modalidad de prestación de servicios y que este

tiempo debe ser computado para efectos pensionales. Ahora, como se explicó en el numeral anterior, el sistema de gestión del recurso humano es una herramienta de apoyo a las secretarías de educación, quienes son responsables de la información que allí se reporta. En ese sentido, esta Oficina Asesora Jurídica considera que NO es recomendable ingresar datos que no cuenten con el debido soporte o evidencia fáctica. Lo anterior, considerando que, el fallo del Juzgado es claro en establecer que el tiempo laborado fue bajo la modalidad de prestación de servicios y cualquier otro tipo de información que ingrese al sistema y carezca desustento documental, corre por cuenta y riesgo de la entidad territorial, en el marco de sus competencias. No obstante, ningún procedimiento puede ser obstáculo para que la entidad territorial dé cumplimiento a los fallos judiciales en los términos de los artículos 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual, deberán definirse los mecanismos conducentes al cabal acatamiento del mismo, recordando en todo caso que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política, los servidores públicos sólo pueden hacer lo que la Constitución, la ley y el reglamento autoriza, so pena de declarar su responsabilidad por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución" Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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