MINEDUCACION - Concepto 142371 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 142371 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 142371 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 142371 DE 2023 (junio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Bogotá, D.C., Asunto: Conceptos sobre salidas por actividades de docentes implementadas por la institución educativa y seguro de riesgos laborares para los docentes. Cordial saludo. De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.1. Objeto. “Les informo que la Dirección Administrativa de la IE José Miguel de Restrepo y Puerta, se encuentra programando una actividad para el día 25 de mayo del presente año, denominada “Jornada pedagógica y de
integración docente” que se realizará en la hostería Rio Escondido en el municipio de San Jerónimo. Con estos datos, les solicito me brinden información sobre los estatutos legales, los cuales avalen estos eventos y que, como docente, pueda participar en esta actividad de la que me surgen muchas inquietudes y que espero ustedes me ayuden a documentar para tomar una decisión acorde con las normas educativas: Para este tipo de salidas ¿existe alguna póliza que cubra imprevistos, que esperemos no ocurran, y en las cuales se vea en riesgo mi salud o algún incidente como por ejemplo de tráfico? tengo entendido que una eventualidad que me afecte por fuera de la Institución, no está ¿Cuáles son las condiciones para que la IE reciba la aprobación de la Secretaría de Educación Departamental?” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, ¡no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo este entendido, su consulta ha sido sintetizada así: 1. ¿Cuáles son las normas que permiten que las Instituciones Educativas realicen eventos de integración de docentes? 2. ¿Los docentes tienen pólizas de seguro en caso de accidente durante una salida por un evento de la Institución
Educativa? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la Ley General de Educación" 3.2. Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional" 3.3. Ley 1620 de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" 3.4. Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
"
4. Análisis y respuesta. ¿Cuáles son las normas que permiten que las Instituciones Educativas realicen eventos de integración de docentes?
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el artículo 2.3.3.1.5.6. del DURSE establece las funciones del Consejo Directivo dentro de las cuales encontramos:ARTÍCULO 2.3.3.1.5.6. Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: (...) c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; (...) h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
(...) k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; (...) En este sentido, el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 establece lo siguiente en relación con el manual de convivencia: Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. Posteriormente, el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 amplió la regulación relacionada con el manual de convivencia, en los siguientes términos: Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la
detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley. (Negrilla y subrayado fuera de
texto) De acuerdo con las normas transcritas, el manual de convivencia define entre otros, los derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos. Así mismo, la ley establece que este manual debe incluir alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos. Dicho lo anterior, cada institución educativa, mediante su propio reglamento o manual de convivencia, realizará las actividades o interacciones que crea necesarios con sus educandos o docentes, a fin de integrar y fortalecer la convivencia de la comunidad educativa. ¿Los docentes tienen pólizas de seguro en caso de accidente durante una salida por un evento de la Institución Educativa? El artículo 21 de la Ley 1562 de 2012 establece respecto a salud ocupacional del magisterio lo siguiente: Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio. El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo, Igualmente establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica. La adopción y puesta en marcha de lo anterior no afectará en nada el régimen especial de excepción en salud que de acuerdo con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 está vigente para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores
actividades se reglamentarán en el término de un año por el Ministerio de Educación Nacional, contado a partir de la vigencia de la presente ley. Con la intervención del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo se expidió el Decreto 1655 de 2015, por el cual se establece la seguridad y salud en el trabajo para los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), compilado actualmente en el Decreto 1075 de 2015. En él se reglamenta lo relacionado con los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, la vigilancia epidemiológica, los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, las actividades de promoción y prevención, la tabla de enfermedades laborales y el Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral para los educadores afiliados al FOMAG. De acuerdo con lo enunciado el artículo 2.4.4.3.2.1. del Decreto 1075 de 2015 la Fiduprevisora S.A. es la administradora y vocera del FOMAG, encargada de garantizar la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, según los lineamientos del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: ARTÍCULO 2.4.4.3.2.1. Fiduciaria administradora y vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Es la encargada de garantizar, según los lineamientos del Consejo Directivo del Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio, la implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Implementar el contenido organizacional y funcional del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo del Magisterio.
2. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo a los educadores activos, a través de los prestadores de servicios de salud.3. Contratar y supervisar a los prestadores de servicios de salud en cuanto a la debida ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, con el apoyo del equipo multidisciplinario de profesionales de que trata el artículo 2.4.4.3.3.3 del presente Decreto.
4. Pagar las prestaciones económicas causadas por accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de acuerdo con las normas aplicables a los educadores activos.
5. Verificar y diagnosticar anualmente, junto con los prestadores de servicios de salud, el nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, la cobertura obtenida, el impacto logrado en el ambiente laboral y las condiciones de salud de los educadores activos en cada entidad territorial certificada en educación.
6. Presentar un informe público anual de gestión, en el primer bimestre del año siguiente a la vigencia correspondiente, con los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio, el cual será de carácter público, así como informes parciales anticipados que le solicite el Consejo Directivo del
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
7. Identificar e implementar los correctivos que se deriven de la verificación del nivel de desarrollo e implementación de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y los informes de gestión respectivos, teniendo en cuenta el diagnóstico particular de cada región.
8. Realizar el seguimiento y tomar las medidas necesarias para que a través de los prestadores de servicios de salud, se preste el servicio médico asistencial de forma oportuna, pertinente e integral, en caso de accidentes o enfermedades de origen laboral.
9. Supervisar que los prestadores de servicios de salud elaboren el perfil del riesgo laboral de todos los educadores activos, enfatizando en los factores de riesgo de mayor incidencia en el desempeño de la labor docente y directiva docente.
10. Supervisar que los prestadores de servicios de salud realicen acciones de prevención y atención oportuna de las enfermedades laborales de los educadores activos.
11. Las demás actividades de coordinación y supervisión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional revisará y ajustará, el contrato de fiducia mercantil que se encuentra en ejecución a la entrada en vigencia del presente Capítulo para que las funciones de que trata este artículo, sean atendidas en debida forma por la entidad fiduciaria a cargo de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Con el fin de garantizar la protección en el trabajo en los términos de riesgos laborales, el Decreto 1075 de 2015
le asignó a las Entidades Territoriales Certificadas ETC la facultad de implementar el sistema de seguridad en el trabajo: ARTÍCULO 2.4.4.3.2.2. Prestadores de servicios de salud. Son los encargados de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en las entidades territoriales certificadas, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación sobre programas de prevención y promoción de riesgos laborales.
2. Informar y divulgar a los educadores activos las normas, reglamentos y procedimientos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio.
3. Asegurar la gestión y el manejo adecuado del riesgo laboral en el Magisterio. (...)7. Adoptar en coordinación con las entidades territoriales certificadas en educación, medidas para mitigar los riesgos laborales, así como el ausentismo laboral originado por enfermedad laboral o accidentes de trabajo, mejorar los tiempos de atención, reducir la severidad y siniestralidad, entre otros.
(...)
11. Ejecutar las actividades de que tratan los artículos 2.4.4.3.3.4., 2.4.4.3.3.5., 2.4.4.3.3.6 y 2.4.4.3.3.7. del presente Decreto. (Subrayado fuera de texto) Así mismo, los directivos docentes de las Instituciones Educativas, tienen las siguientes funciones en relación con la seguridad en el trabajo: ARTÍCULO 2.4.4.3.2.4. Directivos docentes. Les corresponde en relación con la Seguridad y Salud en el Trabajo
del Magisterio, las siguientes funciones:
1. Conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y facilitar su implementación en los establecimientos educativos oficiales.
2. Facilitar y participar activamente en los procesos de conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo y en las reuniones que se programen para tratar temas relacionados con la Seguridad y la Salud en el Trabajo de los educadores activos.
3. Apoyar la implementación de los planes de intervención de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio y la aplicación de herramientas para el control de riesgos laborales en los establecimientos educativos oficiales.
4. Conocer y analizar los desarrollos y resultados obtenidos como parte de la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio en los establecimientos educativos oficiales.
5. Promover en los educadores activos el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y verificar el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Procurar que los educadores activos de los establecimientos educativos oficiales, conozcan y sean capacitados en los usos y propiedades de los materiales, herramientas y equipos que manejan, así como en los riesgos inherentes a la actividad docente y directiva docente, en las medidas de control y de prevención, y en las condiciones de riesgo del lugar de trabajo.
7. Favorecer las condiciones y promover la participación de los educadores activos en actividades de capacitación relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente.
8. Promover el compromiso de autocuidado de los educadores activos en los establecimientos educativos oficiales. (Subrayado fuera de texto) Teniendo en cuanta la normativa anterior, en caso que la institución educativa implemente una "jornada pedagógica e integración de docentes" o cualquier actividad programada dentro o fuera de las instalaciones de la IE, debe tener en cuenta que son las Entidades Territoriales Certificadas a través de las Secretarías de Educación, quienes tienen la competencia de informar a los educadores cuál es el reglamento y los procedimientos de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Así mismo, son las ETC quienes deberán adoptar las medidas necesarias para mitigar cualquier riesgo laboral que se presente para el docente.
En consecuencia, y atendiendo su inquietud, sugerimos consultar directamente con la Secretaría de Educación competente, con el fin de conocer los programas de prevención y promoción de salud en el trabajo. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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