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MINEDUCACION - Concepto 146085 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 146085 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 146085 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 146085 DE 2020 (julio 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Tarjeta profesional Tecnología en Diseño, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Telecomunicaciones. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio

cumplimiento o ejecución.

1. Objeto “Como egresado del SENA como tecnólogo en diseño implementación y mantenimiento de sistemas puedo sacar mi tarjeta profesional y cómo?.” [Sic]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2 Resolución No 242 del 20 de febrero de 2019: "Por la cual se adopta el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Ingeniería para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Nacional de Ingeniería - COPNIA”. 3.3 Resolución No 1362 del 23 de agosto de 2019: “Por medio de la cual se incluye y se adopta en el Registro Profesional de Ingeniería que lleva esta Entidad tres denominaciones profesiones cuyo ejercicio está bajo la

autorización, control, inspección y vigilancia del Copnia y se excluye una profesión no competencia”. 3.4 Corte Constitucional, Sentencia C-230 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Para dar respuesta a su consulta se abordará el análisis de los siguientes temas: i) Competencias del Ministerio de Educación Nacional frente a la regulación del ejercicio profesional; (ii) Régimen jurídico aplicable al desempeño de las profesiones y oficios; (iii) Reglamentación específica.

4. Análisis. 4.1 Competencias del Ministerio de Educación Nacional frente a la regulación del ejercicio profesional El Ministerio de Educación Nacional carece de competencia para determinar requisitos o efectuar pronunciamientos respecto a la valoración del ejercicio de las profesiones y oficios reconocidos por la ley, ni para avalar entidades para que expidan matrículas y/o tarjetas profesionales, habida consideración que, este asunto no se encuentra dentro de las funciones asignadas por el Decreto 5012 de 2009.

Sobre la vinculación del Ministerio de Educación en la regulación de profesiones y oficios y expedición de tarjetas o matriculas profesiones, la Corte Constitucional en Sentencia C-230 de 2008 estableció que, la responsabilidad del Ministerio de Educación se circunscribe a la parte formativa, mientras que, la de los Consejos Profesionales a la inspección y vigilancia del ejercicio profesional: "En materia de profesiones y oficios, el ámbito competencial de Ministerio de Educación se desenvuelve en la

etapa formativa, que hace referencia a los aspectos que, en el marco fijado por la ley, tienen que ver con la estructuración, oferta y desarrollo de los programas académicos, estándares de calidad, hasta el otorgamiento del título por las instituciones legalmente habilitadas para ello. En ese contexto, el Ministerio de Educación, endesarrollo de lo previsto en el inciso 5o del artículo 67 de la Constitución Política, ejerce el control y la vigilancia orientados a velar por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Por otra parte, las responsabilidades del Estado en relación con el ejercicio de las profesiones se desarrollan en un ámbito misional distinto del que es propio del Ministerio de Educación y corresponde a la ley definir la manera con habrán de llevarse a cabo. // (...) una es la responsabilidad del Estado hasta la expedición del título académico y otra la orientada, por un lado, a establecer si, además de ese título, el interesado acredita los requisitos que se hayan establecido para el ejercicio profesional, y, por otro, a cumplir con la inspección y vigilancia que quepa adelantar sobre dicho ejercicio.” (...) Esta distinción es importante, porque implica que, en consonancia con el propósito de racionalización que anima a la ley, de conformidad con la disposición demandada, el Ministerio de Educación se especializa en el ámbito funcional que le es propio, al paso que se retira de otros escenarios en los cuales su participación no es, ni necesaria, ni conducente y en los cuales deben desplegar su actividad otros entes públicos. Independientemente

del juicio de valor que quepa hacer sobre la anterior apreciación, lo cierto es que ella permite establecer, desde la perspectiva del principio de unidad de materia, una relación objetiva de conexidad entre la disposición acusada y el objeto propio de la ley. (...) Si bien es cierto que los consejos profesionales cumplen funciones públicas de policía administrativa, con responsabilidades de control y vigilancia de las diferentes profesiones, no lo es menos, que la supresión de la participación del Ministerio de Educación en ellos no impide que desarrollen su gestión sin ese acompañamiento, ni se convierte en obstáculo para que las políticas públicas que, en el ámbito de su competencia fije el ministerio, guíen la acción de dichos consejos. Los consejos, en general, están conformados por entidades de carácter público y privado y los fines que le son propios no exigen la presencia ineludible del Ministerio de Educación. (...).". 4.2 Régimen jurídico aplicable al desempeño de las profesiones y oficios El ordenamiento jurídico colombiano no contempla un estatuto que regule de manera general las diferentes profesiones y oficios existentes o legalmente reconocidos; por ende, para determinar los requisitos específicos para el ejercicio de determinada profesión u oficio es preciso remitirse al régimen jurídico que haya definido, estructurado y determinado su ámbito de aplicación, naturaleza y títulos de idoneidad. La regulación del ejercicio de las profesiones tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, artículo 26: “ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad.

Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”. (Subrayas fuera de texto) En consecuencia, es el legislador el que se encuentra facultado para establecer las profesiones que requieren regulación por el riesgo que implica su ejercicio; razón por la cual, se deberá acudir a las normas que de manera específica reglamentan el ejercicio de determinada profesión u oficio, a efectos de conocer los requisitos correspondientes y el órgano competente para ejercer la inspección y vigilancia del ejercicio profesional, así como para expedir la respectiva tarjeta y/o matrícula profesional, en caso de que aplique. 4.3 Reglamentación específicaPreviamente resulta necesario precisar que, se procedió a consultar el programa de Tecnología en Diseño, Implementación y Mantenimiento de Sistemas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), encontrándose que, la denominación correcta de este programa es Tecnología en Diseño, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Telecomunicaciones con el Código SNIES del Programa 102352. Efectuada la anterior aclaración, la profesión de Tecnología en Diseño, Implementación y Mantenimiento de

Sistemas de Telecomunicaciones se encontraba bajo la inspección, vigilancia y control del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, de acuerdo con lo previsto en el numeral 164 del artículo 9 de la Resolución No 242 de 20 de febrero de 2019: “Artículo 9. Confírmanse en el Registro Profesional de Ingeniería que lleva el Copnia las siguientes denominaciones profesionales correspondientes a profesiones auxiliares de la ingeniería, cuyo ejercicio esta bajo la autorización, inspección, vigilancia y control del Copnia, pese a tratarse de denominaciones profesionales que no coinciden con el listado actual de denominaciones profesionales del SNIES. Se incluye, así mismo, la denominación Maestro de Obra en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 843 de 2003: (...)

164. Tecnólogo en Diseño, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Telecomunicaciones.”.

No obstante, el COPNIA expidió la Resolución No 1362 del 23 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se incluye y se adopta en el Registro Profesional de Ingeniería que lleva esta Entidad tres denominaciones profesionales cuyo ejercicio está bajo la autorización, control, inspección y vigilancia del Copnia y se excluye una profesional no competencia”, en la que determinó que la profesión de Tecnología en Diseño, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Telecomunicaciones no es de su competencia, pues de conformidad con el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES), el área de conocimiento de dicho programa corresponde al de Bellas Artes y su núcleo básico de conocimiento - NBCes el Diseño.

En consecuencia, la excluyó del listado definitivo de las denominaciones profesionales del Registro Profesional que lleva el COPNIA: “Artículo 3. Declárese que el Copnia no es competente para autorizar, inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de la siguiente denominación profesional y, en consecuencia, inactívese del Registro Profesional Nacional de Ingeniería que el Copnia lleva:

1. Tecnólogo en Diseño, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Telecomunicaciones.”. (Negrillas y subrayas fuera de texto) Ahora bien, consultado el portal web del Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electrómecanica y Afines - CONALTEL https://www.conaltel.org/, se encontró dentro del listado de profesiones vigiladas por parte de este Consejo, la profesión de Tecnología en Diseño, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Telecomunicaciones; por ende, el trámite pertinente de solicitud de la tarjeta y/o matrícula profesional debe adelantarse ante ese órgano.

5. Respuesta/Conclusión 5.1 Los cometidos propios del Ministerio de Educación Nacional se relacionan de manera específica con la etapa formativa de las distintas profesiones, cuyo ejercicio requiere un título de idoneidad y no en la fase del ejercicio profesional. 5.2 Con la expedición de la Resolución No 1362 del 23 de agosto de 2019, la profesión de Tecnología en Diseño, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Telecomunicaciones se excluyó de la inspección y vigilancia del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA.5.3 Actualmente el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electrómecanica y AfinesCONALTEL, es el órgano competente para inspeccionar, vigilar y controlar la profesión de Tecnología en Diseño, Implementación y Mantenimiento de Sistemas de Telecomunicaciones; por lo tanto, el trámite de solicitud de tarjeta profesional debe surtirse ante ese Consejo.

Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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