MINEDUCACION - Concepto 144473 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 144473 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 144473 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 144473 DE 2018 (septiembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Concepto sobre acceso al servicio público de educación en Colombia para: menores venezolanos OBJETO DE LA CONSULTA "Mi consulta es la siguiente, si un extranjero venezolano menor de edad se encuentra en el pais de manera irregular e ilegal al ingresar a Colombia sin pasaporte, con un documento falsificado (tarjeta de movilidad fronteriza) la cual es solo para transitr de máximo hasta 7 días en los departamentos limitrofes con Venezuela yesa persona está en Bogotá y cabe destacar que este documento dejo de ser emitido a partir de febrero del año en curso y la madre de la menor de edad lo falsificó en abril de 2018, además sin los documentos de educación en
Venezuela apostillados para su respectiva convalidación. Puede está menor estudiar en Bogota estando ella y su madre en permanencia ilegal en Colombia? Dicha irregularidad está sucediendo en el Colegio Distrital José María Córdoba en El Tunal. Y mi consulta es porque al ver lo emitido por la sala constitucional, los requisitos exigidos son tener pasaporte y la visa de estudiante como extranjeros para acceder a la educación en el país." [Sic] NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la intervención en la autonomía jurídica de los particulares a través de la resolución de asuntos concretos. No obstante, a continuación, se brindarán orientaciones que el peticionario podrá interpretar de acuerdo con las condiciones particulares de modo, tiempo y lugar, recordando en todo caso que: Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005).
1. Marco jurídico. 1.1. Constitución Política de Colombia. 1.2 Circular 16 de 2018 del MEN y Migración Colombia.
2. Análisis jurídico.
Circular Conjunta 16 de 2018 del MEN y Migración Colombia. El Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidieron la Circular Conjunta 16 del 10 de abril de 2018, dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de educación, rectores y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas y Directores Regionales de Migración Colombia, la cual adopta el instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos, la cual señala: "La actual crisis que afronta la República Bolivariana de Venezuela ha generado un creciente flujo migratorio de su población a nuestro país, demandando del estado colombiano la adopción de medidas para la garantía de derechos fundamentales y el acceso a servicios públicos. En tal sentido, el Ministerio de Educación Nacional ha emitido las circulares No 45 del 16 de septiembre de 2015, No 7 del 2 de febrero de 2016 y No 01 del 27 de abril de 2017, esta última conjunta con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en cumplimiento de la labor de garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional. En la misma dirección, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Directiva 009 del 21 de abril de 2017, dirigida a los Directores Regionales y Coordinadores Misionales de dicha entidad en relación
con la Facilitación del proceso de matrícula de menores de edad extranjeros en instituciones de educación preescolar, básica y media.Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que los niños, niñas y adolescentes de Venezuela continúan en condiciones especiales, se hace necesario actualizar la circular No 01 de 2017, con el objeto de brindar orientaciones que permitan a las entidades territoriales certificadas en educación, garantizar el acceso de esta población a los establecimientos educativos del país. [...] a. Obligaciones migratorias Las dinámicas migratorias, presentes hoy en día en Colombia, han requerido que la autoridad competente actúe de manera diferenciada ante casos particulares, puntualmente frente a los menores de edad, para proteger su derecho a la educación preescolar, básica y media. En ese sentido, si bien la norma establece como obligación migratoria para los establecimientos educativos la exigencia de una visa a los menores de edad para matricularse o iniciar estudios, Migración Colombia se abstiene de iniciar cualquier actuación administrativa en contra de los colegios cuando el niño, niña o adolescente no cuenta con dicho permiso, razón por la cual los establecimientos de educación preescolar, básica y media no pueden negar su matrícula por esa condición. Ahora bien, una vez sea matriculado un NNA, el establecimiento educativo tiene la obligación de realizar el reporte ante la autoridad migratoria a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula y
terminación definitiva de los estudios. Cabe aclarar, que realizar el reporte no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada. Si bien la educación está reconocida como un derecho fundamental, como ya se mencionó, tal condición debe estar acompañada igualmente del cumplimiento de la norma migratoria por parte de nacionales y extranjeros, entre ellas la de obtener los permisos que les autorice realizar determinada actividad, en este caso adelantar estudios. b. Acceso al Sistema para el Reporte de Extranjeros-SIRE Los rectores de los establecimientos de educación preescolar, básica y media deben realizar el reporte de los estudiantes extranjeros ante Migración Colombia, accediendo al módulo SIRE, disponible en su página web www.migracioncolombia.gov.co menú “servicios”, ícono SIRE. Allí ingresaran con el usuario y contraseña que previamente le ha sido asignado. De no contar con ese acceso, deberán autenticarse en la opción “Registro de Persona que Reporta o Persona Jurídica”, donde encontraran el formulario de inscripción, el cual una vez diligenciado, le será asignado el usuario y contraseña. (Negrilla fuera de texto) Se adjunta la Circular 16 de 2018 para mayor ilustración.
3. Conclusiones. 3.1. Conforme a la citada Circular No. 16 de 2018, se establece que en la actual crisis que afronta la República Bolivariana de Venezuela ha generado un creciente flujo migratorio de su población a nuestro país, demandando del Estado colombiano la adopción de medidas para la garantía de derechos fundamentales y el acceso a
servicios públicos. En tal sentido, el Ministerio de Educación Nacional ha emitido las circulares 45 de 2015, 7 de 2016, 1 de 2017 y 16 de 2018, en cumplimiento de la labor de garantizar el derecho a la educación de todos los menores que se encuentren en el territorio nacional. 3.2. Nuestro ordenamiento jurídico establece como obligación migratoria para los establecimientos educativos la exigencia de una visa a los menores de edad para matricularse o iniciar estudios, no obstante, Migración Colombia se abstiene de iniciar cualquier actuación administrativa en contra de los colegios cuando el niño, niñao adolescente no cuenta con dicho permiso, razón por la cual, los establecimientos de educación preescolar, básica y media no pueden negar su matrícula por esa condición. 3.3. Una vez sea matriculado un menor de edad, el establecimiento educativo tiene la obligación de realizar el reporte ante la autoridad migratoria a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia, dentro de los 30 días calendario siguientes a la matrícula y terminación definitiva de los estudios. 3.4. Cabe aclarar que realizar el reporte en el SIRE no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las
autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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