MINEDUCACION - Concepto 142185 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 142185 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 142185 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 142185 DE 2020 (julio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre educación virtual Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER128446, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “Con base en esta consulta a la que ustedes dieron respuesta, solicito se nos informe nuevamente el mecanismo a seguir, puesto que la ORGANIZACIÓN EDUCATIVA XXXXX, representada en sus instituciones Educativas, COLEGIO LOS XXXXX, COLEGIO, XXXXX Y COLEGIO XXXXX, a partir del mes de septiembre del 2020 no funcionaran de manera presencial dada las actuales circunstancias causadas por el COVID-19, sino que funcionarán de manera presencial a distancia (virtual). (...)” [SIC]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿es posible adelantar programas de educación preescolar, básica y media de manera virtual atendiendo las condiciones sanitarias actuales? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Ley 715 de 2001.
3.2. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.3. Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. 3.4. Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. 3.5. Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.6. Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.7. Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.8. Circular 19 del 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.9. Circular 20 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.10. Directiva 03 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.11. Directiva 10 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.12. Directiva 12 del 2 de junio de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.
4. AnálisisEn relación con la educación preescolar, básica y media, actualmente la legislación colombiana no permite que se preste dicho servicio educativo de manera virtual.
Al respecto, por ejemplo, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 establece que las instituciones educativas deben disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados: "Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por
las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. (...)" En el mismo sentido, el artículo 2.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala que en la licencia de funcionamiento se debe especificar la planta física de la institución: “Artículo 2.3.2.1.2. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo,
ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento”. Por otra parte, en el caso de la educación para población adulta se prevé la prestación del servicio educativo de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia (artículos 2.3.3.1.2.3, 2.3.3.5.3.4.5 y 2.3.3.5.3.5.2 del Decreto 1075 de 2015). Sin embargo, hasta la fecha el Ministerio de Educación Nacional no ha reglamentado las condiciones y procedimientos pedagógicos, administrativos, operativos y técnicos y las orientaciones para la atención en modalidad virtual y a distancia para la población adulta; por lo cual, actualmente, no es viable dar apertura a este tipo de propuestas en esta modalidad. Ahora bien, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, y la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con ocasión de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID19, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido una serie de lineamientos para adelantar, temporalmente, actividades escolares no presenciales, con el fin de proteger la vida de los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, y sus familias. Así, inicialmente, mediante Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, se formularon recomendaciones para evitar la propagación de dicho virus en los establecimientos educativos, incluyendo recomendaciones en materia de higiene y desinfección en dichos establecimientos y de aislamiento en casos de síntomas de gripe y tos.Mediante Circular 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional empezó a promover la preparación de estrategias pedagógicas flexibles con base en el uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de prestar el servicio educativo durante el término de duración de la emergencia sanitaria. Mediante Circular 20 del 16 de marzo de 2020, el Ministerio estableció un ajuste al calendario académico con el fin de tener un periodo de receso estudiantil entre el 16 de marzo y el 19 de abril de 2020, y se señaló que, en relación con los establecimientos privados, estos pueden acogerse a esta modificación del calendario estudiantil o pueden mantener su propio calendario si cuentan con las herramientas tecnológicas para continuar con clases no presenciales. Mediante Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, el Ministerio emitió varias orientaciones en relación con el manejo de la emergencia sanitaria por parte de establecimientos educativos privados. Esta Directiva ha sido complementada con orientaciones adicionales incluidas en la Directiva 10 del 7 de abril de 2020 y la Directiva
12 del 2 de junio de 2020. En esta última, se incluyeron las siguientes orientaciones: (i) se amplió el tiempo de la prestación del servicio educativo en casa hasta el 31 de julio de 2020, para la población estudiantil de los niveles de educación inicial, preescolar, básica (primaria y secundaria) y, media; (ii) señaló que le corresponde al sector educativo avanzar en los meses siguientes con el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas para facilitar la transición progresiva de las actividades escolares bajo la modalidad de alternancia a partir del 1 de agosto de 2020; y (iii) el Ministerio le haría entrega a las secretarías de educación un lineamiento para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio, lo cual servirá de insumo para la producción de los protocolos correspondientes que permitan a los establecimientos educativos no oficiales contar con los elementos necesarios para el proceso de alistamiento de la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia. Por lo tanto, se recomienda consultar estas diferentes directrices que ha emitido este Ministerio: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositiosinstitucionales/COVID-19/ No obstante, debe tenerse en cuenta que estas directrices han sido expedidas de manera excepcional para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin que se esté autorizando de manera general e indefinida el ofrecimiento de programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual.
5. Respuesta ¿Es posible adelantar programas de educación preescolar, básica y media de manera virtual atendiendo las condiciones sanitarias actuales?
En relación con la educación preescolar, básica y media, actualmente la legislación colombiana no permite que se preste dicho servicio de manera virtual. En el caso de la educación para población adulta se prevé la prestación del servicio educativo a distancia, pero debido a que en la actualidad no se han reglamentado las condiciones para la prestación en esta modalidad, no es viable aún dar apertura a este tipo de licencias. Ahora bien, en el marco de la emergencia sanitaria actual, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido una serie de lineamientos para adelantar, temporalmente, actividades escolares no presenciales, con el fin de proteger la vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y sus familias. Por lo tanto, se recomienda consultar estas diferentes directrices que ha emitido este Ministerio: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositiosinstitucionales/COVID-19/ No obstante, debe tenerse en cuenta que estas directrices han sido expedidas de manera excepcional para hacer frente a la emergencia sanitaria mediante la modalidad de trabajo en casa, sin que se esté autorizando de manera general e indefinida el ofrecimiento de programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual. Cordialmente,LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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