MINEDUCACION - Concepto 14236 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 14236 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Buscar Índice CONCEPTO 14236 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D. C. Señor XXX XXX@X.X ASUNTO: Presentación Libreta Militar para Grado Cordial saludo,Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER014236, se presentó consulta en
relación con el siguiente tema: OBJETO DE PETICIÓN “SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA LIBRETA MILITAR PARA PODER
OBTENER UN TÍTULO PROFESIONAL.” NORMAS Y CONCEPTO Sobre el tema es pertinente recordar que la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización estableció: "ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar Todo varón colombiano está obligado a definir su
situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad a excepción de los estudiantes de bachillerato quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplanloscincuenta (50) años d eedad” "ARTICULO 14 Inscripción Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecenenlapresente Ley. PARAGRAFO 1° Los alumnos de último año de estudios secundarios sin importar la edad deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército único organismo con facultad para cumplir tal actividad (...)" Posteriormente el Decreto 2150 de 1995, preceptuó: “ARTÍCULO 111 – Libreta Militar El artículo 36 de la Ley 48 de 1993 quedará así: "ARTÍCULO 36 Cumplimiento de la obligación de la definición de situación militar Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad están obligados a definir su situación militar No obstante las entidades públicas o
privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militarcompetenteúnicamenteparalossiguientesefectos: a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública; b) Ingresar a la carrera administrativa; c) Tomar posesión de cargos públicos y d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior" Es decir, la norma - Artículo 111 del Decreto 2150 de 1995 - claramente estableció que corresponde a las entidades públicas o privadas, en coordinación con la autoridad militar respectiva, verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar, únicamente en los casos señalados, ya que ninguna entidad puede exigir la presentación de la libreta militar. Adicionalmente, se hace pertinente recordar el Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la AdministraciónPública, considerando que el artículo 83 de la Constitución Política dispone que todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Sobre la libreta militar, precisamente el Decreto Ley 019 de 2012 señala: "ARTÍCULO 105. LIBRETA MILITAR. El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio del Ejercito Nacional, en un período máximo de dos (2) años a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, iniciará un
servicio en línea que facilite al ciudadano consultar en cualquier momento el estado de su situación militar, así como realizar la inscripción, cancelar el valor de la cuota de compensación militar y la expedición de un certificado que acredite que ya definió su situación militar. Parágrafo transitorio El servicio de reclutamiento programará durante el año 2012 convocatorias especiales, con el propósito de solucionar la situación militar de manera definitiva a los bachilleres y no bachilleres mayores de edad inscritos hasta el 31 de diciembre de 2011. A los bachilleres de grado once, previo proceso de inscripción, exámenes de selección y sorteo, en coordinación con el Colegio, se les convocará a concentración únicamente durante el transcurso del siguiente año contado a partir de su graduación y, a su término, de no ser incorporados se les resolverá su situación de manera definitiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes de reclutamiento" Ahora bien, la reciente Ley 1738 del 18 de diciembre de 2014 "por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 DE 2010" establece que el artículo 13 de la Ley 418 de 1997, quedará así: "Artículo 13. Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren
elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad. Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar. Ninguna institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener título de pregrado el presentar libreta militar. La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución. Parágrafo 1. El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales cumplirá su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicio de las fuerzas armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica en la respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite (Sic). En tal caso, el servicio militar tendrá una duración de seis meses y será homologable al año rural, periodo de práctica, semestre industrial, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. En todo caso, reemplazará el servicio social obligatorio a que se refiere el artículo 149
de la Ley 446 de 1998. Parágrafo 2. La homologación del servicio social obligatorio en carreras de la salud será procedente, siempre que las actividades desarrolladas en la prestación del servicio militar, respondan a la formación y competencia profesional del convocado a filas.” Es decir, atendiendo su precisa consulta, es claro que por disposición del legislador “ninguna institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener título de pregrado el presentar libreta militar”, sinque sea necesario, para darle cumplimiento a esta Ley de la República ninguna notificación a las instituciones de educación superior, que les permita actualizar el proceso. Adicionalmente, es importante recordar que mediante Circular 11 de 2015, la señora Ministra de Educación Nacional informó a los rectores de las instituciones de educación superior y directivos de las mismas, sobre la expedición de la Ley 1738 de 2014 e invitó a las instituciones a adoptar las medidas que se requieran para dar cumplimiento a dicha ley y “generar estrategias necesarias para difundir esta nueva disposición legal a sus estudiantes y futuros graduandos”. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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